Decisión Nº AP21-L-2017-000533 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 20-12-2017

Número de sentenciaPJ0072018000002
Fecha20 Diciembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000533
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesCHARLY MIAHOLY MORALES RIVAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-16.307.014 EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BAR RESTAURANT PUERTA DEL ÁVILA, C.A.
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000533

PARTE ACTORA: CHARLY MIAHOLY MORALES RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.307.014
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JOSÉ GREGORIO FAJARDO, HILSY SILVA, NILDA ESCALONA DE DAVID, ANGEL ROJAS, NOLAN FAJARDO, EDUARDO SANDEZ y JESÚS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.290.268, V.-3.917.291, V.-3.016.246, V.-4.360.683, V.-19.242.071, V.-13.164.735, y V.-23.711.175, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.909, 69.213, 64.444, 88.662, 187.820, 178.392 y 236.905, respectivamente, cualidad que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de las actuaciones.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo BAR RESTAURANT PUERTA DEL ÁVILA, C.A., inscrita el 17 de octubre de 2007 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 96, Tomo 1691-A, modificados posteriormente sus estatutos e inscrito por ante el mismo registro el 10 de septiembre de 2014 bajo el número 45, Tomo 151-A de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos INACIO ALFONSO DE GOUVEIA PEREIRA y YULEIMI ALEJANDRA SUÁREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.258.726 y V.-18.932.600, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.736 y 209.989, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de octubre de 2015 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el número 51, Tomo 179, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 28 del expediente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Siendo la oportunidad procesal para reproducir el fallo conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal profiere la siguiente decisión realizando la memoria motivada de los hechos que constan en el expediente, así como, de las pruebas que mediante la aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia continentes de la sana crítica, fuesen decisivas para la solución de la presente controversia, y de las normas sustantivas y adjetivas que rigen el Derecho del Trabajo vigente y en plena sujeción de la Carta Magna.

ANTECEDENTES

Se inicia el actual procedimiento con libelo interpuesto el 13 de marzo de 2017, por el profesional del derecho ciudadano JOSÉ GREGORIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.290.268, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.909, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo luego admitida mediante auto dictado en fecha 17 de marzo de 2017, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual culminó el día 28 de junio de 2017, dejándose constancia de la comparecencia de la partes y la consignación de sus respectivos escritos de promoción de pruebas, ordenándose la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.


II
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES


Alegatos de la parte Actora:

La representación judicial de la parte actora señaló en su escrito libelar, que su mandante inició la relación de forma personal a tiempo indeterminado, permanente e ininterrumpido y bajo subordinación desde el 06 de diciembre de 2013 hasta el 06 de marzo de 2017, relación laboral que culminó por despido injustificado, para la entidad de trabajo “BAR RESTAURANT PUERTA DEL AVILA, C.A” con el cargo de anfitriona o mesonera, con las funciones de: atender los clientes en el salón principal, traer bebidas, y comidas para las mesas de afuera, cobrar las cuentas, retirar propinas y llevar al pote, limpiar los muebles de la barra y mesas dejando todo ordenado, en el horario de 11:00 a.m. corrido con una hora de descanso dentro del local de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. a 10:00 p.m., a pesar que el local cierra a las 9:00 p.m. y mientras se va el último cliente se limpia toda el área de la sala y se cuadra la caja, hasta las 10:00 p.m. con los día libres martes y miércoles. Respecto al salarió fue mixto, compuesto por un salario mínimo mensual, siendo el último por Bs. 40.638,00, un porcentaje del 10 % de servicio, en base a 4 puntos de la distribución calculados en Bs. 18.000,00 mensual, hasta el mes de noviembre de 2015, un valor por la propina devengada de manera regular y permanente la cual se calculó en base a Bs. 20.000,00, mensual a pesar que el los últimos meses devengo en propina más de Bs. 90.000,00, mensuales, igualmente se calculó de esta manera los conceptos por bono nocturno, horas extras nocturnas y domingos trabajados, para un salario normal de Bs. 90.451,68.

