Decisión Nº AP21-L-2016-003147 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 20-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-003147
Número de sentencia0019
Fecha20 Junio 2017
PartesHORACIO ACOSTA MORA, ALIDA JOSEFINA ESCOBAR LEÓN, OLIMPIA CLAUIDA DI FLORIO SIMEONE, YHAIMARA DEL VALLE GARCÍA CARDENAS Y OTROS CONTRA SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR)
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract
TSJ Regiones - Decisión


EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Junio de 2017
ASUNTO: AP21-L-2016-003147.-

En el juicio que por cobro de bono de producción y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos HORACIO ACOSTA MORA, ALIDA JOSEFINA ESCOBAR LEÓN, OLIMPIA CLAUIDA DI FLORIO SIMEONE, YHAIMARA DEL VALLE GARCÍA CARDENAS, VICTOR JULIO ALCANTARA GARCÍA, DAVID JOSÉ ACOSTA SEQUERA, GERARDO ANTONIO BLANCO PÉREZ, TULIO MIGUEL HERRERA CONTRERAS, DAISI DE MAR CABRERA FUENTES, DILIA ROSA ROMERO BORREGALES, ESTHER ADELA VILLA BRICEÑO, PABLO JESÚS MOGOLLON CARVAJAL, EDUARDO JESUS MORILLO, JOSE MANUEL TELLERIA BLANCO, ORSIRIS RAMON DAZA GARCÍA y NORDIS NOELIA AGUIAL NADALES, titular de la cédula de identidad n° 2.230.443; 14.230.350; 11.351.571; 12.571.713; 3.053.535; 5.386.712; 6.341.052; 4.106.486; 12.285.598; 6.687.478; 6.453.879; 3.865.121; 4.645.057; 5.294.984; 4.200.355 y 14.714.268, respectivamente, representados por los abogados Juan Carlos Toro Ávila y Génesis Yanina Álvarez Maldonado, inscritos en el IPSA bajo los n° 76.424 y 215.110, respectivamente, contra la entidad de trabajo denominada SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR).
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente asunto se pudo observar lo siguiente: En fecha 13/12/2016 fue recibida la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo distribuida en fecha 15/12/2016 al Tribunal 1° SME de este Circuito Judicial, quien admitió la misma en fecha 19/12/2016, ordenando la notificación de la entidad demandada, y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el art. 108 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Posteriormente en fecha 11/05/2017 el secretario dejó constancia de la notificación realizada por el Alguacil. En fecha 25/05/2017, le es distribuido el presente expediente al Juzgado 45° SME, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, quien da por recibido el asunto y deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora y remitiendo el asunto a los juzgados de juicio de conformidad con el art. 135 de la LOPT.
En fecha 07/06/2017, es distribuido el presente asunto a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio y estando en la oportunidad legal para providenciar las pruebas y convocar a la audiencia de juicio, este Juzgado se abstiene de hacerlo, para evitar futuras reposiciones inútiles así como a los fines de evitar violaciones flagrantes del derecho a la defensa, al debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad procesal, que imperan en el proceso laboral venezolano. Toda vez que se observó que al momento de librar las respectivas notificaciones las mismas no se hicieron de conformidad con el art. 94 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece lo siguiente:

Art. 94 De la Citación. Consignado por el alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.
El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en este artículo.

En este estado la parte demandada en el presente asunto es un SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, lo que implica que realmente la demanda es contra la República, por lo que corresponde aplicar las prerrogativas procesales previstas en el articulo supra transcrito y no lo contenido en el articulo 108 ejusdem como erróneamente se ordenó en el auto de admisión de fecha 19 de diciembre de 2016.
En tal sentido de conformidad con lo establecido en el art. 78 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se considera no practicada dicha notificación, lo cual será causal de anulación y en consecuencia se repondrá la causa, tal y como en efecto se dispondrá en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: Primero.- LA NULIDAD del acta de fecha 25/05/2017 cursante al folio 23 del expediente, mediante el cual se celebra la audiencia preliminar ya que la parte demandada no se encontraba debidamente notificada. Segundo.- SE REPONE LA CAUSA, al estado procesal en que el referido Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, ordene la práctica de la notificación de conformidad con el art. 94 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez cumplidos los lapsos procesales respectivos, así como la constancia por Secretaría de haberse practicado la notificación , proceda a remitir a la Coordinación Judicial a los fines de su distribución y sorteo para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el proceso en el que se instruye la demanda por cobro de bono de producción y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos HORACIO ACOSTA MORA, ALIDA JOSEFINA ESCOBAR LEÓN, OLIMPIA CLAUIDA DI FLORIO SIMEONE, YHAIMARA DEL VALLE GARCÍA CARDENAS, VICTOR JULIO ALCANTARA GARCÍA, DAVID JOSÉ ACOSTA SEQUERA, GERARDO ANTONIO BLANCO PÉREZ, TULIO MIGUEL HERRERA CONTRERAS, DAISI DE MAR CABRERA FUENTES, DILIA ROSA ROMERO BORREGALES, ESTHER ADELA VILLA BRICEÑO, PABLO JESÚS MOGOLLON CARVAJAL, EDUARDO JESUS MORILLO, JOSE MANUEL TELLERIA BLANCO, ORSIRIS RAMON DAZA GARCÍA y NORDIS NOELIA AGUIAL NADALES contra la entidad de trabajo SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR), ambas partes plenamente identificadas a los autos. Tercero.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Cuarto.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la notificación del Procurador General de la República.-

Publíquese, notifíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000) y en la página www.tsj.gob.ve/regiones/caracas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, MARTES VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ,
BEATRIZ PINTO COLMENARES
LA SECRETARIA,
NAIBELYS PASTORI

En la misma fecha se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
NAIBELYS PASTORI
Asunto nº AP21-L-2016-003147.-
01 pieza.-
BP/kdcp.-

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