Decisión Nº AP21-L-2015-002936 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 12-01-2018

Número de sentenciaPJ0482018000002
Fecha12 Enero 2018
Número de expedienteAP21-L-2015-002936
PartesYVANA VILLEGAS HERRERA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO ANTIAGING, C.A., Y SOLIDARIAMENTE EN FORMA PERSONAL LOS CIUDADANOS CAROLA MARINA VARGAS ARMAS Y RONALD ENRIQUE SALAS MARCHANI
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-002936

PARTE ACTORA: YVANA VILLEGAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.032.278.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 95.666.

PARTE DEMANDADA: ANTIAGING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital, en fecha 21 de agosto de 2008, bajo el N° 36, tomo 1877 A; y solidariamente, en forma personal los ciudadanos CAROLA MARINA VARGAS ARMAS y RONALD ENRIQUE SALAS MARCHANI, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.750.970 y V-11.034.615, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS VARGAS ARMAS y ANA SOFIA HERNANDEZ SILVA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos. 134.748 y 147.432, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 1 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Previo sorteo de distribución realizado por la Coordinación de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial del Trabajo, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa; en fecha 22 de marzo de 2017, se da por recibido el presente asunto.

En fecha 13 de diciembre de 2017, se celebra la audiencia de juicio, en consecuencia, el Juez haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a diferir la dispositiva del fallo para el día 20 de diciembre de 2017.

Estando dentro del lapso para emitir pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:

Se inicia la relación laboral en fecha 01 de marzo de 2011, ocupando el cargo de Terapeuta de Medicina Estética, hasta el día en que fue despidida en fecha 14 de enero de 2013.

Devengando un salario variable compuesto por una parte fija y otra por comisiones correspondientes al 10% del valor del tratamiento que era aplicado, dichas comisiones eran cancelados los primeros cinco (5) días vencido el mes. A partir de marzo de 2012, la patrona cancelaba a la ex trabajadora un salario fijo más un bono de mensualidad por metas cumplidas, en cuanto al porcentaje del 10%, le hizo una variante por un valor unitario de Bs. 18.00.

Cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes con horario de 9:00 AM a 6:00 PM y los sábados de 9:00 AM a 5:00 PM, con media hora intrajornada para su almuerzo, de esta jornada de lunes a sábados se generaron horas extraordinarias.

Después de haber tomado las vacaciones colectivas, una vez que se reintegro a su puesto de trabajo el día 14 de enero de 2013, la patrona manifestó a la extrabajadora que no podía continuar laborando para la empresa, alegando que se encontraba en quiebra e iban a cerrar la empresa; no teniendo mas alternativa la extrabajadora se amparó ante la Inspectoría del Trabajo, el cual declaró CON LUGAR la solicitud, ordenando el Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica infringida, pago de salarios caídos, bono de alimentación y demás beneficios dejados de percibir, a la que se negó cumplir la ciudadana Carola Marina Vargas Armas, en su carácter de Directora Médico de la demandada.

Por los motivos antes expuestos, es por lo que se demanda Prestaciones de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Días de Descanso (sobre la parte variable), Indemnización, Horas Extras Diurnas, Salarios Caídos, Comisiones Pendientes, Intereses de Mora, Bono de Alimentación y Paro Forzoso.

Alegatos de la parte demandada:

La representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de contestación de la demanda, alega que en todo momento le hizo entrega de los recibos de pago mediante los cuales se hacia constar el salario mensual de la extrabajadora así como los conceptos pagados; siempre devengando un salario fijo, por ende niega, rechaza y contradice el pago de dichas comisión, bono mensual o cualquier variación, modificación del salario.

Por otra parte, alega esta representación que la jornada laboral de la extrabajadora estaba comprendida desde el día martes hasta el día sábado con un horario de 9:00 AM a 5:00 PM, y una hora de almuerzo al medio día, sin realizar horas extraordinarias de trabajo.

Además, niega, rechaza y contradice que se le adeude a la extrabajadora cantidad alguna por concepto de día de descanso sobre un supuesto salario variable, comisiones e intereses derivadas de estas, por cuanto niega esta representación judicial que hubiesen sido acordadas o pagadas dichas comisiones; asimismo niega que se le adeude a la demandante los salarios caídos, en virtud que el calculo del mismo incluye conceptos salariales no devengados.

