Decisión Nº AP21-L-2013-002953 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2013-002953
Fecha15 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017)
206º y 157°º


ASUNTO: AP21-L-2013-002953
PARTE ACTORA: RONALD ALEXANDER GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.746.443,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL FERMÍN, ROSA CHACON Y ALEJANDRA FERMÍN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS 7070, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 39, tomo Nº 560-A-Sgdo., de fecha 10 de diciembre de 1997.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA PIÑANGO Y MARIANA CHIRINOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 145.936 y 124.870, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Por escrito de fecha 18 de octubre de 2016, suscrito por el abogado Ángel Fermín, apoderado judicial de la parte actora se presento impugnación a la experticia complementaria del fallo consignado en la presente causa en fecha 10 de octubre de 2016 por el experto Ramón Márquez.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2016 este despacho antes de pronunciarse sobre la impugnación planteada por la parte actora fijo acto conciliatorio entre las partes para el día 27 de octubre de 2016 a los fines de activar los medios alternos de resolución de conflictos previstos como principios constitucionales en nuestra carta magna, fecha en la cual se culmino el acto no habiendo posibilidad de acuerdo entre las partes sobre los puntos impugnados por la parte actora, por lo cual se acordó en acta levantada al efecto que se enviare el expediente a sorteo de expertos asesores para dar inicio a la incidencia contenida en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de manera analógica de conformidad con lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sorteo en el cual se designaron a los Licenciados Cosme Parra y José Herrera a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En las reuniones que se realizaron de las cuales consta actas levantadas en autos en las fechas fijadas por este Tribunal, este Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Septiembre de 2015 y la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de Noviembre de 2015, así como la experticia impugnada en los puntos y conceptos que fueron objeto de impugnación dejando incólume el resto de los mismos.
En cuanto a la impugnación o reclamación planteada por la parte actora alega el impugnante lo siguiente:

PRIMER PUNTO IMPUGNADO: “(…) El informe pericial no se ajustó con lo dispuesto en la sentencia emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de fecha 17/09/2015 y del Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24/11/2015.
Observó al tribunal que la experticia objeto de impugnación viola los parámetros señalados en la parte dispositiva de la sentencia citadas ut supra, en lo atinente a (1) al salario normal, (2) días de descansos y feriados laborados, (3) horas extraordinarias causadas, (4) prestación de antigüedad, (5) vacaciones causadas no disfrutadas correspondiente a los años 2010-2011, 2011-2012, Bono vacacional de los años 2010-2011, 2011-2012, Vacaciones Fraccionadas al año 2012, 2013 y bonificación por vacación al año 2012, 2013, (6) Utilidades, por las consideraciones que indicó a continuación.
1.- Salario normal: el experto determinó el salario normal del actor del 31/12/11 al 28/02/2013 en flagrante violación a lo dispuesto en la sentencia emanada del juzgado Quinto de primera instancia de juicio de fecha 17/09/2015 y del juzgado Primero Superior del trabajo del área metropolitana de Caracas, de fecha 24/11/2015, en razón (i) que no determinó el salario normal real devengado por el actor ordenado para el pago de los conceptos reclamados que corren insertos en el libelo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia de alzada que señaló el salario básico del actor es de Bs.4.320; el experto estampo arbitrariamente los salarios mensuales de Bs. 4.742,33; Bs. 5.215,26; Bs. 4.766,40; Bs. 4.963,60; Bs. 5.008,74; Bs. 4.809,60; 4.939,20; Bs. 4.680,00; Bs.4.917,60; Bs. 4.824,00; Bs. 4.835,20; Bs. 4.752,00; Bs. 4.737,60 y Bs.4.708,80 siendo éstos salarios incorrectos en virtud, que no se supeditó a lo dispuestos a las sentencias señaladas ut Supras. Pido sea declarada con lugar la impugnación por violación a lo dispuesto en la Sentencia emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de fecha 17/09/2015 y del Juzgado Primero (1°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24/11/2015.
La sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de Noviembre de 2015, en cuanto al punto impugnado señala lo siguiente:
“…Se observa al respecto que la documental en cuestión corresponde al escrito dirigido por la demandada a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana, solicitando la calificación de falta del actor, de donde se infiere que el mismo ofrece datos ciertos acerca de la relación habida entre las partes, y se tiene como confesión de la demandada todo aquello que de dicho instrumento emane y que beneficie al demandante, por lo que debe tenerse como salario básico del actor, la suma de Bs.4.320,00, señalada en el referido escrito como el devengado por el actor en toda la relación de trabajo( subrayado del despacho), a partir de la cual, el experto que se designe para la práctica de la experticia complementaria del fallo, deberá determinar el salario normal y el integral del actor. Prospera en consecuencia, el recurso de la parte actora. Así se establece…”

