Decisión Nº AP21-L-2016-2392 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 09-02-2017

Fecha09 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-2392
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesGUILLERMO APONTE VS. BADIFA CONSTRUCTORA C. A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002392
PARTE ACTORA: GUILLERMO DE JESUS APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA MATOS
PARTE DEMANDADA: BADIFA CONSTRUCTORA, C. A. y FRANCESCO DI FABIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE ALEJANDRO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de febrero de 2017, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GUILLERMO DE JESUS APONTE, titular de la cedula de identidad No. 5.787.442, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada ZORAIDA MATOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 69.310 y el abogado HENRIQUE ALEJANDRO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 89.553, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, BADIFA CONSTRUCTORA, C. A. y FRANCESCO DI FABIO, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS: 5.231.762,62), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y realizando los respectivos descuentos que le han sido pagados se propone cancelar en este mismo acto al trabajador, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 3.300.000,00), los cuales se cancelan a través de cheque signado con el No. 74007997, de la cuenta No. 0102-0253-12-0000024293, cuenta propiedad de la empresa demandada y girado contra el BANCO DE VENEZUELA, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, asimismo se le hace entrega al Trabajador, las planillas correspondientes del Seguro Social 14-100 y 14-02 y constancia de egreso. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto. ARCHIVESE.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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