Decisión Nº AP21-L-2015-001522 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 09-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-001522
Fecha09 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ662017000018
PartesMARIA SENOVIA SALCEDO SALCEDO & INVERSIONES 1455, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-001522
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: MARIA SENOVIA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.700.245.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULEYMA BLANCO DE CANDELARIO Y LEANNYSBETH DE LOS ANGELES CANDELARIO, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los N° 172.499 y 236.961, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 1455, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRETTY LAFFEE F., y IDALIS MACIAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los N° 81.740 y 81.742, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana MARIA SENOVIA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.700.245, contra la entidad INVERSIONES 1455, C.A., siendo admitida por auto de fecha 30 de junio de 2016, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, asimismo previo sorteo efectuado en fecha 27 de julio de 2016 correspondió conocer de la presente causa al Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación el día 12 de diciembre de 2016, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole conocer de la presente causa previa distribución al Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 12 de enero de 2017, da por recibido el presente asunto y fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha 17 de enero de 2017 y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 06 de marzo de 2017; posteriormente mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2017, consignaron escrito de transacción judicial, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento; en tal sentido el escrito transaccional establece lo siguiente:

(…)
PUNTO IV: DE LAS RECIPORCAS CONCESIONES

QUINTO: Las partes de común y mutuo acuerdo, haciendo reciprocas concesiones, en el proceso han debatido en sesiones privadas por medio de sus apoderados judiciales, han convenido en fijar, aceptar y transar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos de prestaciones e indemnizaciones sociales y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la EXTRABAJADORA, en virtud de la relación de trabajo con LA EMPRESA, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.: 450.000,00). Dicha suma neta esta compuesta por los siguientes conceptos laborales: a) prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; b) vacaciones y bono vacacional pendientes; c) participación en las utilidades pendientes y fraccionadas y d)bonificación única especial por finalización de contrato.
SEXTO: LA EMPRESA, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en la LOTTT en cuanto a sus PRESTACIONES SOCIALES anteriormente especificadas y manifiesta su conformidad y aceptación. Por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en tranzar por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.: 450.000,00), cantidad ésta que será dividida en dos pagos únicos total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes por todos y cada uno de los conceptos por pago (…) subrayados por el tribunal.


PUNTO V: DE LA FORMA DE PAGO

SEPTIMA: la empresa INVERSIONES 1455, C.A., cancela en este acto a LA EXTRABAJADORA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.: 250.000,00) correspondientes al primer pago, mediante cheque girado contra el Banco Banesco, de fecha a 30 de enero de 2017, signado con el número 10494213, a favor de la ciudadana MARIA SALCEDO, acompañando copia del mismo, cuyo pago se realiza por ante la URDD de este Circuito Judicial, quien acepta a su entera y cal satisfacción. Y un segundo y último pago el cual se efectuará en treinta (30) días contados a partir e la presente transacción, igualmente por ante la URDD de este Circuito Judicial. Este segundo pago fue procesado el 02/03/2017 por la URDD, donde consta un cheque a nombre de la ciudadana MARIA SALCEDO, por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.000,00) mediante cheque numero 42494224 girado contra el Banco Banesco de fecha 24/02/2017, consignando copia del mismo. Subrayados por el tribunal

PUNTO VI: DISPOSICIONES FINALES

NOVENA: Las partes conjuntamente declara: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan cancelas toas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los prestamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido LA TRABAJADORA, no quedando éste adeudar nada en absoluto, como tampoco LA EMPRESA a pagar. (…)

Así las cosas, considera menester este sentenciador, que la transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por aquellas y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

Ahora bien, visto que se dio cumplimiento al total de los pagos acordados en la conciliación suscrita por ambas partes, habiéndose hecho efectivo el segundo y último pago de la transacción el 02/03/2017 por ante la URDD de este Circuito Judicial, en este sentido se acuerda concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada al acuerdo, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que los apoderados judiciales quienes están debidamente facultados en autos para transigir en el presente procedimiento, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador; este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada. De igual manera, se deja constancia que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.



Abg. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
LA JUEZ
Abg. DOLORES ARAUJO
LA SECRETARIA




LASV/nes
AP21-L-2016-001522
Una (1) pieza principal





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