Decisión Nº AP21-L-2016-001702 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-03-2017

Fecha10 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001702
PartesCLAUDIO ALDAZORO SUAREZ / CONSTRUCTORA PEDECA C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001702
DEMANDANTE: CLAUDIO ALDAZORO SUAREZ
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Aida Santana
PARTE ACCIONADA: CONSTRUCTORA PEDECA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Irma Figuera
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo del año 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Aida Santana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 69.143, actuando como apoderada judicial del accionante Claudio Aldazoro Suárez, cédula de identidad Nº V-6.575.323, y la abogada Irma Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 18.331, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Constructora Pedeca C.A., quien consigna en este acto copia simple de instrumento poder otorgado por la misma, que la faculta para transar y disponer del objeto y del derecho en litigio, junto a su original ad efectum videndi, dándose inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), por los cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del 21-01-2015 al 26-05-2015, vacaciones y bono vacacional vencidos del 21-01-2014 al 21-01-2015, utilidades fraccionadas del 01-01-2015 al 26-05-2015, indemnización por despido -artículo 92 LOTTT-, garantía de prestaciones sociales e intereses sobre la misma, incluidos los días adicionales de antigüedad; cantidad a ser cancelada íntegramente en esta misma fecha mediante dos cheques identificados con los Nº 24794287 por Bs. 140.000,00 y Nº 29794288 por Bs. 60.000,00, emitidos a nombre del ciudadano Claudio Aldazoro Suárez, y girado contra Banesco Banco Universal, de los cuales anexo copia simple al expediente. Es todo”. Seguidamente, la apoderada judicial del accionante expone: “Estando expresamente facultada para ello, en nombre de mi representado acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y recibo los referidos instrumentos de pago emitidos a nombre del demandante de autos a su cabal y entera satisfacción, pues con los mismos se le realiza el pago de la totalidad de sus pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que declaro que nada más le adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Marly Hernández
Los Presentes

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