Decisión Nº AP21-L-2017-000788 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 21-02-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-000788
Número de sentenciaPJ0072018000012
Fecha21 Febrero 2018
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesALFREDO GONZÁLEZ, DORA ESPAÑA, FRANCISCO TOVAR, HECTOR FLORES, RICHARD CEDEÑO, JOSÉ BUSTAMANTE EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ASESORÍA POSTAL Y DE COMUNICACIONES ASEPOSTCA, C.A.
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000788
PARTE ACTORA: ALFREDO GONZÁLEZ, DORA ESPAÑA, FRANCISCO TOVAR, HECTOR FLORES, RICHARD CEDEÑO, JOSÉ BUSTAMANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-2.076.088, V.-6.090.081, V.-5.456.170, V.-10.513.347, V.-6.094.629, V.-8.809.745, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos CARMEN VICTORIA SALINAS ÁLVAREZ, y ALEXIS GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.879.406 y V.-15.089.737 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.578, y 188.837, respectivamente, representación que se evidencia para los cinco primeros de documento poder autenticado el 21 de noviembre de 2016 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo los números 04, 05, 06, 07, 08, del Tomo 523 y para el último por ante la misma notaría el 22 de noviembre de 2016 bajo el número 45, Tomo 524 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado desde el folio 20 hasta el 37 de las actuaciones.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo ASESORÍA POSTAL Y DE COMUNICACIONES ASEPOSTCA, C.A., inscrita el 27 de diciembre de 1.990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el número 66, Tomo 115-A, cuya última reforma de su documento constitutivo estatutario quedó inscrito en la misma oficina de Registro Mercantil el 12 de julio de 2012 bajo el número 11, Tomo 212-A-Sgdo de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal bajo el número J-00333508-8.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana JULYNES MARÍA HIDALGO ARCHILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.114.711 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.578, en su carácter de apoderada judicial, cualidad que se desprende de documento poder autenticado el 20 de abril de 2016 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el número 33, Tomo 25, folios 110 al 112 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e inserto al folio 53 de las actuaciones.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual la profesional del derecho, ciudadana JULYNES MARÍA HIDALGO ARCHILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.114.711 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.578, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASESORÍA POSTAL Y DE COMUNICACIONES ASEPOSTCA, C.A. parte demandada, y el profesional del derecho, ciudadano ALEXIS GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.089.737 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.837, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO GONZÁLEZ, DORA ESPAÑA, FRANCISCO TOVAR, HECTOR FLORES, RICHARD CEDEÑO, JOSÉ BUSTAMANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-2.076.088, V.-6.090.081, V.-5.456.170, V.-10.513.347, V.-6.094.629, V.-8.809.745, respectivamente, parte actora, requieren la homologación del escrito consignado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la demandada y el demandante lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.203.481,43), discriminado de la siguiente forma: Para el ciudadano ALFREDO GONZÁLEZ la cantidad de Bs.750.000,oo. Para la ciudadana DORA ESPAÑA el monto de Bs.540.327,81. Para el ciudadano FRANCISCO TOVAR la cantidad de Bs.463.153,62. Para el ciudadano HECTOR FLORES la suma de Bs.650.000,oo. Para el ciudadano RICHARD CEDEÑO la cantidad de Bs.800.000,oo y para el ciudadano JOSÉ BUSTAMANTE el monto de Bs.1.000.000,oo, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización por vacaciones, utilidades, horas extras, días de descanso trabajados, días compensatorios, bono alimentación, despido injustificado e intereses conforme a los artículos 142 literal “c”, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92, del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha, quedando suspendida la audiencia de juicio pautada en su oportunidad. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la independencia y 158° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS


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