Niega, rechaza y contradice que la extrabajadora devengara un salario normal compuesto por salario variable más horas extraordinarias diurnas; asimismo, que se le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestaciones de antigüedad, interese de prestaciones de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo y paro forzoso.

Por ultimo, alega la demandada que la extrabajadora mantiene una deuda con la empresa por la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500), por concepto de préstamo personal.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Así pues, este Tribunal aprecia los límites en los cuales ha quedado planteada la decisión, conforme a los alegatos y pretensiones manifestadas en la demanda y la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio; cuya consecuencia jurídica esta prevista en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 151: En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
De la norma antes referida, la Sala señala que de la misma se desprende, “la exigencia de la comparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, trayendo como consecuencia inmediata la declaratoria de confesión ficta, en cuanto sea procedente en derecho la petición del actor y nada pruebe la parte demandada que le favorezca, debiendo sentenciar con base a la confesión establecida, cuya decisión tiene apelación en ambos efectos y ante el juez superior quien considerará como causas justificativas de incomparecencia el caso fortuito o fuerza mayor. Lo que trae como consecuencia que lo alegado por la parte actora en cuanto a los supuestos de hecho de la conformación del salario compuesto y los conceptos reclamados se deben tener como ciertos. Así se decide.

En consecuencia el objeto litigioso se encuentra circunscrito a establecer si en el caso bajo examen, son procedentes en derecho o no los conceptos y las cantidades reclamadas, explanados en el escrito libelar. Estableciendo que la carga de la prueba por ende la tiene la parte demandada.

En cuanto a las horas extraordinarias alegadas por el actor, le corresponde a la parte quien las alego aportar las pruebas que considere pertinente a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos ya que el patrono, a criterio de este juzgador, probó la jornada a la cual estaba sometida las partes. Así se establece.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Respecto a la prueba Documentales, aportadas en el capitulo primero del escrito de promoción de pruebas, el cual riela desde el folio 48 al 81, ambos inclusive del expediente, este Juzgador le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Con relación a la Exhibición de Documentos, promovidas en el capitulo segundo del escrito de promoción de prueba; en la oportunidad de la audiencia de juicio, la demandada no exhibió dada su incomparecencia, se le da pleno valor probatorio. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En relación a la prueba Documentales, aportadas en el capitulo primero, segundo, quinto, sexto, octavo, noveno y undécimo del escrito de promoción prueba, el cual rielan en los folios 86 al 166, ambos inclusive del expediente, este Juzgador le da pleno valor probatorio. Así se Establece.

Con relación a la prueba de informe, promovida en el capitulo tercero, cuarto, séptimo y décimo del escrito de promoción de prueba, dirigida al Banco Bicentenario, BBVA Banco Provincial y a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. En cuanto al la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas la misma es impertinente por inoficiosa por cuanto la jornada ya se encuentra probada en el expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente, se pasara a decidir en cuanto a la procedencia de los conceptos y montos demandados, desde el punto de vista del derecho. Este juzgador toma como salario base para el cálculo de los conceptos demandados las cantidades en bolívares establecidas en libelo de la demanda. Exceptuando las horas extraordinarias pretendidas por la parte actora; por cuanto a criterio de este juzgador, la parte demandada logro probar con la documental cursante en el folio 152, letra H, la jornada a la cual estaba sometida la trabajadora. (Dicho documento no fue impugnado por la parte actora por lo cual se tiene como cierto su contenido y firma). Asimismo, la demandante no logro probar que hubiese realizado labores más allá de la jornada alegada y probada por la demandada. Así se decide.

Hay que acotar que a partir del año 2009, la Sala Social estableció como jurisprudencia que el tiempo transcurrido desde la fecha de despido hasta el momento en que el patrono persiste en el despido (para la ley derogada) debe computarse todos los conceptos laborales tal como si hubiera continuado normalmente la relación de trabajo. Sala de Casación Social del TSJ. Fecha 05/05/2009. Sentencia Nº 0673. Caso ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO vs. (CANTV.).

