Decisión Nº AP21-L-2017-000631 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000631
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesCARLOS RIVERA JAIMES / JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORRE-B
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000631

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Carlos Rivera Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V-6.092.425, representado judicialmente por la abogada Argelis Martín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 212.324, estimada en la cantidad de Bs. 300.000,00; contra la Junta de Condominio Residencia José Gregorio Hernández Torre-B -inscrita en la Notaría Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 2001-, y contra la ciudadana Julia Catalina Molina Caraballo, Directora de la referida entidad de trabajo y demandada en forma personal y solidaria, debidamente asistida por la abogada Josefina Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 158.699, la cual fue recibida y admitida por este Tribunal el 29 de marzo de 2017, de lo cual se ordenó librar las notificaciones respectivas; se observa que ambas partes celebraron un convenimiento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre el particular en los siguientes términos:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito en fecha 31 de marzo del año en curso, que corre inserto a los folios N° 15 al 19 del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento de pago para poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cancelando en su totalidad el monto reclamado de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), mediante un cheque identificado con el Nº 24531238, de fecha 24/03/2017, girado contra la cuenta Nº 0134-0382-19-3823002628 de Banesco Banco Universal, y emitido a favor de la parte actora y que la misma aceptó y recibió a su entera y cabal satisfacción -ver folio 21-; cantidad ésta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto signado con el Nº AP21-L-2017-000631.

Ahora bien, esta Sentenciadora le imparte su homologación a este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento de pago suscrito en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Carlos Rivera contra la Junta De Condominio Residencia José Gregorio Hernández Torre-B, y en forma personal y solidaria contra la ciudadana Julia Catalina Molina Caraballo, partes debidamente identificadas en los autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria

Abg. Marly Hernández

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Marly Hernández




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