Decisión Nº AP21-L-2015-003474 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 07-06-2017

Fecha07 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-003474
Número de sentenciaPJ0662017000036
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesPEDRO RAFAEL MUÑOZ ARMAS & SEGURIDAD JOS, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-003474

PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL MUÑOZ ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.692.098.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BERROTERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 201.160.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02-12-1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA AVOLIO y ELVIC PERDIGON, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los N° 91.781 y 95.605, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara el ciudadano PEDRO RAFAEL MUÑOZ ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.692.098 contra la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A, Ahora bien, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) fue presentada diligencia de Escrito de Transacción Judicial, en fecha 31 de mayo de 2017, en razón del cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo libre y voluntario, a efectos de dar por terminado el presente procedimiento.
La referida transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, son actos de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole convinieron en lo siguiente:
(…) En horas de despacho del día de hoy treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo la 1:52 p.m., comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) fue presentada diligencia de Escrito de Transacción Judicial, por los ciudadanos TERESA AVOLIO y ELVIC PERDIGON, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los N° 91.781 y 95.605, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02-12-1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro; por una parte y por la otra parte la ciudadana MARIA TERESA BERROTERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 201.160, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PEDRO RAFAEL MUÑOZ ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.692.098. a los fines de consignar transacción de pago por haber llegado a un acuerdo conciliatorio extra-judicial, y por motivo de ello dejamos constancia del pago que le hace la empresa al ex trabajador por la centrada de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.:300.000,00) pagado con cheque que se anexa N° 16198112, girando contra el banco de Venezuela de fecha 31 de mayo de 2017, por concepto de pago de: deposito garantía de antigüedad, horas extras nocturnas, intereses y/o fideicomiso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indexación, intereses moratorios, en fin todos los conceptos reclamados en su demanda. Ahora bien con respecto a los conceptos de cotizaciones al seguro social el ex trabajador reconoce que estuvo inscrito en el mismo durante la relación laboral y nada hay que reclamar por este concepto: por lo cual la empresa con este pago liberatorio, satisface todas las acreencias aquí descritas y reclamadas y el trabajador declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada pendiente por pagar ni por estos conceptos ni por ningún otro particular, por lo que ambas partes se otorgan reciproco finiquito (…)



Ahora bien, considera este sentenciador señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano PEDRO RAFAEL MUÑOZ ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.692.098, a través de su apoderada judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVO

En consecuencia y por las razones expuestas, Este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada. De igual manera, se deja constancia que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se ordenará dar por Terminado el presente asunto así como cierre informático y Archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diecisiete (17)
Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.




LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA

LASV/NES
AP21-L-2015-003474
Una (1) pieza principal
Un (1) Cuaderno de Recaudo



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