Decisión Nº AP21-L-2016-001483 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 07-06-2017

Fecha07 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001483
PartesLOS CIUDADANOS RENZO BETANCOURT Y LUIS TORRES, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO EQUISET SERVICIOS, S.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-001483

PARTE ACTORA: RENZO BETANCOURT Y LUIS TORRES, titulares de las cédulas de identidad Números 23.577.404 y 15.139.505 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANALITT KARINA OLIVAR RIVERO y JOANNA CAPUANO, IPSA Números 200.700 Y 160.529 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EQUISET SERVICIOS, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Número 29, Tomo 118-A, de fecha 19 de mayo de 2010.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CAROLINA DAZA, IPSA Número 145.717.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisado el acuerdo transaccional presentado por la Abogada: JOANNA CAPUANO, IPSA Números 160.529, en su carácter de apoderada judicial de la partea actora y la Abogada CAROLINA DAZA, IPSA Número 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado en su contra, este Juzgado deja constancia en primer lugar que en fecha 09 de mayo de 2017, se recibió el expediente para su fase de mediación y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada; sin embargo, no se dictará sentencia con relación a la admisión de los hechos, toda vez que ambas partes han señalado haber llegado a un acuerdo transaccional previo a la fecha anteriormente señalada y plenamente facultadas para ello, luego de sostenidas las conversaciones correspondientes, revisados los argumentos y defensas de cada una de las partes, haciéndose recíprocas concesiones; han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, suscrito con anterioridad a la fase de mediación, y así lo han manifestado (ver f. 31 del expediente) conforme al cual, partiendo de una demanda por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 75 CÉNTIMOS (Bs. 2.389.432,75) han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

1.- En su Cláusula Primera, el trabajador RENZO BETANCOURT alega que prestó servicios desde el 16/12/2009 hasta el 30/04/2016, devengando un último salario de Bs. 11.577,81 mensual, con el cargo de electricista y fue despedido injustificadamente. Demanda la cantidad de Bs. 849.364,08; por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2015-2016, Utilidades fraccionadas 2016, Indemnización por despido, salarios caídos y bono alimentación, desde la fecha del despido hasta el 30/09/2016; días sábados trabajados no pagados y descanso compensatorio no disfrutado.

Asimismo, el demandante, LUIS TORRES, alega que prestó servicios desde el 16/10/2006 hasta el 30/04/2016, devengando un último salario de Bs. 16.500,00 mensuales, con el cargo de electricista y fue despedido injustificadamente. Demanda la cantidad de Bs. 1.540.068,67; por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2015-2016, Utilidades fraccionadas 2016, Indemnización por despido, salarios caídos y bono alimentación, desde la fecha del despido hasta el 30/09/2016; días sábados trabajados no pagados y descanso compensatorio no disfrutado.

2.- La parte demandada expone que no le corresponden a los actores las indemnizaciones por despido injustificado, toda vez que la causa de la terminación del vínculo laboral fue por retiro voluntario.

Los demandantes aceptan que fueron contratados para ejercer labores de mantenimiento en el área de electricidad, en la zona Centro-Occidental del país; que prestaban servicios de manera discontinua, que solo debían prestar servicios cuando fueran contactos por su Supervisor; que la relación terminó por renuncia y que el presente acuerdo satisface sus pretensiones y que el presente acuerdo ha sido suscrito de manera espontánea y voluntaria.

3.- Las partes han llegado a un acuerdo transaccional y se hace un pago por los conceptos demandados y un bono transaccional, al ciudadano RENZO BETANCOURT por la cantidad de Bs. 620.000,00 y para el ciudadano LUIS TORRES de Bs. 820.000,00; de lo cual se ha dejado constancia en autos.

Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada y se DA POR TERMINADA LA CAUSA incoada por los ciudadanos RENZO BETANCOURT Y LUIS TORRES, contra la entidad de trabajo EQUISET SERVICIOS, S.A., ambas plenamente identificadas.

Por último, transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


LA SECRETARIA,

Abg. HEIDY GUAICARA


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