Decisión Nº AP21-L-2016-002724 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 02-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002724
Fecha02 Marzo 2017
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesAMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS CONTRA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de marzo de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002724
DEMANDANTE: AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V-14.559.725.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT y VICENTE DE JESUS BOADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.066 y 75.855, respectivamente.
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el número 01, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO TOMAS ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, RAUL TRUJILLO FUENTES, NATTY GONCALVESW PEREIRA y ENRIQUE MELO DAVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 74.691, 124.691 y 14.154, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, dos (02) de marzo de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, compareció por la parte actora, su apoderada judicial la abogada Tibisay Barrios Dumont, inscrita en el Ipsa bajo el número 45.066, así como el apoderado judicial de la demandada, el abogado Ignacio Ponte Brandt, inscrito en el Ipsa bajo el número 14.522. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de prestaciones sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.3.341.100,20, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación: “PRIMERA: AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.427.628 presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2016-002724. Como fundamento de su pretensión AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS alegó básicamente lo siguiente: 1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 5 de diciembre de 2008 hasta el 8 de septiembre de 2016 fecha en la cual fue despedida al cargo que venía desempeñando. 2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de novecientos seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs.906,23) y su último salario integral diario fue de mil doscientos noventa y un bolívares con veintidós céntimos (Bs.1.291,22). 3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados. 4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005. 5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la Convención Colectiva aplicable pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio. 6.- AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS demandó, en consecuencia, la cantidad de tres millones trecientos cuarenta y un mil cien bolívares con veinte céntimos (Bs.3.341.100,20) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Comisiones o incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados. 895.335,24
Diferencia de aporte a la caja de ahorro 2008-2016. 65.774,50
Vacaciones y bono vacacional 2008-2016. 500.270,28
Diferencia por concepto de utilidades 2008-2016. 1.200.834,60
Diferencia por concepto antigüedad. 411.671,38
Intereses moratorios. 267.194,20
TOTAL 3.341.100,20
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria. SEGUNDA: En fecha 15 de noviembre de 2016 el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió el escrito de demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ochocientos mil bolívares exactos (Bs.800.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta. TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos: 1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS la suma de tres millones trecientos cuarenta y un mil cien bolívares con veinte céntimos (Bs.3.341.100,20) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS con motivo de la finalización de la relación laboral. Contrario a lo indicado por AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas. 2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto. 3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral. 4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS. 5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. 6) Finalmente, contrario a lo alegado por AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la convención colectiva de trabajo vigente. Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento. CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS la cantidad de ochocientos mil bolívares exactos (Bs.800.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Comisiones o incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados. 214.382,22
Diferencia de aporte a la caja de ahorro 2008-2016. 15.749,28
Vacaciones y bono vacacional 2008-2016. 119.786,48
Diferencia por concepto de utilidades 2008-2016. 287.532,06
Diferencia por concepto antigüedad. 98.572,04
Intereses moratorios. 63.977,92
TOTAL 800.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ochocientos mil bolívares exactos (Bs.800.000,00). QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS por la cantidad total ochocientos mil bolívares exactos (Bs.800.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque número 36830208, de fecha 02 de marzo de 2017, del BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., librado a favor de la ciudadana AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS, el cual se consigna en copia a los fines de que forme parte de la presente transacción. La apoderada judicial de AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y la entera y cabal satisfacción de AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS el cheque antes identificado por la cantidad de ochocientos mil bolívares exactos (Bs.800.000,00). SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 8 de septiembre de 2016, pues el pago de la suma antes indicada de ochocientos mil bolívares exactos (Bs.800.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la abogada Tibaisay Barrios, antes plenamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMBAR KATHERINE MARTINEZ CAÑAS, ha actuado debidamente facultada por éste según instrumento poder cursante a los folios 27 al 29 del expediente, y que el abogado Ignacio Ponte Brandt, antes identificado, ha actuado debidamente facultado por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para suscribir la presente transacción, según instrumento poder cursante a los folios 40 al 44 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; acordándose la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes; ordenándose de igual manera la devolución del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA




Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA



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