Decisión Nº AP21-L-2017-001359 de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 10-08-2017

Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001359
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión



ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001359
PARTE ACTORA: PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: EU NIÑO DIOS DE SAN JOSE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DE LA CONCEPCIÓN RAMIREZ MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves (10) de agosto de 2017, siendo las 10:00 A.M, comparecen ante este Juzgado el ciudadano PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.884.832; parte actora en la presente causa, quien comparece al acto en compañía de la abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.750, quien además es su apoderada judicial según se verifica de autos. Igualmente, se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSE DE LA CONCEPCIÓN RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.119.863, quien es apoderado de la ciudadana PEGGI CAROLINA GONZALEZ RADA Presidenta de la demandada “U.E NIÑO DIOS DE SAN JOSE”, quien comparece a este acto debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana DIOCELIIS APONTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.702 todo lo cual, se verifica de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo; copia, que confrontado con su original es agregado a los autos en este acto. En este estado; las partes explican, que luego de reconocer y aceptar expresamente la capacidad y representación que se atribuyen, convienen en celebrar una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, juicios, reclamaciones y cualquier derecho que al EX TRABAJADOR ciudadano PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES, pudiera corresponderle en contra la DEMANDADA “U.E NIÑO DIOS DE SAN JOSE”; transacción ésta, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.884.832, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la “U.E NIÑO DIOS DE SAN JOSE” ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2017-001359. Como fundamento de su pretensión, PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para “U.E NIÑO DIOS DE SAN JOSE” desde el 29 de noviembre de 2012 hasta el 31 de julio de 2014, fecha en la aduce fue despedido del cargo que venia desempeñando como Profesor Docente.
2.- Que el último salario mensual de la parte actora fue de Dos Mil Doscientos Ochenta y ocho Bolivares con 00/100 (Bs.2.288,00).
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales tales como las Prestación de Antigüedad; intereses de prestación de antigüedad y sus intereses; Indemnización por despido; conceptos fraccionados e intereses de mora.
4. PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES demandó en consecuencia, la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Ciento Siete Bolívares con 00/100 (Bs.128.107,38).-
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En el día de hoy; jueves 10 de agosto de 2017, las partes comparecen ante este Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de celebrar la Audiencia Preliminar y a la vez, dejar constancia del acuerdo logrado con el pago de la cantidad CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (BS.128.107,38) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: El pago acordado en esta transacción a favor de PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES por la cantidad total de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (BS.128.107,38) es pagado en este acto por la “U.E NIÑO DIOS DE SAN JOSE” mediante cheque No.03004102 de fecha 10 de agosto de 2017 librado a favor de PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES.
El ciudadano PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES, declara recibir en este acto y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (BS.128.107,38).
CUARTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES conviene en que “U.E NIÑO DIOS DE SAN JOSE” nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
El ciudadano PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “U.E NIÑO DIOS DE SAN JOSE” por los conceptos mencionados en este documento.
QUINTA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que el ciudandano PEDRO ALEXANDER MONSALVE TORRES intentó contra “U.E NIÑO DIOS DE SAN JOSE”. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
SEXTA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
SEPTIMA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano

PARTE ACTORA y APODERADO JUDICIAL


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y ASISTENCIA JUDICIAL


La Secretaria


Abg. Dolores Coromoto Araujo




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