Decisión Nº AP21-L-2017-000644 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 26-10-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-000644
Número de sentenciaPJ06520170000132
Fecha26 Octubre 2018
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesEDMUNDO FLORES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 3.979.628, CONTRA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Octubre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159º

ASUNTO AP21-L-2017-000644

En el día de hoy, 26 de Octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y diecisiete de la mañana (10:17 am) se ha recibido del ciudadano Edmundo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.979.628, debidamente asistido por el Abogado Franklin Quijada IPSA N° 211.976, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento mas no de la acción. En este estado, la Juez del Tribunal procede a decidir lo siguiente: visto que tal desistimiento esta ajustado a derecho no violentan lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo considerando que se trata del desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la N° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL «PROCESO» incoado por Edmundo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.979.628, contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A. Por beneficios laborales, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la parte accionante. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. .

LA JUEZA DE JUICIO,
______________________
MARIA GONCALVES

EL SECRETARIO

ALONSO SOTO





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