Decisión Nº AP21-L-2017-000796 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000796
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000796
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE FRANQUIS LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIDY GOMEZ, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: GALAXI ENTRETAIMENT DE VENEZUELA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ALIMENTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de octubre de 2017, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOSÉ HARO y LEIDY GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.083 y 212.291, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada HADILLI GOZZAONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.230, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo, ofrece pagar en este acto a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL NOVESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 560.905,66), a través de cheque Nº 01008706, a nombre del demandante, de fecha 27 de septiembre de 2017 y girado contra la cuenta corriente Nº 01160420040100309573, del Banco Occidental de Descuento; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia. Finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderados judiciales de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Richard Alvarado







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