Decisión Nº AP21-L-2016-002652 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-08-2017

Fecha08 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002652
PartesJUAN BRAZAO COELHO CONTRA LA EMPRESA EL SARAO RONERIA, C.A. Y EL DEMANDADO EN FORMA PERSONAL NELSON RODRIGUES DA SILVA
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002652
PARTE ACTORA: JUAN BRAZAO COELHO
PARTE DEMANDADA: EL SARAO RONERIA, C.A. y NELSON RODRIGUES DA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; dejando constancia de la comparecencia a este acto del abogado RAFAEL VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.348, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y del demandado en forma personal, según se evidencia de instrumentos poderes que en originales presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copias simples de los mismos, a los fines de su certificación por Secretaría e inserción al expediente. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, JUAN BRAZAO COELHO, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 207 °.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ

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