Establece dicha sentencia de la Sala de Casación Social, que a partir de la publicación del presente fallo, en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, debe pagarle los salarios caídos desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo; adicionalmente deberá pagarle la indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), la prestación de antigüedad, vacaciones y participación en los beneficios o utilidades, hasta el momento de la persistencia en el despido, por cuanto el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, sí debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

En relación a las prestaciones sociales en principio, de conformidad la ley sustantiva derogada, articulo 108, a razón de 5 días de salario por cada mes, a partir del tercer mes. Luego conforme a lo prescrito en la ley vigente en su artículo 142 de Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, literal a y b. Este juzgador sentencia de conformidad con el articulo 142 literales a y b y no el literal c, por considerarlo mas beneficioso al trabajador. Estos literales ordenan: “…el calculo de las prestaciones sociales quince días cada trimestre… más dos días adicionales de salario….”. Asimismo, el periodo a tomar en cuenta es desde el 1/03/2011 hasta el 30/09/2015, por meses completos laborados. El salario pertinente a los fines de los cálculos de este concepto es el salario integral, en principio se tomara el salario de los recibos de pago aportado por la demandada, conjuntamente con los conceptos demandados por la parte actora y luego el salario mínimo, fijado por el Ejecutivo Nacional.
Este salario es el producto en principio un salario variable, la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades y otros beneficios laborales percibidos por el trabajador. Obtenido luego al multiplicar el salario diario por el número de días de vacaciones y utilidades que le corresponden al trabajador según lo alegado en la demanda, por cuanto los números de días por concepto de bono vacacional y días de utilidades fueron admitidos por la demandada.



Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones 2011-2013

Mes Año Salario Fijo Bono Comisión Pago de días de descanso Total Salario Mixto Mensual Total Salario Mixto diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Prestaciones Sociales Utilidades Vacaciones
Marzo 2011 1792,6 1100,0 215,4 3108,0 103,6
Abril 2011 1840,0 1100,0 215,4 3155,4 105,2
Mayo 2011 1840,0 1100,0 280,0 3220,0 107,3
Junio 2011 1840,0 1100,0 215,4 3155,4 105,2 2,0 4,4 111,6 558,0
Julio 2011 1840,0 1100,0 280,0 3220,0 107,3 2,1 4,5 113,9 569,5
Agosto 2011 2024,0 1100,0 215,4 3339,4 111,3 2,2 4,6 118,1 590,6
Septiembre 2011 2024,0 1100,0 215,4 3339,4 111,3 2,2 4,6 118,1 590,6
Octubre 2011 2024,0 1100,0 280,0 3404,0 113,5 2,2 4,7 120,4 602,0
Noviembre 2011 2024,0 1100,0 215,4 3339,4 111,3 2,2 4,6 118,1 590,6
Diciembre 2011 2024,0 1100,0 215,4 3339,4 111,3 2,2 4,6 118,1 590,6 pagadas
Enero 2012 2024,0 1100,0 280,0 3404,0 113,5 2,2 4,7 120,4 602,0
Febrero 2012 2024,0 1100,0 215,4 3339,4 111,3 2,2 4,6 118,1 590,6
Marzo 2012 2024,0 1400,0 1100,0 215,4 4739,4 158,0 3,5 6,6 168,1 840,4 pagadas
Abril 2012 2024,0 1400,0 1100,0 280,0 4804,0 160,1 3,6 6,7 170,4 851,8
Mayo 2012 2304,6 1400,0 1100,0 215,4 5020,0 167,3 7,0 7,0 181,3 906,4
Junio 2012 2304,6 1400,0 1100,0 215,4 5020,0 167,3 7,0 13,9 188,2 2823,7
Julio 2012 2304,6 1400,0 1100,0 280,0 5084,6 169,5 7,1 14,1 190,7
Agosto 2012 2304,6 1400,0 1100,0 215,4 5020,0 167,3 7,0 13,9 188,2
Septiembre 2012 2304,6 1400,0 1100,0 280,0 5084,6 169,5 7,1 14,1 190,7 2860,1
Octubre 2012 2304,6 1400,0 1100,0 215,4 5020,0 167,3 7,0 13,9 188,2
Noviembre 2012 2661,8 1400,0 1100,0 215,4 5377,1 179,2 7,5 14,9 201,6
Diciembre 2012 2661,8 1400,0 1100,0 300,0 5461,8 182,1 7,6 15,2 204,8 3072,2 5461,8
Enero 2013 1242,2 653,3 513,3 140,0 2548,8 85,0 3,5 7,1 95,6
16639,0 5461,8


Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones 2013-2015
Mes Año Salario Fijo Bono Comisión Total Salario Mixto Mensual Total Salario Mixto diario Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral Prestaciones Sociales Utilidades Vacaciones
Enero 2013 1419,6 746,7 586,7 2752,9 91,8 3,8 7,6 103,2
Febrero 2013 2661,8 1400,0 1100,0 5161,8 172,1 7,2 14,3 193,6 2903,5
Marzo 2013 2661,8 1400,0 1100,0 5161,8 172,1 7,6 14,3 194,0 2752,9
Abril 2013 2661,8 1400,0 1100,0 5161,8 172,1 7,6 14,3 194,0
Mayo 2013 2661,8 1400,0 1100,0 5161,8 172,1 7,6 14,3 194,0 2910,7
Junio 2013 2661,8 1400,0 1100,0 5161,8 172,1 7,6 14,3 194,0
Julio 2013 2661,8 1400,0 1100,0 5161,8 172,1 7,6 14,3 194,0
Agosto 2013 2661,8 1400,0 1100,0 5161,8 172,1 7,6 14,3 194,0 2910,7
Septiembre 2013 2702,7 1400,0 1100,0 5202,7 173,4 7,7 14,5 195,6
Octubre 2013 2702,7 1400,0 1100,0 5202,7 173,4 7,7 14,5 195,6
Noviembre 2013 2973,0 1400,0 1100,0 5473,0 182,4 8,1 15,2 205,7 3086,2
Diciembre 2013 2973,0 1400,0 1100,0 5473,0 182,4 8,1 15,2 205,7 5473,0
Enero 2014 3270,3 1400,0 1100,0 5770,3 192,3 8,5 16,0 216,9
Febrero 2014 3270,3 1400,0 1100,0 5770,3 192,3 8,5 16,0 216,9 3253,8
Marzo 2014 3270,3 1400,0 1100,0 5770,3 192,3 8,5 16,0 216,9 3269,8
Abril 2014 3270,3 1400,0 1100,0 5770,3 192,3 8,5 16,0 216,9
Mayo 2014 4251,8 1400,0 1100,0 6751,8 225,1 10,0 18,8 253,8 3807,3
Junio 2014 4251,8 1400,0 1100,0 6751,8 225,1 10,0 18,8 253,8
Julio 2014 4251,8 1400,0 1100,0 6751,8 225,1 10,0 18,8 253,8
Agosto 2014 4251,8 1400,0 1100,0 6751,8 225,1 10,0 18,8 253,8 3807,3
Septiembre 2014 4251,8 1400,0 1100,0 6751,8 225,1 10,0 18,8 253,8
Octubre 2014 4251,8 1400,0 1100,0 6751,8 225,1 10,0 18,8 253,8
Noviembre 2014 4251,8 1400,0 1100,0 6751,8 225,1 10,0 18,8 253,8 3807,3
Diciembre 2014 4889,1 1400,0 1100,0 7389,1 246,3 10,9 20,5 277,8 7389,1
Enero 2015 4889,1 1400,0 1100,0 7389,1 246,3 10,9 20,5 277,8
Febrero 2015 5622,5 1400,0 1100,0 8122,5 270,7 12,0 22,6 305,3 4580,2
Marzo 2015 5622,5 1400,0 1100,0 8122,5 270,7 12,8 22,6 306,1 4873,5
Abril 2015 5622,5 1400,0 1100,0 8122,5 270,7 12,8 22,6 306,1
Mayo 2015 6747,0 1400,0 1100,0 9247,0 308,2 14,6 25,7 348,5 5227,1
Junio 2015 7421,7 1400,0 1100,0 9921,7 330,7 15,6 27,6 373,9
Julio 2015 7421,7 1400,0 1100,0 9921,7 330,7 15,6 27,6 373,9
Agosto 2015 7421,7 1400,0 1100,0 9921,7 330,7 15,6 27,6 373,9 5608,5
Septiembre 2015 7421,7 1400,0 1100,0 9921,7 330,7 15,6 27,6 373,9 7441,2
Total Salarios Caídos 215906,7 2013-2015 41902,3 20303,4 10896,3
2011-2013 16639,0 5461,8
2011-2015 58541,3 25765,1



