Decisión Nº AP21-L-2016-001951 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 15-03-2017

Número de sentenciaPJ0072017000024
Fecha15 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001951
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesMIGUEL OMAR CEVEDO MARÍN EN CONTRA DE LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARÍA.
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-001951
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
Y DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el día de hoy miércoles quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por el ciudadano MIGUEL OMAR CEVEDO MARÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.569.809, en contra de la sociedad mercantil UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, inscrita el 21 de enero de 1967 por ante oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo los números 9 y 16, Protocolo Tercero, Tomo Segundo de los libros llevados por esa oficina pública. Se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y sólo se encontraba presente la profesional del derecho, ciudadano RAMÓN AGUSTÍN FRANCO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.848.209 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.564, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad civil UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de agosto de 2016 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta de Caracas Municipio Libertador bajo el número 44, Tomo 81, folios 146 hasta 148, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí o apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo


hiciera constar el ciudadano Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por el ciudadano MIGUEL OMAR CEVEDO MARÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.569.809, en contra de la sociedad civil UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera la presente acta como la sentencia escrita correspondiente, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE JUICIO,

______________________
CRISTIAN OMAR FELIZ
.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
_____________________________


LA SECRETARIA,

HANOI NAVARRO



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