Decisión Nº AP21-L-2016-001057 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 28-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-001057
Fecha28 Junio 2017
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesLEONIDAS SEGUNDO PRIETO JIMÉNEZ VS. GRÁFICA ASTUR-VENEZOLANA, C.A.
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001057

PARTE ACTORA: LEONIDAS SEGUNDO PRIETO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.933.340.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEILYS GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.895 y Otros.
PARTE DEMANDADA: GRÁFICA ASTUR-VENEZOLANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1985, bajo el Nº 4, Tomo 30-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: WERNER REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.929.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 28 de junio de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por si misma o por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma del ciudadano compareció a la misma el ciudadano OSCAR PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.270. En este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente, así como la devolución de las pruebas consignadas en su debida oportunidad por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA





EL APODERADO DE LA DEMANDA


EL SECRETARIO,

ABG. RAFAEL FLORES




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