En fecha 09 de marzo de 2017, recibió Bs. 700.000,00, por prestaciones sociales en dos cheques con dos liquidaciones diferentes y firmo una renuncia con fecha 04 de marzo de 2017, no estuvo conforme con el monto y le informaron que no le correspondía ningún otro monto.

Ahora bien, procede a reclamar los siguientes conceptos: diferencia del dçia de descanso, bono nocturno y días domingos debido a la incidencia por porcentaje o recargo de 10% de servicio, horas extras nocturnas y valor de de la propina en el salario normal.

CONCEPTOS CANTIDADES
Antigüedad Acumulada y Trimestral Bs. 334.648,68

Diferencia de Utilidades 2016

Bs. 21.820,57

Utilidades Fraccionadas 2017
Bs. 22.612,95

Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014
Bs. 21.941,36

Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015
Bs. 26.837,12

Cobro por Preservación de Comida vacaciones 2013-2016
Bs. 205.200,00

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017
Bs. 24.120,48
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 66.861,18
Cobro por Diferencia del Bono Nocturno Bs. 156.670,80
Cobro por Diferencia del día de descanso Bs. 498.138,00
Cobro por Diferencia del días domingos trabajados Bs. 404.001,09
Cobro por horas extraordinarias nocturnas Bs. 934.762,32

TOTAL

Bs. 2.717.614,55


La parte Demandada:

Niega, rechaza y contradice los siguientes hechos:

Que el demandante desempeñe el puesto de tipógrafo ya que desempeña el puesto de auxiliar de topográfica, que se le adeude salarios retenidos causados por diferencia salarial y otros beneficios salariales, la homologación salaria por no existir diferencia, así como cada una de las cantidades demandadas. Por último solicita que sea declarada Sin Lugar la demanda.

III
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

Parte Actora: la representación judicial en su exposición ratifico el tiempo de duración de la relación laboral, horario de trabajo, salario, afirmó que el motivo de la culminación de la relación laboral corresponde a renuncia la cual consta en el expediente, no se solicita ningún tipo de indemnización, culminando con un resumen de los montos demandados.

La parte demandada: Así como lo argumento en la contestación de la presente demanda en el Capítulo I, en los hechos admitidos y negados, asimismo, afirmó que no fueron cancelados los intereses establecidos en los recibos pero que pueden ser cubiertos por una gratificación especial que fue cancelada.

