Decisión Nº AP21-L-2016-001965 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 21-02-2017

Fecha21 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001965
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de FEBRERO de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001965

PARTE ACTORA: LILIA TERESA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.957.715

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO e YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 81.916 y Nro. 91.732,

PARTE DEMANDADA: “ BAR RESTAURANT YIN HAI, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIMAR URIBE JAIMES, IPSA Nº 70.467.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se celebra la Prolongación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LILIA TERESA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.957.715, representada por los abogados CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO e YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 81.916 y Nro. 91.732, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora LILIA TERESA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.957.715 , por una parte, y por la otra la abogada ELIMAR URIBE JAIMES, IPSA Nº 70.467, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada“ BAR RESTAURANT YIN HAI, C.A., verificada la comparecencia de ambas partes, se dio inicio al acto. Oídas cada una de las partes. Las partes con la mediación de la Juez acuerdan Transacción en los siguientes términos: quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una transacción en el presente juicio denominado EL ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los términos que seguidamente exponen: “PRIMERO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de los firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, engaño, teniendo LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambos, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LA DEMANDANTE alega lo siguiente: Que en fecha 22 de julio de 2004 comenzó a prestar servicios personales para LA DEMANDADA, desempeñando el cargo de obrera de mantenimiento, con una jornada semanal de miércoles a lunes, en un horario de 8:00 am a 4:00 p.m. Que en fecha 11 de febrero de 2005 fue despedida por LA DEMANDADA. Que en fecha 26 de enero de 2006 se dictó providencia administrativa Nro.409-06 que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos. Señalando que luego de la debida notificación del acto administrativo, la demandada se negó a darle cumplimiento al acto administrativo. Y en consecuencia LA DEMANDANTE da por terminada la relación laboral en fecha 2016 y reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por concepto de vacaciones periodo 2004-2005, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.7.525, 50). 2.) Por concepto de vacaciones periodo 2005-2006, la cantidad de OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.8.027, 20). 3.) Por concepto de vacaciones periodo 2006-2007, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.8.528, 90). 4.) Por concepto de vacaciones periodo 2007-2008, la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.9.030, 60). 5.) Por concepto de por concepto vacaciones periodo 2008-2009, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.9.532,30). 6.) Por concepto de vacaciones periodo 2009-2010, la cantidad de DIEZ MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.10.034,00). 7.) Por concepto de vacaciones periodo 2010-2011, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.10.535,70). 8.) Por concepto de vacaciones periodo 2011-2012, la cantidad de ONCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.11.037,40). 9.) Por concepto de vacaciones periodo 2012-2013, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.11.539,10). 10.) Por concepto de vacaciones periodo 2013-2014, la cantidad de DOCE MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.12.040,80). 11.) Por concepto de vacaciones periodo 2014-2015, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.12.542,50). 12.) Por concepto de vacaciones periodo 2015-2016, la cantidad de TRECE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.13.044,20). 13.) Por concepto de bono vacacional periodo 2004-2005, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.3.511,90). 14.) Por concepto de bono vacacional periodo 2005-2006, la cantidad de CUATRO MIL TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.4.013,60). 15.) Por concepto de bono vacacional periodo 2006-2007, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.515,30). 16.) Por concepto de bono vacacional periodo 2007-2008, la cantidad de CINCO MIL DIECISIETE BOLIVARES (Bs.5.017,00). 17.) Por concepto de bono vacacional periodo 2008-2009la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.5.518,70). 18.) Por concepto de bono vacacional periodo 2009-2010la cantidad de SEIS MIL VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.6.020,40). 19.) Por concepto de bono vacacional periodo 2010-2011, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.6.522,10). 20.) Por concepto de bono vacacional periodo 2011-2012, la cantidad de SIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.023,80). 21.) Por concepto de bono vacacional periodo 2012-2013, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.7.525,50). 22.) Por concepto de bono vacacional periodo 2013-2014, la cantidad de OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.8.027,20). 23.) Por concepto de bono vacacional periodo 2014-2015, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.8.528,90). 24.) Por concepto de bono vacacional periodo 2015-2016, la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.9.030,60). 