Decisión Nº AP21-L-2016-2438 de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 14-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-2438
Fecha14 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2016-2438

En el día de hoy martes catorce (14) de Febrero de 2017, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2016-2438, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JAIME ADOLFO MANJARES LASPRILLA en contra del BAYER, S.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de la apoderada judicial del demandante Abogada ZULAY PIÑANGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.605 y el ciudadano JOSE FRANCISCO MANJARRES LOTERO titular de la cédula de identidad No. 14.387.616, en su carácter de apoderado especial del demandante, asimismo compareció el apoderado judicial de la empresa accionada los Abogados CARLOS A. HENRIQUEZ S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.879. Ahora bien, como consecuencia de la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar una transacción, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERA: RECLAMOS DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE demanda a LADEMANDADA por Cobro de Prestaciones Sociales, sustentando sus peticiones sobre el supuesto de que hasta la fecha LA DEMANDADA no le ha pagado sus prestaciones sociales y demás beneficios percibidos durante la relación laboral sostenida desde el veintiocho (28) de mayo de 2008 hasta el veinte (20) de diciembre de 2014, por lo que demanda la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.976.630,51),por los conceptos de Antigüedad, Intereses por Antigüedad acumulada, Utilidades de los períodos 2012, 2013 y 2014 (fraccionado), Bono Vacacional de los períodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 (fraccionado), Vacaciones Vencidas de los períodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 (fraccionado), salario dejados de percibir en el período comprendido entre noviembre de 2012 a diciembre de 2014, Cestaticket Socialista dejados de percibir en el período comprendido entre noviembre de 2012 a diciembre de 2014.
SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA consideranque la reclamación y pretensión contenida en la demanda que dio inicio al presente juicio,es totalmente improcedente, al no corresponderle a EL DEMANDANTE los beneficios reclamados por cuanto no se ajustan a las disposiciones legales y contractuales aplicables ni con la verdad de los hechos. Entre otros argumentos, LA DEMANDADA alega en su defensa lo siguiente:
• Niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE haya devengado como último salario mensual la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.894,00).
• Niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE haya trabajado hasta el día 20 de diciembre de 2014 con BAYER, S.A.
• Niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE haya laborado para BAYER, S.A. por un lapso de seis (6) años. Seis (6) meses y veintidós (22) días.
• Niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 165.901,76)por concepto de Antigüedad.
• Niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 55.375,42) por concepto de interés acumulados por Antigüedad.
• Niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTONOVENTA MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 190.096,67) por concepto del pago de Utilidades de los períodos 2012, 2013 y 2014 (fraccionado).
• Niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 46.166,34) por concepto de Bono Vacacional de los períodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 (fraccionado).
• Niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 46.166,34)por concepto de Vacaciones Vencidas de los períodos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015 (fraccionado).
• Niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 368.440,00) por concepto de Salarios dejados de percibir en el período comprendido entre noviembre de 2012 a diciembre de 2014.
• Niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.104.480,00) por concepto de Cestaticket Socialista dejados de percibir en el período comprendido entre noviembre de 2012 a diciembre de 2014.
• Niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 40.247,33) por concepto de horas extras laboradas a lo largo de la relación laboral y que no fueron canceladas en ningún momento.
• Niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.976.630,51)por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios.
• Niega, rechaza y contradice que LA DEMANDADA deba pagar a EL DEMANDANTE los costos y costas del presente procedimiento, así como intereses de mora e indexación alguna.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante los alegatos y defensas expresadas y sostenidas por las partes, con el objeto de poner fin, o precaver, cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y/o con su terminación, las partes, es decir, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente: EL DEMANDANTE, expresamente reconoce que trabajó efectivamente hasta el día 31 de octubre de 2012 para LA DEMANDADA, asimismo, reconoce y acepta que su último salario fijo mensual devengado para la fecha de finalización de la relación de trabajo fue la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS(Bs. 11.494,00),por lo que LA DEMANDADA no le adeuda las cantidades reclamadas por concepto de Salarios dejados de percibir en el período comprendido entre noviembre de 2012 a diciembre de 2014 ni Cestaticket Socialista dejados de percibir reclamados desde el día 31 de octubre de 2012, fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta el día 20 de diciembre de 2014, ni con posterioridad a esta última fecha, así como, ningún otro beneficio generado durante dicho período de tiempo que no trabajó, posterior a la fecha de finalización de la relación laboral. Por su parte, LA DEMANDADA sostiene su posición de negar que le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.976.630,51) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios. De igual forma, niega que deba cancelar a EL DEMANDANTE, Salarios dejados de percibir en el período comprendido entre noviembre de 2012 a diciembre de 2014 ni Cestaticket Socialista dejados de percibir en el período comprendido entre noviembre de 2012 a diciembre de 2014, y otros beneficios generados posterior al 31 de octubre de 2012, toda vez que fue en dicha fecha en que culminó la relación laboral. También sostiene su posición de negar que, EL DEMANDANTE haya devengado como último salario mensual la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.894,00). No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con la finalidad de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que dio origen al presente juicio y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por servicios prestados efectivamente desde el 28 de mayo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2012, fecha hasta la cual el trabajador prestó sus servicios efectivamente y en consecuencia finalizó la relación de trabajo, LA DEMANDADA, le propone a EL DEMANDANTE proceder a pagarle en esta oportunidad sus prestaciones sociales y demás beneficios desde el 28 de mayo de 2008 hasta la fecha efectiva de terminación de la relación de trabajo (31 de octubre de 2012), incluyendo los respectivos intereses moratorios y corrección monetaria sobre dicho monto, así como incluir una Bonificación adicional por terminación de la relación de trabajo, único y especial, sin carácter salarial, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 335.170,03), para cubrir cualquier posible diferencia de prestaciones sociales u otros beneficios laborales que le correspondan, para un pago total por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), con la finalidad de transar los derechos demandados que se denuncian en la cláusula PRIMERA. Adicionalmente al monto transaccional ofrecido en pago, LA DEMANDADA hace entrega a EL DEMANDANTE, del Estado de Cuenta de los haberes de EL DEMANDANTE en la Caja de Ahorros de los Empleados de BAYER (CAPEBA), los cuales totalizan la cantidad de Bs. 13.361,25, con la finalidad de que una vez EL DEMANDANTE solicite por escrito la liquidación de sus haberes, dicho momento le sea depositado en su cuenta personal en el Banco Venezolano de Crédito, S.A. N° 01040105410105006586, así mismo, le informa el Saldo Neto de su Fondo Fiduciario por la cantidad de Bs. 48.645,21,en el Fideicomiso de Prestaciones Sociales con el Banco Venezolano de Crédito, S.A., con la finalidad de que una vez EL DEMANDANTE informe al Banco su retiro del Fideicomiso por finalización de la relación laboral, autorice el depósito del Saldo Neto de su Fondo Fiduciario en la cuenta N° 01040105410105006586, que mantiene abierta con dicha entidad financiera. Por su parte, EL DEMANDANTE, una vez oídos los alegatos y la propuesta formulada sobre estos puntos por LA DEMANDADA, con la debida asesoría de su abogada, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación con la propuesta de LA DEMANDADA. Asimismo, manifiesta su conformidad y aceptación con la información suministrada de sus haberes en la Caja de Ahorros de los Empleados de BAYER (CAPEBA), los cuales totalizan la cantidad de Bs. 13.361,25, y la liquidación y depósito de sus haberes, en su cuenta personal en el Banco Venezolano de Crédito N° 01040105410105006586, así mismo, manifiesta su aceptación y conformidad con la información suministrada del Saldo Neto de su Fondo Fiduciario, por la cantidad de Bs. 48.645,21, en el Fideicomiso de Prestaciones Sociales con el Banco Venezolano de Crédito, S.A. La suma neta anteriormente señalada de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por EL DEMANDANTE, es pagada por LA DEMANDADA en este mismo acto, fecha y oportunidad, por lo que ambas partes visto el cumplimiento de LA DEMANDADA del pago acordado, solicitan se ordene el cierre y archivo del expediente y su desincorporación del sistema informático.
CUARTA: LA DEMANDADA dando cumplimiento a la propuesta realizada en la cláusula anterior para transar y aceptada por EL DEMANDANTE y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, procedió a realizar el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 literal a) y b) de la ley antes mencionada:
ASIGNACIÓN MONTO
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" y “b” de la LOTTT Bs. 101.888,47

