Decisión Nº AP21-L-2018-000609 de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-11-2018

Número de sentenciaAP21-L-2018-000609
Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000609
PartesRAFAEL RLANDO ULLOA SALAZAR CONTRA, CORPORACION AF GRAN MUNDO, C.A.
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoHomologación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Seis (06) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000609
PARTE ACTORA: RAFAEL RLANDO ULLOA SALAZAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO IPSA: 99.324
PARTE DEMANDADA: CORPORACION AF GRAN MUNDO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE ANTONILEZ VARGAS IPSA: 102.268
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

Visto el escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por el ciudadano RAFAEL ORLANDO ULLOA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V.-17.475.336, parte ACTORA, asistido en este acto por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.324 y el abogado HUMBERTO JOSE ANTONILEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.268, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre: La entidad de trabajo, CORPORACION AF GRAN MUNDO, C.A., parte DEMANDADA, debidamente representada por el abogado HUMBERTO JOSE ANTONILEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.268, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra el ciudadano: RAFAEL ORLANDO ULLOA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V.-17.475.336, parte ACTORA, asistido en este acto por el abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.324, mediante el cual celebran acuerdo de pago y en virtud de ello, consignan copia simple de un (01) cheque, identificado con el Nro. S-9216013690 girado contra el Banco de VENEZUELA de la CTA. 01020211-660000397179, propiedad de la sociedad mercantil CORPORACION AF GRAN MUNDO C.A., a nombre del ciudadano: RAFAEL ORLANDO ULLOA SALAZAR parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 165.615,00).

En tal sentido, éste Juzgado en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

Verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

En conclusión, se resalta que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. De igual forma, se acuerda, la expedición de copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se insta a las partes solicitantes a que consignen los fotostátos correspondientes, para su respectiva certificación por la secretaría del Tribunal. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 208° y 159°.-

La Juez

Abg. Mirianky Zerpa Francia

La Secretaria

Abg. Yesenia Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 06 de Noviembre de 2018. Años 208° Independencia y 159° de Federación.-
La Secretaria

Abg. Yesenia Fuentes



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