Decisión Nº AP21-L-2018-000405 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 06-07-2018

Fecha06 Julio 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000405
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000405
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.394.
APODERADO (A) DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GARCIA CABRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.837.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MONTERO BETANCURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.112.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de julio de 2018, siendo las 11:30 am, este Juzgado deja constancia que fijó la prolongación de la audiencia preliminar en el presente expediente para el día LUNES 16 JULIO DE 2018, A LAS 10:30 AM y siendo que las partes el día de hoy, 06.07.2018, comparecen por ante este Juzgado a los fines de presentar escrito transaccional a los efectos de su homologación, se le otorgue efecto de cosa juzgada y asimismo, se proceda dar por terminado el procedimiento y archivo del mismo. En tal sentido, este Juzgado revisado como ha sido la transacción citada supra, la cual cumple con los Preceptos Constitucionales y los parámetros establecidos en la Ley Adjetiva Laboral, procede a continuación a agregarla a la presente ACTA:


TRANSACCION POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho de hoy 06-07-2018, comparecen por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ALEXIS GARCIA, quien se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nro. 188.837 actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, identificado en los autos, e igualmente comparece el abogado en ejercicio ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO B., quien se encuentra inscrito en el Inpreabogado Nro. 103.112 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A.” Registro de Información Fiscal Nro. J-002832894 NIL 1422-1 Nro. Del IVSS D-18593449, suficientemente identificado en los autos, ambas partes de mutuo y común acuerdo llegaron a la presente figura de auto composición procesal del presente Contrato Transaccional que quedo redactado bajo los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
PRIMERA: De conformidad con el artículo 19º de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, articulo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela las partes formalmente declaran: Que con el ánimo de que el presente Contrato de Transacción Laboral signifique renuncia alguna a esta norma y facultados por el Parágrafo Único de la misma, en concordancia con los artículos: 10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, en concatenación con los artículos: 1713 y siguientes del Código Civil , 255 y 256 ambos del Código del Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con la cancelación del Pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, adeudados a la parte demandante, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a dichos pasivos laborales, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones deponer fin al

Presente juicio y precaver futuros procedimientos, en el entendió que, el presente Contrato Transaccional Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidos, pues a este respecto, ambas partes le dan al mismo el más absoluto finiquito.
SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reuniones entre el Apoderado del Trabajador y el de la sociedad mercantil, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración del Trabajador y los pagos ofertados quedando entendido entre ambas partes que se satisface el cien por ciento (100%) de las aspiraciones de la parte demandante, dado que, se dio por vía transaccional que los montos fuesen acordado de mutuo entendimiento.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
TERCERA: El ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ suficientemente antes identificado, interpone un juicio por Pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales en contra de la Sociedad Mercantil del cual conoce el Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el expediente signado con el número: AP-21-L-2018-000405 en cuyo libelo de demanda se deduce la siguiente relación laboral:
Fecha de inicio de la Relación Laboral de Trabajo: 29-10-2007
Estatus Actual: NO labora para la empresa
Lapso que se demanda: 10 años, 5 meses y 12 días
Cargo: Cocinero
Laborando en horario: Desde las 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en Jornadas de Lunes a Sábados, teniendo Libre los días Domingos
Salario Integral Diario Bs. 56.630,20
Asuntos que se demanda:
Prestaciones Sociales
Vacaciones del año 2007 hasta el año 2018
Bono Vacacional del año 2007 hasta el año 2018
Vacaciones Fraccionadas del año 2018
Bono Vacacional Fraccionado del año 2018
Utilidades del año 2007 hasta el año 2018
Utilidades Fraccionadas hasta el año 2018
Días de Descanso trabajados desde el año 2012 hasta el año 2018
Días Compensatorios desde el año 2012 hasta el año 2018
Indemnización por Despido Injustificado
ALEGATOS DE LA EMPRESA
CUARTA: La sociedad mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A”, celebran el presente escrito de Transacción Laboral de cuyo tenor se resume lo siguiente: NO SE RECONOCE el Despido ALEGADO por la parte actora ya que existe una Carta de Renuncia firmada y elaborada por el mismo ex trabajador de su puño y letra; del mismo modo NO SE RECONOCE que exista los pagos pendientes productos de su trabajo como Fue las Vacaciones del año 2007 al año 2018, Bono Vacacional del año 2007 al año 2018, Utilidades del año 2007 al año 2018, Días de Descanso trabajados desde el año 2012 hasta el año 2018, Días Compensatorios desde el año 2012 hasta el año 2018 adicionalmente desconocemos a todo evento que se adeude a la parte actora la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 85 (Bs. 253.019.331,85). Se Niega y rechaza que exista algún otro concepto que se pretenda cobrar tal como Horas Extras, Bono de Alimentación, Bono Nocturno, Pago de Propinas, Días Feriados, de descanso, Sábados y Domingos laborados y no laborados, indemnizaciones de cualquier tipo oh género, salarios caídos, bonos y/o cualquier otro derecho que se pretendan acreditar ya que todo fue cancelado oportunamente y demostrado en la audiencias de mediación y por medio del Escrito de Pruebas y sus soportes.
DE LAS RECIPOCRAS CONCESIONES
QUNTA: No obstante, de lo anteriormente expuesto, las partes, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, aceptar y transar como arreglo total y definitivo de todos y cada una de las pretensiones existentes en el presente, pasado y en futuro; indemnizaciones y/o cualquier derecho que le correspondan o pudieran corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.065.394 en virtud que se están cancelando en este acto la suma TOTAL y definitiva de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MILLÓNES CON 00/100 (Bs. 95.000.000,00) dicha suma se paga en Dos (2) Cheques contra el Banco EXTERIOR los cuales se describen de la siguiente forma: PRIMERO: A la orden de la parte actora: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ plenamente identificado en autos de fecha 06/07/2018 Cheque Nro. 96-38867912, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 (Bs. 57.000.000,00) y el SEGUNDO: A la orden de la parte actora: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ plenamente identificado en autos de fecha 06/07/2018 Cheque Nro. 95-38867911 por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 (Bs. 38.000.000,00).

