Decisión Nº AP21-L-2018-000535 de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 21-11-2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000535
Número de sentenciaAP21-L-2018-000535
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesLUIS GUILLERMO BENAVIDES MACUARES CONTRA ANGUS GRIL, C.A Y OTRO
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000535
PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO BENAVIDES MACUARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ IPSA N° 88.662
PARTE DEMANDADA: ANGUS GRILL C.A, E INVERSIONES LA CASA DELA, C.A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA A. MARTINEZ CASTEJON. IPSA 26.482
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 21 de noviembre, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada ELISA A. MARTINEZ C. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.482. En su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ANGUS GRILL C.A, E INVERSIONES LA CASA DELA, C.A, dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes, han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada manifiesta que los pagos y beneficios que se otorgan a “EL TRABAJADOR” han sido determinados con base a su tiempo de servicio desde su ingreso en fecha 16/02/2001 hasta su fecha de egreso 15/02/2060, y en virtud de la persistencia al igual manifestada. Siendo los siguientes:
1.- Antigüedad Acumulada y Trimestral Bs.F. 216.158.343,90.
2.- Indemnización por despido: Bs.F. 216.158.343,00
3.- Diferencia de Utilidades periodo 2017 Bs.F 12.724.000,00
4.- Utilidades Fraccionadas año 2018 Bs.F. 1.731.840.00
5.- Vacaciones, Bono vacacional fraccionado periodo 2017-2018 Bs.F. 20.782.080,00
6.- Cobro de Intereses sobre prestaciones sociales Bs.F. 5.439.471,82
7.- Cobro por preservación de comida periodo vacacional Bs.F 3.019.500,00
8.- Cobro de Bono Nocturno Bs.F. 120.009.120,00
9-Cobro de diferencia de días descanso Bs.F.378.674.329.60
Total: BsF. 974.697.029,22
Actualmente encontrándose vigente el nuevo cono monetario de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 54 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, publicado en Gaceta Oficial N° 41.446, de fecha 25 de julio de 2018, donde se decreta la nueva Reexpresión de la Unidad Monetaria Nacional para la Reconversión Monetaria y su entrada en vigencia a partir del 20 de agosto de 2018, lo que hoy día es equivalente a: NUEVE BOLIVARES CON DOSCIENTOS NOEVANTA Y SEIS SOBERANOS CON 97/100 (Bs.S. (9.296,97), por lo que las partes llegan al acuerdo de cancelar el siguiente monto total de asignaciones, mismo que arrojan un neto a pagar de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 3.000,00).. SEGUNDO: “EL TRABAJADOR” declara que con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales cubren todos sus derechos laborales y cualquier otro derivado de la relación laboral, por lo tanto nada tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” por concepto de, indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, salario, complemento de salarios, bonos, comisiones, gratificaciones, primas, vacaciones, vacaciones en ejercicio anteriores, bono vacacional, utilidades legales y/o contractuales, horas extras, sobre tiempo, bono nocturno, salarios por día de descanso y feriados, salario caídos, gastos de transporte, gastos de vehículos, aumentos de salarios, gastos de representación y movilización, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre cualquier cantidad de dinero, diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, indexación judicial, indexación salarial y corrección monetaria, enfermedad ocupacional, accidente laboral, pagos de impuesto, tasas y contribuciones parafiscales, por ningún otro beneficio, incluso los derivados de Convención Colectiva. TERCERO: “EL TRABAJADOR” declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo y declara recibir a su satisfacción la suma neta de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs.S. 3.000,00) mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 25387663 y girado a favor del ciudadano: LUIS GUILLERMO BENAVIDES MACUARES, titular de la cedula de identidad N° 10.305.322, mismo que corresponde al pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. Asimismo declara además, que “LA EMPRESA” nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. CUARTO: “EL TRABAJADOR” desiste en forma irrevocable del presente juicio y de cualquier acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil y/o administrativo no mencionados en el presente acuerdo, que por su parte esté por iniciar, o que haya iniciado y se encuentre en trámite, los cuales han quedados desistidos y sin efecto jurídico alguno mediante la celebración del presente acuerdo, pues es voluntad de las partes, lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente “EL TRABAJADOR” de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no, que le correspondan y/o puedan corresponder contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación de trabajo o por cualquier otro motivo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. QUINTO: En consecuencia, LAS PARTES solicitan a la Honorable Juez, sírvase HOMOLOGAR el acuerdo, de manera que, se tenga terminado el juicio (en todos sus procedimiento e incidencia) y en lo adelante, se goce de la calidad y autoridad de la cosa juzgada cabalmente y debidamente ejecutada. Este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas consignadas en la Audiencia preliminar. Y de igual forma se acuerda la expedición de copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se insta a las partes solicitantes a que consigne los fotostátos correspondientes, a los fines de su certificación por la secretaría del Tribunal. Así se establece.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, así como la publicación de la misma en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG, MIRIANKY ZERPA


LA SECRETARIA

ABG. YESENIA FUENTES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 21 de Noviembre de 2018. Años 208 ° y 159°.
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES

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