Decisión Nº AP21-L-2016-000235 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 17-03-2017

Fecha17 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-000235
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANO WILLIAMS GUANDA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A.
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Beneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-000235

En la demanda por cobro de conceptos laborales, incoada por el ciudadano Williams Guanda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.472.489, contra la entidad de trabajo Industrias Intercaps de Venezuela C.A.; en la cual en fecha 10/02/2016 se ordenó la notificación de la parte demandante a los efectos que realizara la subsanación del escrito libelar, sin embargo, consta que el día 17/02/2016, el Alguacil encargado de practicar la misma, luego de estar en la dirección señalada como domicilio procesal de la parte demandante, verificó que se trata de una zona de alto riesgo y sin presencia policial, motivo por el cual se dictó auto el día 22/02/2016, instándola a dar por notificada, pero hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna tendiente al impulso para practicar continuar con este procedimiento, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la última actuación de la parte demandante de fecha 01 de febrero 2016, hasta el día de hoy 17 de marzo de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por cobro de beneficios laborales, incoada por el ciudadano Williams Guanda contra la entidad de trabajo Industrias Intercaps de Venezuela C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día diecisiete (17) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan

MGA/MM.
Una (1) pieza.

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