25.) Por concepto de Utilidades, según los periodos señalados en el libelo de la demanda, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.120.408,00). 26.) Por concepto de PRESTACIÒN DE ANTIGUEDAD, según los periodos señalados en el libelo de la demanda, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.89.111,40). 27.) Por concepto de PRESTACIÒN DE ANTIGUEDAD, según lo señalado en el libelo de la demanda, la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.205.196,40). 28.) Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad, según los periodos señalados en el libelo de la demanda, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.372,10). 29.) Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad, según los periodos señalados en el libelo de la demanda, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.35.030,81). 30.) Por concepto de Indemnización por despido injustificado, según lo señalado en el libelo de la demanda la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.205.196,40). 31.) Por concepto de salarios caídos, según lo señalado en el libelo de la demanda, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.321.957,64). 32.) Por concepto de Beneficio de Alimentación, según lo señalado en el libelo de la demanda, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.196.127,50). 33.) Por concepto de Vacaciones no canceladas, según los periodos señalados en el libelo de la demanda. la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.123.418,20). 34.) Por concepto de Bonos vacacionales no cancelados, según los periodos señalados en el libelo de la demanda, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.75.255,00). 35.) En total la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.282.589,95), según lo señalado en el libelo de la demanda. TERCERO: LA DEMANDADA, rechaza, niega y contradice dichos alegatos y pretensiones, ya que sostiene lo siguiente: 1.-) Que LA DEMANDANTE prestó sus servicios desde el 22 de julio de 2.004 HASTA EL 11 DE FEBRERO DE 2005, fecha en que LA DEMANDANTE no se presentó más a su lugar de trabajo, quedando LA DEMANDADA en total incertidumbre al no tener conocimiento de las causas por las cuales no se presentó a su lugar de trabajo. Se desempeñó como Mantenimiento. En una jornada laboral de lunes a viernes, de 8:00 a.m a 4.00 p.m. Siendo su último salario mensual, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.294.465,80), que motivado a la reconversión monetaria ocurrida el 01 de enero de 2008, debe expresarse en Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.F.294,47), por tener la empresa para la época menos de diez (10) trabajadores. 2.-) Que la acción laboral se encuentra evidentemente PRESCRITA por haber transcurrido con creces el lapso de prescripción de las acciones laborales para el año 2005-2006, el cual era de un (1) año, contado a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral. En el caso in concreto, la propia parte demandante alega que fue despedida en fecha 11 de febrero de 2005, y que en fecha 26 de enero de 2006, La Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, mediante providencia administrativa Nro. P.A. 409-06, DECLARÓ CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Ahora bien, debemos insistir que la DEMANDANTE en fecha 15 de junio de 2006, EXPEDIENTE Nro.023-2006-03-02589, interpuso un nuevo reclamo ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, SERVICIO DE CONSULTAS Y RECLAMOS, correspondiente a PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES MAS SALARIOS RETENIDOS, conforme a la cual se entiende que renuncia a su derecho de reenganche al interponer el referido reclamo ante otra sala distinta a la que declaró la providencia administrativa up supra señalada, por cuanto ambos reclamos se excluyen entre sí por tener procedimientos incompatibles. Asimismo, debemos LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE en fecha 22 de junio de 2006, comparecieron a la sala de consultas y reclamos de la inspectoría del Trabajo, dejándose expresa constancia de la voluntad de la parte demandada de cancelarle las prestaciones sociales efectivamente laboradas. Y en fecha 28 de julio de 2006, comparecimos nuevamente ante la Sala de Consultas y reclamos, tal y como consta de acta, dándose así cumplimiento a la vía administrativa ante la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio, y siendo que se interrumpió la prescripción, a tenor de lo previsto en el artículo 64 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, era evidente que la parte demandante estaban en pleno conocimiento del lapso de caducidad y prescripción para ejercer las acciones correspondientes para la ejecución de la providencia administrativa, o en su defecto ejercer cualquier acción proveniente de la relación laboral, correspondiente a un año, es decir, hasta el 28 de julio de 2007. En consideración de la fecha en la cual finalizó la relación laboral, la última fecha de las actuaciones contentivas del reclamo efectuado ante la Inspectoría del Trabajo (28 de julio de 2006) por parte de la hoy demandante y siendo que la demanda fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD) en fecha 27 de julio de 2016, encontrándose evidentemente PRESCRITA por haber transcurrido NUEVE AÑOS,11 MESES Y 30 DÍAS, es decir, trascurrió con creces el lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente a la terminación de la relación laboral). Por otra parte, debemos aclarar que mal puede pretender la parte demandante la aplicación retroactiva del nuevo lapso de prescripción establecido en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012, lo cual resulta a todas luces resulta improcedente, pues ha sido pacifico el criterio jurisprudencial que ha mantenido el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que el lapso de prescripción no puede ser ampliado a diez años, si para el momento de la interposición de la demanda se había consumado el lapso de un año que era el vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, por lo que la jurisprudencia aplica la prescripción de diez años, solo en los casos, que al momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, el lapso prescriptivo se encuentre en curso, pero en el caso in concreto, al estar ya prescrita la acción, resulta improcedente ampliar el lapso de prescripción. 