Decisión Nº AP21-L-2017-001343 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 12-12-2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-001343
PartesALONSO JAVIER LILI SULBARAN EN CONTRA DE LA EMPRESA DE TRABAJO FLETEVEN C.A.
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
ASUNTO: AP21-L-2017-001926

PARTE ACTORA: ALONSO JAVIER LILI SULBARAN , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 12.114.919

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TAILANDIA MARQUEZ abogado inscrito el IPSA bajo el No 87.317

PARTE DEMANDADA: FLETEVEN C.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2009, bajo el N° 5 y Tomo 1928 A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS JAVIER RODERIGUEZ GOMEZ abogada inscrita el IPSA bajo el N° 241.290

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 28 de octubre de 2017 se inicia el presente procedimiento como recurso de nulidad contra la transacción de fecha 19/03/2014 y su homologación de fecha 24/03/2017 interpuesta, por los ciudadanos Alonso Javier Lili Sulbaran, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números v- 12.114.919 contra la entidad demandada FLETEVEN C.A identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito.

En fecha 26 de octubre de 2017, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio, recibió la presente acción y, en fecha 31 de octubre de 2017 ordena la remisión del expediente ala Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de esta sede Judicial (URDD) unidad adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral a los fines de que sea registrada como corresponde, como demanda.

En fecha 19 de diciembre de 2017 el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, da por recibido; no obstante ello, se abstiene de admitir y ordena que la parte actora corrija el libelo de demanda; en tal sentido, la parte actora, consigna dos (2) folios útilies mediante el cual subsana la demanda.


En fecha 22 de enero de 2018, el Juzgado 10° de SME de este Circuito, admite la presente demanda y ordena las notificaciones,; luego le correspondió por distribución al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, quien paso a conocer de la presente causa en fase de mediación. El 10 de julio de 2018 se da inicio a la Audiencia Preliminar, la cual concluyó el 25 de julio de 2018 ordenando agregar los medios probatorios presentados por las partes.

Posteriormente, previa distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, a quien en fecha 10 de octubre da por recibido la presente causa y, en fecha 17 de octubre de 2018 se pronunció sobre los medios probatorios, fijado oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para le día 19 de noviembre de 2018 a las 09:00 a.m.

En tal sentido, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia únicamente la comparecencia de la parte demandada, dejando igualmente constancia la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, declarando en ese acto el DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, quien decide pasa a pronunciarse sobre el desistimiento:

Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

OMISSIS…”

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Así, tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y desistimiento de la acción. En materia laboral, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Sustantiva, solo da cabida al desistimiento del procedimiento.

Así las cosas ha sido criterio pacifico y reiterado de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores.

Visto lo anterior, y habida cuenta de la incomparecencia a la audiencia de juicio del ciudadano de los ciudadano ALONSO JAVIER LILI SULBARAN ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia de juicio, no obstante ello, la comparecencia de la parte demandada, es forzoso para quien decide, declara la consecuencia jurídica del artículo 151 de la LOPTRA, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ALONSO JAVIER LILI SULBARAN. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO del Procedimiento incoado por el ciudadano ALONSO JAVIER LILI SULBARAN en contra de la empresa de trabajo FLETEVEN C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. ALIRIO CUMACHE







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