Decisión Nº AP21-L-2017-001806 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001806
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesEL CIUDADANO RAFAEL UTRERA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO PFIZER VENEZUELA, S.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001806

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Rafael Utrera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.552.278 contra la entidad de trabajo Pfizer Venezuela, S.A., en la cual se presentó escrito transaccional el día 16 de noviembre de 2017, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado Pedro José Vilela Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y la demandada representada por el abogado César Freites Vallenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, la cantidad de veintitrés millones ochocientos veintinueve mil quinientos setenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 23.829.577,00), pagados de la siguiente manera: (i) transferencia bancaria por la cantidad de Bs. 7.104.577,00 a una cuenta en el Banco Mercantil y el diferencial, fue pagado en moneda extranjera y abonado a una cuenta del ex trabajador demandante en Banesco Panamá, la copia simple de ambas operaciones fue consignada a los autos, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago; solicitando la homologación, copia certificada de la misma, así como el cierre y archivo del expediente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; de su contenido se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, y las reciprocas concesiones que en la presente demanda estriba en la composición del salario, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.


Con relación a la solicitud de un juego de copia certificada de la transacción y del auto que la holomogue, se acuerda tal solicitud y se ordenará a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo su certificación, una vez que hayan sido consignados los respectivos fotostatos.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Rafael Utrera contra la entidad de trabajo Pfizer Venezuela, S.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Una (1) pieza.



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