Ticket de Alimentación
Mes Año N° de Días Valor del Ticket de Alimentación Valor Tickets Mensuales Monto Acumulado
Febrero 2013 22 37,5 825,00 825,00
Marzo 2013 26 37,5 975,00 1.800,00
Abril 2013 23 37,5 862,50 2.662,50
Mayo 2013 26 37,5 975,00 3.637,50
Junio 2013 24 37,5 900,00 4.537,50
Julio 2013 25 37,5 937,50 5.475,00
Agosto 2013 27 37,5 1.012,50 6.487,50
Septiembre 2013 25 37,5 937,50 7.425,00
Octubre 2013 26 37,5 975,00 8.400,00
Noviembre 2013 26 37,5 975,00 9.375,00
Diciembre 2013 14 37,5 525,00 9.900,00
Enero 2014 17 37,5 637,50 10.537,50
Febrero 2014 22 37,5 825,00 11.362,50
Marzo 2014 24 37,5 900,00 12.262,50
Abril 2014 23 37,5 862,50 13.125,00
Mayo 2014 26 37,5 975,00 14.100,00
Junio 2014 26 37,5 975,00 15.075,00
Julio 2014 25 37,5 937,50 16.012,50
Agosto 2014 26 37,5 975,00 16.987,50
Septiembre 2014 26 37,5 975,00 17.962,50
Octubre 2014 27 37,5 1.012,50 18.975,00
Noviembre 2014 25 37,5 937,50 19.912,50
Diciembre 2014 10 75 750,00 20.662,50
Enero 2015 18 75 1.350,00 22.012,50
Febrero 2015 22 75 1.650,00 23.662,50
Marzo 2015 23 75 1.725,00 25.387,50
Abril 2015 23 75 1.725,00 27.112,50
Mayo 2015 24 75 1.800,00 28.912,50
Junio 2015 24 75 1.800,00 30.712,50
Julio 2015 25 75 1.875,00 32.587,50
Agosto 2015 26 75 1.950,00 34.537,50
Septiembre 2015 26 75 1.950,00 36.487,50
508.912,50



Salario Integral Sep-2015 60% Salario Integral Meses Total Régimen Prestacional
9921,7 5953 5,0 29765,0

Total Prestaciones Sociales Total Indemnización por despido Total Utilidades Total Vacaciones Total Salarios Caídos Total Tickets de alimentación Total Régimen Prestacional de Empleo Total conceptos condenados y determinados
58.541,31 58541 25.765,12 10.836,26 215.306,70 508.912,50 29.764,98 907.668,18



En lo concerniente al concepto peticionado, intereses sobre prestaciones sociales (artículos 108 -143 LOTT) no se observa en el expediente el pago liberatorio por dicho concepto, por lo tanto se declara procedente, ordenándose una experticia complementaria del fallo, llevado a cargo por un perito, teniendo el experto en cuenta: que la fecha de inicio de la relación laboral el 1 de marzo del 2011 hasta la fecha el 30 septiembre del 2015, a la tasa activa del Banco central de Venezuela, tomando en cuenta además el salario y los montos recogido en el cuadro de prestaciones publicados en la sentencia. Así se decide.

Con relación a los INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN, se acuerda los mismos y para su cuantificación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (a) los intereses de mora serán calculados sobre la totalidad de los montos por los conceptos ordenados a pagar y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a partir del sexto (6º) día hábil siguiente de la terminación del nexo 2 octubre del 2015 hasta la fecha en la cual se materialice el pago para las prestaciones sociales, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.) y desde la notificación de la demanda, para los demás conceptos condenados y hasta la fecha en la cual se materialice el pago; (b) la indexación será realizada de conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo para las prestaciones sociales: 30 septiembre del 2015, y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada, para los otros conceptos laborales acordados y hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; (c) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Parcialmente Con Lugar la demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana YVANA VILLEGAS HERRERA contra la entidad de trabajo ANTIAGING, C.A., y solidariamente en forma personal los ciudadanos CAROLA MARINA VARGAS ARMAS y RONALD ENRIQUE SALAS MARCHANI, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.750.970 y V-11.034.615.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de enero de 2018. Año 207º y 158º

El JUEZ
Abg. Adrián Meneses
LA SECRETARIA
Abg. Mirianky Zerpa


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
Abg. Mirianky Zerpa



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