Decisión Nº AP21-L-2017-000646 de Juzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 17-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000646
Fecha17 Mayo 2017
PartesHENRY ROMERO VS. EDGAR ALCALA, ORGANIZACION SATCA 2010 CA, LAURA ANGELICA SANCHEZ COVA Y JOSE ALBERTO CALZADILLA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2017-000646
PARTE ACTORA:HENRY ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Adriana Rodriguez Montoya, Fanny Grateron, Cruz Arcia Morillo, Victor Mecia, Rosana Fuentes, Ewuard Alvarez Loyo, Rubeanny Bolívar, Deilys Gonzalez, Dayanmary Mijares, Luis Pacheco, Marisol Viera, Maikel Monges, Patricia Zambrano, Xiomaris Castillo, Maria Correa, William Gonzalez, Anastacia Rodriguez, Ana Diaz, Daniel Ginoble Gomez, Zulay Piñango, Mauri Becerra, Thahide Piñango Sojo, Elena Hamerlock
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALCALA, ORGANIZACION SATCA 2010 CA, LAURA ANGELICA SANCHEZ COVA y JOSE ALBERTO CALZADILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


PUNTO PREVIO
Se deja constancia que los días 10, 11 y 12 de mayo de 2017, la ciudadana Juez Estela Romero Ottamendi, no estuvo presente en el Despacho; en consecuencia, esos días deben ser considerados inhábiles a los efectos del transcurso de los lapsos procesales.

El presente juicio se inició en fecha 29 de marzo de 2017, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano Henry Romero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.835.871, representado judicialmente por el Abogado Mauri Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.490. La parte demandada fue debidamente notificada en fecha 17 de Abril de 2017, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 5 de mayo de 2017, a las 9 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por el Abogado Luis Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.288; por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Henry Romero, identificado ut supra y Organización SATCA 2010, C.A.; que esta relación se inició en fecha 22 de marzo de 2014; que terminó por renuncia, en fecha 7 de enero de 2016; que su salario mensual fue Bs. 9200 desde el inicio hasta febrero 2015; en marzo 2015 devengó Bs. 10.562 mensual hasta la terminación de la relación de trabajo. Que no disfrutó ni le fueron pagadas las vacaciones 2015-2016. Que no disfrutó ni le fue pagado el Bono Vacacional 2015-2016. Que no ha recibido pago alguno por concepto de prestaciones sociales.
En consecuencia, encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho la pretensión del actor, declara CON LUGAR la demanda intentada contra EDGAR ALCALA, ORGANIZACION SATCA 2010 CA, LAURA ANGELICA SANCHEZ COVA y JOSE ALBERTO CALZADILLA y se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de un (01) año, nueve (09) meses y quince (15) días; por lo que le corresponden 116 días de salario integral, calculado trimestralmente a razón de 15 días de salario por trimestre, con el salario devengado al final de cada trimestre, de conformidad con lo establecido en el literal a, b y e del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Este cálculo será realizado por un perito que designará el tribunal para tal efecto. Y así se decide.
Por concepto de vacaciones del periodo 2015-2016, le corresponden 11,25 días del último salario. Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2015-2016, le corresponden 11,25 días del último salario. Y así decide.
Los conceptos condenados serán calculados por un solo experto contable que designará el Tribunal, a tales efectos, una vez quede definitivamente firme esta decisión. Los honorarios de dicho experto serán pagados por la parte demandada que dio motivos para empezar este juicio. Y así se decide.
Por lo que se condena a la parte demandada al pago de la cantidad que arroje el cálculo del experto contable que designará el tribunal por los conceptos descritos ut supra.
Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 7 de enero de 2016. Se condena el pago de la corrección monetaria, la cual será calculada según el índice de precios nacional del consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de notificación del demandado, es decir, 7 de abril de 2017, hasta que sea consignado el informe pericial.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.
Se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.


DIOS Y FEDERACIÓN



LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI




EL SECRETARIO
ABOG. JOSEFA MANTILLA


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