De las testimoniales:
Por la parte demandada al ciudadano:
JESUS ENRIQUE QUINTERO SUAREZ
¿Lugar de trabajo y función que desempeña?, R: la FOCACCIA DE TERRAZAS DEL AVILA como capitán mesonero.
¿Conoce a la ciudadana CHARLY MORALES?, R: Si, lo que duro la relación de trabajo.
¿Diga el testigo cual es el horario de trabajo que cumple en la empresa? R: Los horarios son varios, para el personal que abre de 1:00 a 6:00, otro de 12:00 a 8:00 y otro que cierra el negocio a las 9:00 de la noche.
¿En ese horario tienen algún descanso? R: Si, normalmente a la hora de comida y toman su descanso.
¿Diga si FOCACCIA acató el decreto de ahorro energético? R: el tiempo que duro fue acatado en su totalidad.
¿Durante ese tiempo a que hora cerraba el establecimiento? R: el centro comercial cierra a las 9:00 de la noche y se trabaja hasta las 9:00 de la noche.
¿Durante el ahorro? R: de 6:00 a 6:30 normalmente.
¿Es costumbre que se queden clientes después de las 9:00 de la noche? R: muy pocas veces, pero cuando se quedaban retiraba al personal y yo me quedaba con la mesa.
¿Diga si el personal de sala debería esperar el cierre de caja? R: el cierre de caja lo hace el cajero con el encargado y el personal siempre se iba que son los últimos en salir.
¿Diga si este mismo personal de caja debe quedarse en labores de limpieza? R: cada quien hace su trabajo, solo trabajo de mesas para el mesonero del ayudante.
¿En los casos esporádicos donde el cliente se queda en el cierre para atender ese cliente? R: como capitán yo me quedo con la mesa y el cajero y al día siguiente montan su mesa.
¿Se supone que los clientes dan propina que deja el cliente? R: Va a un pote semanal que se reparte semanalmente.
¿Pudiera explicar como la distribuyen y quien la distribuye? R: Se encarga un capitán con presencia de un mesonero o ayudante y se distribuye por puntaje.
Por la parte actora:
¿Cuándo se iba de vacaciones que conceptos le pagaban? R: Sus vacaciones y semanas de trabajo.
¿Hasta que mes cobro la empresa un 10% por servicio? R: Tengo 2 años en la empresa y en ningún momento vi que cobraran eso.
¿Si un cliente llega un viernes 8:30 o cualquier día, lo atienden en el horario? R: Le recordamos que la cocina esta cerrada hasta cierta hora, y el se queda con el cliente y el personal se va con el transporte.
¿Existe entre los trabajadores y la empresa un acuerdo de tasación propina y si es así cuanto es? R: Tasación de propina de 30 Bs, en el recibo de pago.
¿A que hora usualmente llegaba este transporte? R: Por el desarrollo del trabajo siempre.
¿El horario de cierre? R: Si a las 8:15 no teníamos trabajo lo llamaba, vente antes de las 9:00, calculando que a las 9:00 estamos cerrando, se van.
Por la parte demandada al ciudadano:
LUIS DEL VALLE RIVAS
¿Dónde labora y función que desempeña?, R: laboro en el restaurante la FOCACCIA como capitán mesonero.
¿Conoce a la ciudadana CHARLY MORALES?, R: Sila conozco porque trabajamos juntos.
¿Cual es el horario de trabajo que cumple en la empresa? R: Los horarios hay tres, uno 10:00 a 6:00, con ínterin de comida, otro de 12:00 a 8:00 y otro 1:00 al cierre que es a las 9:00.
¿En el tiempo de comida podían salir del establecimiento o debían permanecer en el? R: En ese descanso cuando terminaban, estaban libres por una hora, se retiraban a los alrededores del centro comercial, y después se integraban al restaurante cuando comenzaba su nueva jornada.
¿Sabe usted si FOCACCIA acató el decreto del ahorro energético, porque se encontraba dentro de un centro comercial? R: Si lo acató y para esa época a las 6:30 empezaban a recoger y a las 7:00, nos marchábamos todo el personal.
¿Algún personal de sala debe quedarse en labores de limpieza? R: No, al personal que estaba bajo mi mando no, mesonero no.
¿Es costumbre que se queden clientes después de las 9:00 de la noche? R: Cuando se acercaba la hora de cierre de 8:30 a 9:00 y se mandaba el personal y se quedaba el capitán de cierre y se terminaba la jornada.
¿En ningún momento los meseros tenían que esperar el cierre de caja para después irse? R: No, porque no le compete al personal mesonero el cierre de caja.
¿Podría decirnos que hacen con la propina dejada por los clientes, como la guardan? R: Se mete en un pote de lunes a domingo, y se reparte el lunes siguiente, explico el capitán gana 5 puntos, el mesonero gana 4, el ayudante gana 3,5 y hay uno que gana 3, mas los barman que ganan 4.
¿Quine hace esta distribución? R: Casualmente la hago yo, el encargado de repartir ese dinero proporcionalmente como lo explique antes.
¿Usted solo? R: No, siempre hay un testigo mesonero, ayudante o barman.
Por la parte actora:
¿Esa distribución de acuerdo a los puntos quedaba registrada en algún libro, planilla? R: normalmente yo lo llevaba en una hoja.
¿Usted guarda ese control? R: No.
¿Las vacaciones que conceptos le pagaba la empresa a usted o a todos los diferentes trabajadores de la empresa? R: De mis vacaciones ellos me daban un cheque, regrese en tal fecha y luego regresaba.
¿Usted como capitán tiene algún interés en este caso? R: Ninguno señor.
IV
DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
Este Juzgador pudo evidenciar que los puntos controvertidos en la presente litis se circunscriben directamente 1) Determinar la procedencia de los conceptos reclamados correspondientes a horas extra, propinas y en caso de ser procedente, la procedencia o no en derecho de los conceptos no percibidos y demandados, según lo establecido en la LOTTT, en consecuencia se debe establecer que la carga probatoria esta en manos de la demandada quien debe demostrar la veracidad de sus dichos, caso en el cual si cumple con lo señalado se tendrá como hecho falso lo establecido por el actor, de los contrario se procederá a verificar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Así se Establece.-

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.