3.-) Que con fundamento en lo anterior, LA DEMANDADA no adeuda a LA DEMANDANTE, las cantidades demandadas, especificadas en la cláusula segunda de este escrito transaccional. CUARTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos, sin embargo, a pesar de los puntos de vista existentes entre ambos y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que los separan como intervinientes de este ACUERDO, han convenido en buscar y en llegar a un arreglo de carácter transaccional y con ello evitar el litigio de cualquier naturaleza, ya sea, civil, tributario, penal, mercantil, generar gastos y pagos mayores de honorarios profesionales de abogados, que sólo conduce necesariamente a la erogación de gastos económicos, al eventual ejercicio de acciones de diferente naturaleza, al pago de costas y costos del proceso y en definitiva a los que pudieran generarse durante el curso del litigio, por ende, luego de haberse producido la negociación sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre las partes, así como precaver cualquier litigio evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias existentes, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, convienen, de forma libre y espontánea, mediante formula transaccional, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, en lo siguiente: Considerando la posibilidad de una sentencia definitivamente firme, en la que el Juez oriente su actuación en la aplicación del derecho, tomando en cuento que el punto es discusión es la PRESCRIPCION DE LA ACCION. LA DEMANDADA deja expresa constancia que siendo una obligación más de carácter moral que de carácter legal por encontrarse evidentemente prescrita la acción, ofrece como BONIFICACIÓN UNICA TRANSACCIONAL que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados (Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y cualquier otro concepto), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo). QUINTO: LA DEMANDANTE acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), declarando expresamente que nada se le queda a deber ni por estos ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. SEXTO: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto de la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT YIN HAI, C.A”., la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), mediante cheque Nro. 78143741 de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), girado contra el Banco Mercantil a nombre de Lilia Teresa Bravo. SEPTIMO:Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos quedará bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, LA DEMANDANTE, declara estar plenamente satisfecho con las condiciones y la suma pactada, y por tanto reconoce expresamente en este acto que con el pago de la suma acordada, LA DEMANDADA, nada queda a deberle por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculo directa o indirectamente con la relación que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, LA DEMANDANTE, debidamente asistida por su apoderado judicial, reconoce que en dicho pago quedarán incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a favor LA DEMANDANTE dado que reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo en cuanto a las pretensiones contenidas en el libelo así como los conceptos antes indicados en el presente documento. NOVENO: Como consecuencia del acuerdo, es perfectamente entendido entre las partes que LA DEMANDADA, quedara liberada de toda responsabilidad, sin reservarse LA DEMANDANTE acción de ninguna naturaleza laboral, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en este documento y en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo y con el cumplimiento efectivo del pago acordado, LAS PARTES ponen fin al presente juicio. DECIMO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante un Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimientos pleno de sus derechos. LAS PARTES se otorgan el más amplio finiquito de ley y declaran expresamente que renuncian en virtud de este acuerdo a cualquier acción laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza que afecten directa o indirectamente a las partes, por cuanto están plenamente satisfechos con la presente transacción. DECIMO: Asimismo, LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, por cuanto el mismo, no quebranta el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y nos sean expedidas dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que homologa la misma, se sirva este Tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente.
Conforme a lo expuesto este Juzgado, por cuanto la transacción acordada por las partes no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerdan dos (02) ejemplares de copias certificadas, de un mismo tenor y a un solo efecto. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Asimismo se deja expresa constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en fecha 01 de noviembre de 2016. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°
La Juez

Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado

El Secretario

Abg. Manuel López Guerra









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