Asimismo, LA DEMANDADA procedió a calcular la prestación social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el artículo 142 literal c) de la LOTTT, calculado con base al último salario integral devengado por EL DEMANDANTE de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 567,60).
ASIGNACIÓN DÍAS MONTO
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "c" de la LOTTT 150 Bs. 85.140,74
Presentados los dos (2) escenarios de cálculo a EL DEMANDANTE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 142 literal d), EL DEMANDANTE declara que recibirá por concepto de prestación social, el monto de CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 101.888,47), por ser el de mayor cuantía entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c), por la terminación del contrato de trabajo motivado a renuncia de EL DEMANDANTE, de manera voluntaria, unilateral y libre de coacción. EL DEMANDADA en este acto le cancela el monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE por la relación de trabajo que mantuvieron y con ocasión de la terminación del contrato de trabajo.
Acorde con lo anterior, las partes después de haber analizado y revisado minuciosamente sus cálculos, propuestas y pretensiones, con la debida asesoría legal de sus respectivos abogados, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL DEMANDANTE, la suma neta de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de sus Prestaciones Sociales y demás derechos y beneficios laborales, legales y contractuales, que le corresponden a EL DEMANDANTE, atendiendo al contenido de la presente Transacción.
QUINTA: El pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que se otorgan a EL DEMANDANTE, han sido determinados de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo y los beneficios acordados por LA DEMANDADA a sus trabajadores, en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica (CCTIQF), su último salario mensual devengado por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.494,00), con base a su tiempo de servicio en LA DEMANDADA, de 4 años y 6 meses. Estos beneficios son los que seguidamente:
PRESTACIONES / CONCEPTOS
Concepto Total
Antigüedad Lit. "A" y “B” Art. 142 LOTTT 101.888,47
Utilidades Fraccionadas 2012 5.235,63
Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 7.662,67
Vacaciones fraccionado 2012-2013 3.831,33
Intereses moratorios sobre el pago de las prestaciones sociales (nov 2012-feb 2016) 15.928,96
Indexación sobre intereses moratorios (nov 2012-feb 2016) 132.407,00
Bonificación única y especial 335.170,03
Total, Asignaciones 602.124,09
DEDUCCIONES
Adelanto de Prestaciones Sociales 101.888,47
INCES 26,18
RPE 209,44
Total, Deducciones 102.124,09
TOTAL, A FAVOR DEL DEMANDANTE 500.000,00

