REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-001619
PARTE ACTORA: ELIZABETH CAROLINA SENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.682.633.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO PEREZ SOJO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 134.592.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA SENA contra la entidad de trabajo MAKRO, S.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 03 de junio de 2015, aplicando un “despacho saneador”, por auto de fecha 05 de junio de 2015, al adolecer el escrito de demanda de vicios que debían ser subsanados.
Ahora bien, a partir de la fecha 15 de junio de 2015, en la cual el Alguacil del Circuito PAUL PERDOMO, a través de diligencia, dejara constancia de la imposibilidad de notificar a la parte actora, a los fines de que procediera a la subsanación de la demanda, hasta la presente fecha 16 de febrero de 2017; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 15 de junio de 2015, hasta la presente fecha 16 de febrero de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA SENA contra la entidad de trabajo MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO.
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO