Decisión Nº AP21-L-2018-000544 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 18-09-2018

Fecha18 Septiembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000544
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Séptimo 37° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 18 de septiembre de 2018
208 º y 159 º
ASUNTO: AP21-L-2018-000544

PARTE ACTORA: YARA RODRÍGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 14584827.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 83082.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO INTEGRA C.A.: inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01.10.2000, bajo el n° 29, tomo 70-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESÚS VILORIA, ENRIQUE AGUILERA y ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 93825, 10673 y 23506, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 14 de agosto de 2018, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los apoderados judiciales de ambas partes, quienes consignan escrito de transacción constante de 5 folios útiles y un anexo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana YARA RODRÍGUEZ NUÑEZ, cuyas pretensiones ascendían a la cantidad de Bs. 151.441.252.25, la cual ha sido admitida por este Juzgado en fecha 13.08.2018, ordenándose las notificaciones de ley. El día 13.08.2018 comparecen las partes a consignar ante la Urdd escrito de acuerdo, consignando, tal como se ha indicado, el día 14.08.2018 escrito de transacción.

Así mismo, efectuada la revisión del acuerdo transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción y cuyo monto a pagar asciende a la cantidad de Bs. 150.000.000,00 (hoy Bs.S 1.500.00) efectuado a través de un cheque girado contra el Banco Provincial a nombre de la ciudadana Yara Rodríguez y signado con el número 00006449, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de los abogados supra identificados y siendo que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, es por lo que Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ

LA SECRETARIA



En la misma fecha, 18 de septiembre de 2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA



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