Análisis: Del análisis de la experticia impugnada se observa (folio 194) anexo No. 1, columna Salario Mensual, que el experto detalla el salario básico establecido en la sentencia de Bs. 4.320,00.
Los Salarios mensuales alegados por el impugnante no son más que la suma del salario básico establecido en la sentencia de Bs. 4.320,00 más los otros conceptos salariales ordenados por el sentenciador a saber Bono nocturno, Horas Extras nocturnas y Feriados y fue ello lo aplicado por el experto en todo el periodo a calcular tal como lo ordeno el Superior de Instancia, por lo cual es forzoso declarar sin lugar este punto de la impugnación. Así se establece.
SEGUNDO PUNTO IMPUGNADO: La parte impugnante como segundo punto expreso: “ (…) A los efectos de la determinación del monto por días domingos laborados y feriados: el experto no aplicó los parámetros establecidos en la sentencia del tribunal quinto de primera instancia señalado up supra, la cual entre otras cosas señala: “…no cursa en autos que la demandada cancelara al actor los días en los cuales prestó servicio, que se evidencia de la prueba de experticia que riela a los autos por lo que se ordena su cancelación en base a un recargo del 50%.....
Observó al tribunal que el experto contable estableció la cantidad de Bs. 4.742,33; Bs. 5.215,26; Bs. 4.766,40; Bs. 4.963,60; Bs. 5.008,74; Bs. 4.809,60; 4.939,20; Bs. 4.680,00; Bs.4.917,60; Bs. 4.824,00; Bs. 4.835,20; Bs. 4.752,00; Bs. 4.737,60 y Bs.4.708,80 por concepto de días domingos laborados y feriados, durante la prestación de servicio que se evidencia de la prueba de experticia que riela a los autos, desaplicando lo previsto en la sentencia y el contenido de la norma establecida en el artículo 154 de la Ley Orgánica del trabajo, es decir, no realizó un cálculo para el pago de los días domingos y feriados con el recargo del 50% del salario básico de Bs. 4.320,00; salario este fijado por la sentencia de alzada.(…)”
(…) Señaló a esta instancia que existe errores materiales insalvables en la sumatoria que riela en el anexo No. 1 en la columna 6, denominada feriados en el cual no señaló los días de prestación de servicio feriados y domingos laborados por el actor donde tiene estampado el monto de Bs. 2.779,20 siendo lo correcto 9.072,00; hecho éste que sesga las resultas de la experticia. No indicó en la experticia el número de días feriados con que se calculó el pago, asimismo exoneró a la accionada del pago de los días domingo laborados y feriados, del pago que le corresponde al actor, no obstante de conformidad con la sentencia se ha debido realizar el pago de 42 días (calculados por el actor, ya que fue difícil leer con claridad los fotostatos por cuanto las copias están borrosas, pido revisión exhaustiva de la experticia) con el recargo del 50% del salario básico cuyo cálculo es errado cómo puede evidenciarse de una simple operación aritmética, en detrimento del actor y en flagrante violación a lo dispuesto en la sentencia.
De conformidad con la experticia los días feriados que ordenó la sentencia para el pago son los siguientes:
Año 2012: se le deben 37 días feriados activamente elaborados a saber:
Enero: le corresponde en 4 días a saber: domingo 2, Domingo 8, domingo 16 y domingo 22.
Febrero: le corresponden 5 días a saber: domingo 5, domingo 12, domingo 19, martes 21 (carnaval) y domingo 26.
Marzo: le corresponde 4 días a saber: domingo 4, domingo 11, domingo 18 y domingo 25.
Abril le corresponden dos días a saber: domingo 1 y jueves 19 (feriado).
Mayo le corresponde 4 días a saber: martes 1 (feriado) domingo 13, domingo 20 y domingo 27.
Junio le corresponden 2 días a saber: domingo 10 y domingo 17.
Julio le corresponden 5 días a saber: jueves 5 (feriado), domingo 8, domingo 15, martes 24 (feriado) y domingo 29.
Agosto: le corresponde 2 días a saber: domingo 5 y domingo 19.
Septiembre: le corresponde 4 días a saber domingo 2, domingo 9, domingo 16 y domingo 30.
Octubre: le corresponde 3 días a saber: domingo 7, domingo 14 y domingo 21.
Noviembre: le corresponde 1 día a saber: domingo 25.
Diciembre: le corresponde 1 día saber: martes 25 (feriado).
Año 2013: se le deben 5 días feriados efectivamente laborados a saber:
Enero: le corresponde 1 día a saber: domingo 13.
Febrero le corresponde 4 días a saber: domingo 3, domingo 10, lunes 11 (carnaval) y martes 12 (carnaval). (…)”