SEXTA: La sociedad mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A”, declara que realizaron y cuantificaron la solicitud que realizara la parte actora manifiestan la conformidad y aceptación de la propuesta del pago señalado en reuniones en las mismas Audiencias de Mediación y en los espacios físicos del mismos Circuito Judicial Laboral. Por tales hechos las partes de mutuo y amistoso acuerdan han convenido en tranzar por la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 95.000.000,00) como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes por los conceptos antes referidos, así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que aunque no estén transados, corrección monetaria, indexación, reintegro de gastos, y otros beneficios como cualquier de cualquier otro índole; diferencia reintegro y/o consecuenciales, daño emergente y lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieran haber existido antes del pre-empleo, o del pos-empleo, a la fecha de la terminación, indemnizaciones derivas de otros accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales impuestos de cualquier naturaleza; derechos; pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de la Sociedad Mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A”; indemnizaciones legales o convencionales, gastos de farmacia, medicinas, terapias, pagos por responsabilidad civil o cualquier otra indemnización, daños previsibles o imprevisibles, pasados y actuales directos, indirectos , incidentales, indemnización prevista en el artículo 130 Ord. 4º LOCYMAT, daño moral, psicológico, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
SEPTIMA: Con el pago anteriormente especificado, la parte actora formalmente declara por medio de su Apoderado Judicial quien tiene la más amplia facultad como lo establece el Poder que reposa en autos y que a su vez fue subsanado motivado a que fue impugnado en la primera audiencia y visto que el mismo transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la forma antes especificado en las CLAUSULAS EXISTENTES en la presente conforme los reza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Organica de Previsión Y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos y cualquier otro concepto previsto por la legislación, la jurisprudencia y doctrina en materia laboral; en virtud de que se encuentra totalmente satisfecha con la celebración de la presente transacción.
DISPOSICIONES FINALES
OCTAVA: Las partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que se demandaron que pudo haber existido con motivo de la demanda, no quedando este adeudar nada en absoluto por cualquier causa aquí ya señalada oh que no se encuentre identificadas, o por cualquier tipo de indemnizaciones supra referidas, como tampoco La sociedad mercantil “AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A” a pagar; del mismo modo cada parte asume los Gastos de Honorarios Profesionales sin que se queden nada a deber por ningún concepto.
NOVENA: Ambas partes solicitan de este Despacho, que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada al presente Contrato de Transacción Laboral y en consecuencia proceda al cierre y archivo del presente expediente y se expidan copias certificadas del presente Contrato Transaccional.
Es justicia en Caracas a la fecha de su presentación.
Ahora bien, este Tribunal visto que no se le adeuda ningún otro concepto al trabajador, y siendo que la mediación ha sido positiva. Da por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En cuanto a la expedición de las copias certificadas solicitadas, las mismas se acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes consignar los fotostatos correspondientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA






















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