Decisión Nº AP21-L-2016-001700 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 07-02-2018

Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-L-2016-001700
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesLAURY YELITZA PEDRAZA SUESCUN VS. FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACIÓN MARIA INMACULADA LACARRA
Tipo de procesoCalificación De Despido
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Asunto: AP21-L-2016-001700

DEMANDANTE: LAURY YELITZA PEDRAZA SUESCUN, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 15.565.892.

DEMANDADA: FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACIÓN MARIA INMACULADA LACARRA.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente en fecha este Jurisdicente observa que en fecha 08 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto ordenando subsanar el Libelo de Demanda, librando la respectiva boleta de notificación a la parte actora para tal fin, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por Calificación de Despido ha incoada la ciudadana LAURY YELITZA PEDRAZA SUESCUN, titular de la Cédula de Identidad número 15.565.892, contra la entidad de trabajo: FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACIÓN MARIA INMACULADA LACARRA. Se ordena la notificación de la parte de la presente decisión, y una vez que conste en autos la resulta de la misma, comenzará a transcurrir el lapso de Ley para la interposición de los recursos a que haya lugar, vencido el mismo, sin que se verifique recurso alguno, se procederá a dar por terminado el presente expediente. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE







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