En este aspecto impugnado la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Septiembre de 2015, señala:

“…DÍAS FERIADOS LABORADOS, no cursa a los autos que la demandada cancelara al actor los días en los cuales prestó servicios que se evidencian de la prueba de experticia que riela a los autos, por lo que se ordena su cancelación, para su cualificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá recargar el 50% al salario ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a los días de descanso (domingos) y feriados que se evidencia de la experticia informática que cursa del folio Nº 191 al 215, 226, 227, 228 y 229, de la pieza Nº 1, del presente expediente. ASÍ SE DECIDE…”
Y la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 24 de Noviembre de 2015, señala:
“…Ahora bien, siendo que la recurrida lo que toma de la experticia que ahora objeta el apoderado de la parte actora, es que el actor prestó servicios para la demandada en varios horarios, y no exclusivamente en el horario nocturno como lo pretende hacer ver el libelo de la demanda, carece de importancia la fecha a partir de la cual registra la misma, las asistencias del demandante, dado que aún comenzando en enero de 2012, siempre se reflejan los diferentes horarios en lo que laboró el actor para la demandada. Por otra parte, la licencia que señala el apoderado actor, no exhibió la demandada al momento de la práctica de la experticia, no afecta la validez de la experticia como tal ni el sistema de registro de entrada y salida de personal de la sede de la demandada, toda vez que no hay en autos, la exigencia de este requisito para el funcionamiento del sistema analizado o inspeccionado. Y finalmente, no es esta la oportunidad para pretender negarle valor a un medio probatorio que fue promovido y evacuado oportunamente, y cuyo ejecutor (experto) expuso ante el Juez de Juicio, el mecanismo o método empleado para llevarla a cabo, sin objeción de las partes, quienes hicieron al mismo, las preguntas que estimaron convenientes; por lo que debe mantenerse toda su fuerza y vigor, y no puede prosperar el recuro de la parte actora, tampoco por esta causa. Así se establece…”

Análisis: en cuanto al primer aspecto de este punto impugnado, es decir, en cuanto a los días domingos y feriados calculados según la experticia informática aludida en las dos sentencias que fue el parámetro ordenado para el calculo de los mismos, del análisis de la experticia impugnada en comparación con lo determinado por las sentencias supra señaladas y lo que se verifica de la experticia informática que es el soporte ordenado tomaren en consideración para determinar los días domingos y feriados trabajados por el actor en todo el tiempo de la prestación de servicio se observa a los folios 200-201anexo No. 4, Primera columna “Fecha” donde el experto indica los días domingos y feriados laborados conforme a la prueba de informática debidamente valorada, que no hay contradicción en la experticia en los parámetros que se fijaron y el experto calculo correctamente lo ordenado, por lo tanto se declara sin lugar este punto de la impugnación. Así se establece.
En cuanto al segundo aspecto de este punto de la impugnación en la cual se aduce que el experto no calculo según los parámetros del articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo que es lo ordenado en las sentencias supra señaladas, se verifico del análisis realizado a la experticia en las columnas 1, 2 y 3 en las que el experto indica la operación aritmética de dicho calculo, y se pudo observa que el experto solo determino el 50% pero no lo adiciono al salario conforme a lo establecido en el art. 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto en ese aspecto, es procedente la reclamación y se declara con lugar este punto de la impugnación y se procederá al recalculo correspondiente. Así se establece.