Los montos indicados como asignaciones menos las deducciones legales y convencionales constituyen la cantidad neta total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), que LA DEMANDADA ofrece pagar por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos y beneficios laborales, legales y contractuales.
SEXTA: CONFORMIDAD EN EL RECIBO DE PAGO.
El ciudadano JOSÉ FRANCISCO MANJARRES LOTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.387.616, asistido por la abogada ZULAY PIÑANGO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.786.364 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.605, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano JAIME ADOLFO MANJARRES LASPRILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.123.179 declara su plena satisfacción y conformidad con la cantidad antes señalada de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitivo, suma esta que manifiesta recibir en este acto en nombre y para su representado, mediante Cheque de Gerencia, No Endosable N°00013158, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 20 de enero de 2017,a favor del ciudadano JOSÉ MANJARRES, antes identificado, el cual caduca a los 90 días de su emisión.
SÉPTIMA: FINIQUITO
En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto EL DEMANDANTE acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA DEMANDADA y/o a LAS PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia de los supuestos conceptos adeudados, objeto de la presente acción, así como de las indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica (CCTIQF), la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997 (LOT); la LOTTT; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, o cualquier otra Ley que rige la materia objeto de la presente Transacción. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA y/o LAS PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por la relación laboral mencionada en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA de esta Transacción o cualquier otro período anterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial o de cualquier otra índole.
OCTAVA CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que recibe y acepta conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma y oportunidad de pago indicada en la Cláusula SEXTAde la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES radicado bajo el Expediente N° AP21-L-2016-002438, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, por lo que extiende por este medio a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.
NOVENA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD:
Independientemente del carácter público de las Actas, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. Asimismo, EL DEMANDANTE se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes, y cualquier otra información de la exclusiva propiedad y uso de LA DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS, así como, a no divulgar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, EL DEMANDANTE reconoce que debe guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Es entendido y acordado por las partes que el incumplimiento de la obligación de Confidencialidad asumida por EL DEMANDANTE en la presente Transacción, dará derecho a LA DEMANDADA a ejercer en su contra las acciones de daños y perjuicio que puedan corresponderle y solicitar la correspondiente indemnización, por cualquier uso, divulgación, comunicación o propagación de la información que se obliga EL DEMANDANTE a mantener en la más estricta reserva y privacidad.
DÉCIMA PRIMERA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción judicial tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, vigente durante la relación, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado 42° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente N° AP21-L-2016-002438, y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Con la presente transacción se adjunta en copia del cheque de gerencia recibido en este acto por EL DEMANDANTE.
DÉCIMA SEGUNDA: HOMOLOGACIÓN
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JAIME ADOLFO MANJARES LASPRILLA y BAYER, S.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Y de conformidad con lo solicitado se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente acta. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro





APODERADA JUDICIAL APODERADO
DE LA PARTE ACTORA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
Abg. Diraima Virguez

ASUNTO: AP21-L-2016-2438

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