Decisión Nº AP21-L-2018-000096 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 13-08-2018

Fecha13 Agosto 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000096
PartesMONICA ARDESI D’AMATO CONTRA LAS DEMANDADAS STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., Y BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-L-2018-000096

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio TSJ-CJ-Nº 2170-2018, de fecha 10 de julio de 2018, y juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MONICA ARDESI D’AMATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.333.140, por medio de su apoderado judicial el abogado EDUARDO DELSOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.795, contra las codemandadas STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 1996, bajo el Nº 2, Tomo 82 Qto., cuyos estatutos sociales fueron modificados según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de marzo de 2008 e inscrita ante el precitado Registro Mercantil en fecha 4 de abril de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 1789-A; y BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., en el cual se presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento por lo que respecta a la demandada STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

Motivación

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2018, suscrita por el abogado EDUARDO DELSOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.795, apoderado judicial de la ciudadana MONICA ARDESI D’AMATO antes identificada, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que respecta a la demandada STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., anteriormente identificada. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que la causa con relación a la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL continuará con la prosecución del expediente en la etapa procesal que se encuentra.
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, solamente en lo que respecta a la sociedad mercantil STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto
La Secretaria

Abg. Karelys Gudiño

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Karelys Gudiño

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