TERCER PUNTO IMPUGNADO: En cuanto al tercer punto de la impugnación el impugnante expresa: “(…) TERCERO: determinó el monto de bolívares 731,82 por concepto de horas extraordinarias causadas, número de horas canceladas y el salario utilizado, no obstante que en la experticia se determinó el número de horas extraordinarias causadas el número de horas y no aplicó el recargo de 50%, írritamente ordenó el pago de horas extras. No señaló el procedimiento metodológico aplicado para la obtención de la suma señalada con antelación. (…)”
En este punto de la impugnación la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Septiembre de 2015, señala:

“…BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS, no cursa a los autos que la demandada cancelara al actor estos conceptos durante los periodos en los cuales prestó servicios en jornada nocturna, por lo que se ordena su cancelación pero, para su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá recargar el 30% para el bono nocturno y el 50% para las horas extraordinarias al salario fijo mensual conforme a lo dispuesto en los artículos 156 y 155 de la Ley Orgánica del Trabajo a los periodos en los cuales el demandante prestó servicio en la jornada nocturna comprendida entre las 10 p.m. hasta las 6 a.m., que se evidencia de la experticia informática que cursa del folio Nº 191 al 215, 226, 227, 228 y 229, de la pieza Nº 1, del presente expediente. ASÍ SE ESTABLECE…

Análisis: Del análisis de la experticia impugnada se observa (folio 199-200) anexo No. 3, Primera columna “Fecha” donde el experto indica los días en que el actor laboro horas extras conforme a la prueba de informática debidamente valorada. Al cotejar los días y horas indicadas por el experto con la prueba de informática, observamos que el experto no indico todas las horas extras laboradas en la jornada nocturna, por lo tanto es procedente lo reclamado por el impugnante y es procedente declarar con lugar este punto de la impugnación por lo cual se procederá a su recalculo. Así se establece.
En consideración a los puntos de la impugnación anteriormente declarados con lugar se procede a los cálculos de los conceptos referidos a Horas extras nocturnas, días feriados y/o de descanso laborados (domingos y feriados) para ajustar los montos a la realidad de los hechos, por lo cual los montos de los salarios y el monto a pagar por cada uno de los conceptos e incidencias condenados son los reflejados en los siguientes cuadros:

Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador
Salar
Salario Bono Horas Dom Sueldo Salar alic Salar Prom
Desde Hasta Basic Noct Extras Fer Mens Diario B.Vac Utild Integ Utild
30%
13-10-10 31-10-10 19 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80
01-11-10 30-11-10 30 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80
01-12-10 31-12-10 31 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80 144,00
01-01-11 31-01-11 31 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80
01-02-11 28-02-11 28 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80
01-03-11 31-03-11 31 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80
01-04-11 30-04-11 30 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80
01-05-11 31-05-11 31 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80
01-06-11 30-06-11 30 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80
01-07-11 31-07-11 31 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80
01-08-11 31-08-11 31 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80
01-09-11 30-09-11 30 4.320,00 4.320,00 144,00 7 2,80 15 6,00 152,80
01-10-11 31-10-11 31 4.320,00 4.320,00 144,00 8 3,20 15 6,00 153,20
01-11-11 30-11-11 30 4.320,00 4.320,00 144,00 8 3,20 15 6,00 153,20
01-12-11 31-12-11 31 4.320,00 4.320,00 144,00 8 3,20 15 6,00 153,20 144,00
01-01-12 31-01-12 31 4.320,00 86,40 89,48 432,00 4.927,88 164,26 8 3,65 30 13,69 181,60
01-02-12 29-02-12 29 4.320,00 302,40 562,96 324,00 5.509,36 183,65 8 4,08 30 15,30 203,03
01-03-12 31-03-12 31 4.320,00 302,40 287,70 432,00 5.342,10 178,07 8 3,96 30 14,84 196,87
01-04-12 30-04-12 30 4.320,00 345,60 941,35 864,00 6.470,95 215,70 8 4,79 30 17,97 238,47
01-05-12 31-05-12 31 4.320,00 367,20 428,94 864,00 5.980,14 199,34 15 8,31 30 16,61 224,26
01-06-12 30-06-12 30 4.320,00 345,60 324,62 432,00 5.422,22 180,74 15 7,53 30 15,06 203,33
01-07-12 31-07-12 31 4.320,00 237,60 203,84 1.080,00 5.841,44 194,71 15 8,11 30 16,23 219,05
01-08-12 31-08-12 31 4.320,00 216,00 215,88 432,00 5.183,88 172,80 15 7,20 30 14,40 194,40
01-09-12 30-09-12 30 4.320,00 388,80 379,19 756,00 5.843,99 194,80 15 8,12 30 16,23 219,15
01-10-12 31-10-12 31 4.320,00 216,00 172,94 864,00 5.572,94 185,76 15 7,74 30 15,48 208,99
01-11-12 30-11-12 30 4.320,00 216,00 4.536,00 151,20 15 6,30 30 12,60 170,10
01-12-12 31-12-12 31 4.320,00 216,00 207,05 432,00 5.175,05 172,50 15 7,19 30 14,38 194,06 182,79
01-01-13 31-01-13 31 4.320,00 302,40 352,71 432,00 5.407,11 180,24 15 7,51 30 15,02 202,77
01-02-13 28-02-13 28 4.320,00 172,80 174,95 648,00 5.315,75 177,19 15 7,38 30 14,77 199,34 178,71
01-03-13

