Decisión Nº AP21-L-2017-000067 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-02-2017

Fecha21 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000067
PartesDIEGO HOLGUIN CONTRA EQUANT VENEZUELA, S.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2017-000067

Visto que en fecha 16 de febrero de 2017, este Juzgado se reservó el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha, a los fines de pronunciarse con relación a la transacción presentada por las partes, en fecha 13 de febrero de 2017, la cual por error arrojado en el sistema fue diarizada su presentación por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 15 de febrero de 2017, oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; motivo por el cual no pudo ser excluido el expediente del acto previsto para el mencionado día; en tal sentido encontrándose este Juzgado en la oportunidad para pronunciarse observa:

Que en fecha 13 de febrero de 2017, abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.521, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, EQUANT VENEZUELA, S.A., y el ciudadano DIEGO HOLGUIN, titular de la cédula de identidad N° 14.758.055, debidamente representada por la abogada JOANNA CAPUANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.529; mediante el cual la representación judicial de la parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 53.776,112,47, la cual será pagada el demandante mediante transferencia o depósito en la cuenta bancaria que éste designe por escrito entregado a cualesquiera de los apoderados o representantes legales de la demandada o dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes al día en que se firmó la transacción; cantidad que se entenderá pagada al demandante una vez que se haya emitido la orden de transferencia o depósito; y una vez que la mencionada cantidad haya sido debitada de la cuenta de la (s) cuenta (s) bancaria (s) desde la (s) cual (es) se realice dicha transferencia o depósito en beneficio del demandante y haya sido acreditada en la cuenta de éste; y que por la manifestación de las partes la mencionada cantidad transige todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por el demandante en su libelo de demanda y en esta transacción; en tal sentido la parte demandante le confiere un finiquito total y absoluto a la empresa demandada y a las personas relacionadas, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el demandante tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, por cualesquiera conceptos; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, el ciudadano DIEGO HOLGUIN, y la empresa EQUANT VENEZUELA, S.A.; en la demanda que por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la parte actora contra la demandada. Y así se establece.

Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago del monto acordado mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta de la parte demandante; en los términos establecidos en el escrito transaccional presentado.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


JESÚS JAVIER COLINA

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