REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001338
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ COVA VALLENILLA, cédula de identidad N°V-13.123.674
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, ENRIQUE SAMUEL SERRA PINEDA y JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA
PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JESÚS LUIS LUIS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha once (11) de agosto de 2017, presentado por los ciudadanos: por la parte Demandante ciudadano JUAN JOSÉ COVA VALLENILLA, cédula de identidad N°V-13.123.674, a través de su apoderada judicial la abogado MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°83.935 y por la parte Demandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., representado por la abogado MARÍA JESÚS LUIS LUIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°151.400; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y el escrito libelar, los siguientes conceptos: garantía de prestación social; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones 2016-2017; bono vacacional 2016-2017; salarios caídos; utilidades 2016; utilidades fraccionadas 2017; beneficio de alimentación; diferencia salarial; indemnización por despido; descanso compensatorio e indemnización por régimen prestacional de empleo; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Provincial, cheque Nº07919525 y N°07919513, de fecha 10 de agosto de 2017; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alirio Cumache