Decisión Nº AP21-L-2016-001009 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 25-09-2018

Número de sentenciaAP21-L-2016-001009
Número de expedienteAP21-L-2016-001009
Fecha25 Septiembre 2018
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2016-001009

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ N° 2164-2018, de fecha 10 de julio del año 2018, siendo juramentado en fecha 31 de julio de 2018, no existiendo razón alguna que me impida conocer de este asunto, en aplicación de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; me ABOCO al conocimiento de la causa.

Ahora bien, visto que en este asunto las partes NO han realizado actuaciones procesales desde el 8 de junio de 2017, por lo cual NO se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la PERENCIÓN, en virtud de lo establecido Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 201, que establece: “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna, por las partes o por el Juez, este ultimo deberá declarar la perención…”, concatenado con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara la PERENCIÓN en esta causa; en la demanda por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS contra la entidad de trabajo PLITEX CARACAS ESTE C. A., por los motivos ya señalados, por consiguiente, se ordena la notificación de la parte ACTORA por medio de BOLETAS, haciendo la salvedad que una vez conste en autos la consignación suscrita por el Alguacil de haber practicado debidamente la NOTIFICACIÓN ordenada, comenzará a computarse el lapso para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y vencidos estos este Juzgado procederá a dar por terminado este asunto. Entréguense BOLETAS de NOTIFICACIÓN al ALGUACIL a los fines de que practique la NOTIFICACIÓN ordenada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

NAKARY PÉREZ PASTRAN.-

En esta fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

NAKARY PÉREZ PASTRAN.-

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