V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Prueba de la parte Actora:
Documentales:
.- Cursantes en los folios 40 al 44, de la pieza principal del expediente. La parte actora afirma que de las marcadas “A” se puede evidenciar el pago correspondiente al 10%, de lo devengado, las incidencia por bono nocturno y domingos, las marcadas “B”, se encuentra la gratificación especial, los montos reconocidos y que han sido cancelados, los marcados con la letra “c”, como prueba del horario. Por su parte la demandada desconoce los folios 36 y 37, por cuanto no emanan de su representada, respecto a los folios 34 y 35, la cual alude a una pagina de Internet, la misma no corresponde a la entidad de trabajo esta corresponde a un buscador que no son prueba fidedigna, motivo por lo cual lo desconoce. Este Juzgado aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 77, y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo motivo por el cual este sentenciador les otorga valor probatorio.-Así se Establece.-

Exhibición:
De 1.- recibos de pagos desde el 06/12/2013 al 06/03/2017, 2.- depósitos de pago de porcentaje del 10% desde el 06/12/2013 al 30/11/2015, 3.- planillas de pago de propina desde el 06/12/2013 al 06/03/2017, 4.- cartel del porcentaje, 5.- registro de horas extraordinarias. La parte actora agrego que reconoce los recibos por lo cual no se requiere su exhibición. La parte demandada agregó que fueron consignados los recibos de pago en los cuales se evidencia el 10%, respecto a las planillas de pago de propinas de las cuales el patrono no tiene incidencia ni control sobre las mismas, en cuanto a las horas extraordinarias se posee un libro el cual esta en blanco, por lo cual no lo exhibe y niega también la exhibición del cartel de porcentaje por no ser cancelado y no existir el cartel. Este Tribunal le aplica la consecuencia determinada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se Establece.-

Prueba de reproducciones, copias y experimentos: Se evidencia en las actas que conforman el expediente que este Tribunal en fecha 26/10/2017, libró oficio al departamento de Informática de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de suministrar el equipo necesario para dicha prueba, aun así en la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio no se contó con el mismo, motivo por el cual este Juzgado no posee materia de la cual pronunciarse. Así se Establece.-


Testimoniales: de los ciudadanos: 1.- JULIO CHIPANTIZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.434.173, 2.- ANTONY MERCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.213.422, 3.- YAIRI RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.246.029, 4.- ALEXANDER VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.597.726, 5.- GONZALO MANCHEGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.215.698, 6.- GIBSON ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.171.970, 7.- ZAIDELYS PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.547.285, 8.- NELSON MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.292.472, 9.- HENRY RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.273.890, 10.- YOHAN QUEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.164.257, 11.- JOSE TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.186.274, 12.- RAMON VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.940.917 y 13.- ATILIO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.290.268. De los referidos ciudadanos de dejo constancia en audiencia de su incomparecencia, motivo por el cual este Juzgado no materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.


Prueba de la Demandada:

Documentales:
.- Cursante en los folios 50 al 139, de la pieza principal del expediente. La representación de la parte demandada agrego que corresponde a recibos de pago como prueba de los salarios pagados a la trabajadora y el derecho a recibir propina que están tazados. La parte actora afirma no realizó ningún ataque de los mismo y los reconoce. Este Juzgado aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 77, y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo motivo por el cual este sentenciador les otorga valor probatorio.-Así se Establece.-

Testimoniales: de los ciudadanos: 1.- JESUS ENRIQUE QUINTERO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.038.966, 2.- YAJAIRA OSORIO MARION, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.894.172, 3.- JOYELIN MARGARITA MOLFE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.615.907, 4.- NELSON CARLOS COELHO DE PONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.931.974, y 5.- LUIS DEL VALLE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.296.459. De los ciudadanos antes mencionados se presentaron a la audiencia de juicio: 1.- JESUS ENRIQUE QUINTERO SUAREZ, y 5.- LUIS DEL VALLE RIVAS, lo cual se encuentra desarrollado en el capítulo III, de la presente sentencia.

VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para este Juzgador de indicar las razones tanto de hecho como de derecho, que motivó la presente decisión este despacho pasa a dictaminarlo en los siguientes términos:

El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que la carga de la prueba corresponda a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos. No obstante, cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, o especiales, circunstancias de hecho como días domingos y feriados trabajados, horas extras a la negación de su procedencia u ocurrencia es necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos.
A la petición que hace el trabajador de otros conceptos como días domingos y feriados trabajados, horas extras cabe destacar en sentencia número 797 del 16 de diciembre de 2.003, expediente 02-624, incoado por TERESA DE JESÚS GARCÍA viuda de AVENDAÑO y otros contra TELEPLASTIC, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales, lo siguiente: “…Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple. En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales…”. (Subrayado del Tribunal), por lo que se acuerda los conceptos de días de descanso y días feriados conforme a los recibos consignados y ASÍ SE DECIDE.
Fecha de Ingreso: 06.12.2013
Fecha de Egreso: 06.03.2017
Salario Mensual: Bs.40.638,15
Salario Diario: Bs.1.667,14
Salario Integral: Bs.1.875,53
Tiempo de Servicio: 3 años y 3 meses cuya terminación fue por renuncia tal como quedó expuesto en la audiencia oral.

Antigüedad según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
120 días x 1.875,53 igual a Bs. 225.063,60

Vacaciones según el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
30 días x 179,27 que es el salario diario para 2014 con el 10% de las propinas = 5.378,03
32 días x 353,77 que es el salario diario para 2015 con el 10% de las propinas = Bs.11.320,64
34 días x 993,57 que es el salario diario para 2016 con el 10% de las propinas = Bs.33.781,38
7,5 dìas x 1.667,14 = Bs. 12.503,55

Utilidades según el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
30 días x 179,27 = 5.378,03
30 días x 353,77 = Bs.10.612,98
30 días x 993,57 = Bs.29.806,81
7,5 días x 1.667,14 = Bs. 12.503,55. Su-total = Bs.346.348,57

La trabajadora reclama 19 días del período 2013-2014, 19 días correspondiente al lapso del 2014-2015 y 19 días del período 2015-2016 por Bs.205.200,oo conforme al artículo 193 de l Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, no obstante, al folio 137 de las actuaciones se observa recibo por Bs. 110.448,00 lo que al restar de lo reclamado resulta Bs.94.752,oo que se acuerda su pago.

Lo que sumado e integrado a las propinas del 10 por ciento aceptado, asciende a la cantidad de Bs. 441.100,57, cifra que deberá pagar la accionada a la trabajadora nombrada y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo y en tal sentido, se calcule el concepto de intereses de prestación de antigüedad, tomando como base los salarios indicados en el libelo, lo cual resultará de una operación matemática, sumando al salario diario, las alícuotas de utilidades y bono vacacional aplicables para cada período y luego multiplicar estos salarios integrales devengados por las asignaciones o días que se verifiquen de las nóminas, recibos de pago o cualquier otro instrumento administrativo que sea requerido por el experto contable que se designe con deducción de cualquier adelanto recibido por el trabajador que estará a cargo del Juez de ejecución que le corresponda conocer.


En relación a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y, estos intereses deberán ser calculados desde la notificación de la demandada.


Para el cálculo de la corrección monetaria (indexación judicial) de los conceptos condenados se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02 de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, en el caso Franklin Sánchez Pineda contra Autotaller Baby Cars C.A de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de los cálculos, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes, fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece





VII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CHARLY MIAHOLY MORALES RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.307.014 en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT PUERTA DEL ÁVILA, C.A., plenamente identificados a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se deja constancia que el lapso para el ejercicio de los recursos legales pertinentes se comenzará a computar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin necesidad de notificación a las partes ya que ambas se encuentran a derecho.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS


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