Decisión Nº AP21-L-2012-000468 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2012-000468
Fecha20 Julio 2017
PartesJUAN CARLOS LUZARDO SÁEZ CONTRA CENTRO MEDICO LOIRA, C.A.
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pasivos Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°

ASUNTO: AP21-L-2012-004689

De una revisión de las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2017, el experto juramentado por este Tribunal, Licenciado LUIS CASTELLANOS, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 6.370.699 e inscrito en e Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 18.122, presentó experticia complementaria del fallo acordada en el presente asunto mediante sentencia firme de fecha 23 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y donde estimó sus Honorarios Profesionales en la cantidad de Bs.140.000,00 según el Instrumento de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Tal como se evidencia de las actas procesales, el Licenciado Luis Castellanos fue designado, previo sorteo de ley, para fungir como experto a los fines de llevar a cabo la elaboración de la Experticia Complementaria del fallo recaído en el presente procedimiento, y que fuera consignada a los folios 114 al 129 de la segunda pieza del expediente contentivo de la presente causa, estimando como antes se indicó, sus honorarios profesionales en la cantidad de Bs140.000,00.

Respecto de lo planteado, debe señalarse que los Honorarios de Expertos, forman parte de lo que se ha denominado como las Costas del Proceso, sobre lo cual ha señalado quien decide en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014, en el expediente AP1-R-2014-000024, que en lo que concierne a las costas procesales, se ha dispuesto en doctrina (ZERPA, Levis Ignacio. Las Costas Procesales, en Jornada de Derecho Procesal Civil Análisis Crítico de la Jurisprudencia de Casación Civil (1987-1997), Coedición Vadell Hermanos Editores, Valencia, Estado Carabobo, 1997, p. p. 112 y 113), lo siguiente:
“…los gastos directos y necesarios para la debida tramitación del proceso, los cuales están a cargo de las partes. Son costas procesales todas las erogaciones relacionadas en forme directa y necesaria con la actividad procesal y que deben ser pagadas por las partes.
Los gastos que tienen su causa en el proceso y deben ser cubiertos por quienes litigan, son de dos clases, a saber:
a) los honorarios profesionales de los abogados, sean apoderados o asistentes de las partes, los cuales constituyen, normalmente, su mayor componente; y
b) todas las demás erogaciones, las cuales están constituidas, principalmente, por los diversos tributos previstos en le Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal, y por otros gastos necesarios y directos que tienen su causa en el proceso.
El procedimiento judicial para el cobro de cada clase de gastos es diferente; el procedimiento para los honorarios esta previsto en le Ley de Abogados, en sus artículos 22 y siguientes; el procedimiento para las demás erogaciones forma parte de la llamada tasación de costas, regulada en los artículos 33 al 35 de la vigente Ley de Arancel Judicial (27 de Junio de 1994)…”. (Resaltados de este Tribunal)

De la doctrina citada se desprende que las costas constituyen los gastos directos y necesarios para la debida tramitación del proceso, dentro de los cuales están los honorarios profesionales de los abogados y asistentes, así como las demás erogaciones constituidas principalmente por los diversos tributos previstos en le Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal, y por otros gastos necesarios y directos que tienen su causa en el proceso; tal como lo ha dispuesto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante sentencia número 2361 de fecha 03 de octubre de 2002, que al respecto señaló:
De la lectura concordada de los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Arancel Judicial, en los artículos que aún están vigentes, se pueden separar diafanamente dentro de la condena en costas, dos elementos que la componen. Uno: los gastos judiciales, los cuales algunos autores llaman costos del proceso, y que deben ser objeto de tasación por el Secretario dentro del proceso (artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial). Entre estos están los honorarios y gastos de los expertos. Dos: los honorarios de abogados (apoderados judiciales de la parte contraria gananciosa en el proceso), los cuales no podrán exceder del 30 % del valor de lo litigado.
Se trata de dos componentes distintos. Los costos tienen como correctivo lo establecido en la Ley de Arancel Judicial. Los honorarios la retasa. Los costos pueden exceder del 30% del valor de lo litigado, los honorarios no. Ahora bien, con relación a los honorarios de los expertos, cuando estos son médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores o expertos análogos, la mencionada Ley de Arancel Judicial establece cómo se calcularán los mismos (arts. 54 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial), no quedando su fijación al libre criterio del juez (pues éste no sólo debe oír previamente la opinión de los expertos, sino tomar en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y puede, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia), y menos que sean fijados en un tanto por ciento de lo que arroje la experticia, si se tratara de determinar sumas de dinero, ya que el perito no es socio de la parte gananciosa, sino una persona que cobra por el trabajo que se le asigna, el cual puede ser muy sencillo. (Negrillas y subrayados de este Tribunal)
En este sentido el procedimiento judicial para cobrar cada clase de gastos es diferente, así y para el caso de los honorarios de los expertos, los mismos son estimados en el proceso en que fueron causados. De allí que tomando en cuenta que si bien es cierto que en el presente asunto no hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, se considera conveniente traer a colación el tema de las costas procesales a los fines de resaltar lo concerniente a la forma como debe cuantificarse cada uno de los costos en los que se incurre en el procedimiento, incluyendo los honorarios de los expertos.

Tomando en cuenta lo anterior, debe precisarse, a los fines de la determinación de los honorarios del experto contable, que en cuanto a la naturaleza del presente procedimiento, el mismo trata de un por cobro de pasivos laborales, procedimiento que por su propio fin se caracteriza por su gratuidad y donde lo condenado a pagar quedó establecido en la cantidad de Bs.125.711,05 según la experticia complementaria del fallo consignada al expediente. En tal sentido y si bien es cierto que el límite para la fijación de las costas procesales tiene como parámetro el valor de lo litigado y que en algunos casos puede exceder el 30% de lo dicho monto, como antes se expuso, no es menos cierto que dada la gratuidad del procedimiento laboral como es el presente caso y dado el monto en que fue liquidada la condena, así como el grado de complejidad de los parámetros dispuestos en el fallo objeto de ejecución a los fines de la experticia complementaria del fallo, así como atendiendo el límite de honorarios que cobraría un abogado, los cuales no deben superar el 30% de lo litigado; considera quien decide que la cantidad que por honorarios profesionales estimó el ciudadano Luis Castellanos en su condición de experto contable supera los parámetros de cuantificación de costas antes dispuestos, por lo que dichos honorarios profesionales deben ajustarse sin que ello signifique que se entienda como una minusvalía del trabajo ejecutado, sino que por el contrario se compadece con la realidad de los montos discutidos en el presente asunto y establecidos en la condena y las demás reglas de cuantificación antes expuestas. En tal sentido considera este tribunal pertinente ajustar los honorarios de experto en la cantidad de Bs.90.000,00, tomando en cuenta el valor hora de trabajo dispuesto en el Instrumento de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela y demás reglas de cuantificación de costas procesales antes expuestas. Así se establece.

Finalmente y como quiera que el Juez de la causa debe procurar las gestiones necesarias para el pago de los auxiliares de justicia que han prestado su pericia para el cálculo en este caso de las prestaciones sociales condenadas en el presente procedimiento, es por lo que se insta a la parte demandada al pago de los honorarios del experto Licenciado Luis Castellanos, para lo cual deberá emitir el pago de lo establecido en la presente decisión a favor del experto antes identificado. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO

EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004689





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