Decisión Nº AP21-L-2017-000781 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-06-2017

Fecha15 Junio 2017
Número de sentenciaPJ0132017000040
Número de expedienteAP21-L-2017-000781
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesIGNACIO GRIMALDO GUTIERREZ GUTIERREZ CONTRA MGH PROTECCION INTEGRAL C.A,
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Año 207º y 158°

ASUNTO: AP21-L-2017-000781
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: IGNACIO GRIMALDO GUTIERREZ GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.134.833.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON y LUISA CRISTINA RAMOS, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros: 72.754 y 65.039, respectivamente.
PART DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, bajo el número 28, Tomo 132-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: DESIREE CAROLINA PARRA AZUAJE, MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ y JUAN CARLOS LAYA PEÑARANDA, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 210.791, 175.917 y 142.546, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 72.754, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 175.917. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, la parte demandada conviene en la demanda incoada, luego de haber revisado las pretensiones del accionante y sus defensas, ha decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "La parte demandada entidad de trabajo MGH PROTECCION INTEGRAL C.A., representada judicialmente por el abogado MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, estando facultado para ello, según poder que consta en autos, conviene en la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, para poner fin al presente juicio, por los conceptos y montos demandados mas los intereses generados; en este acto consigna cheques Nros. 66001629 y 85001630, contra del Banco Occidental de Descuento, por los montos de Bs. 90.000,00, y Bs. 160.000.00, respectivamente, a nombre de la parte actora ciudadano IGNACIO GRIMALDO GUTIERREZ GUTIERREZ”; en presencia de la Juez que preside el Despacho, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano IGNACIO GRIMALDO GUTIERREZ GUTIERREZ, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000.00), con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar: prestaciones sociales y otros conceptos laborales mas los intereses. Por otro lado, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA CRISTINA GIL RONDON, estando facultado para ello, según poder que consta a los autos, manifiesta en este acto “Acepto en nombre de mi representado, el convenimiento en los términos anteriormente expresados y, recibo en este acto los cheques entregados por la demandada”. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el convenimiento presentado, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se da por concluida la demanda interpuesta. Igualmente, se expiden dos (02) juegos de copias certificadas para ser entregadas a las partes de la presente acta. Se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente, se ordena agregar copia simple de los cheques entregados. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg. Luisana Ojeda

Apoderada judicial de la parte actora

Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez

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