Bono Nocturno Horas Extras Nocturnas Dias de Descanso laborados
Salar
Salar Dias Jornad Bono Salar Valor Hora Hora horas Total Salar Valor Dias Lab Total
Desde Hasta Diario lab diurna Noct Diario Hora Noct Rec N Horas Diario Jorn d f T Horas
30% 7 30% 50% 50%
13-10-10 31-10-10 19 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-11-10 30-11-10 30 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-12-10 31-12-10 31 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-01-11 31-01-11 31 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-02-11 28-02-11 28 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-03-11 31-03-11 31 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-04-11 30-04-11 30 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-05-11 31-05-11 31 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-06-11 30-06-11 30 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-07-11 31-07-11 31 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-08-11 31-08-11 31 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-09-11 30-09-11 30 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-10-11 31-10-11 31 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-11-11 30-11-11 30 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-12-11 31-12-11 31 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00
01-01-12 31-01-12 31 144,00 2 288,00 86,40 144,00 20,58 26,75 40,13 2,23 89,48 144,00 216,00 2,0 2,0 432,00
01-02-12 29-02-12 29 144,00 7 1.008,00 302,40 144,00 20,58 26,75 40,13 14,03 562,96 144,00 216,00 1,5 1,5 324,00
01-03-12 31-03-12 31 144,00 7 1.008,00 302,40 144,00 20,58 26,75 40,13 7,17 287,70 144,00 216,00 2,0 2,0 432,00
01-04-12 30-04-12 30 144,00 8 1.152,00 345,60 144,00 20,58 26,75 40,13 23,46 941,35 144,00 216,00 2,0 2 4,0 864,00
01-05-12 31-05-12 31 144,00 9 1.224,00 367,20 144,00 20,58 26,75 40,13 10,69 428,94 144,00 216,00 3,0 1 4,0 864,00
01-06-12 30-06-12 30 144,00 8 1.152,00 345,60 144,00 20,58 26,75 40,13 8,09 324,62 144,00 216,00 2,0 2,0 432,00
01-07-12 31-07-12 31 144,00 6 792,00 237,60 144,00 20,58 26,75 40,13 5,08 203,84 144,00 216,00 3,0 2 5,0 1.080,00
01-08-12 31-08-12 31 144,00 5 720,00 216,00 144,00 20,58 26,75 40,13 5,38 215,88 144,00 216,00 2,0 2,0 432,00
01-09-12 30-09-12 30 144,00 9 1.296,00 388,80 144,00 20,58 26,75 40,13 9,45 379,19 144,00 216,00 3,5 3,5 756,00
01-10-12 31-10-12 31 144,00 5 720,00 216,00 144,00 20,58 26,75 40,13 4,31 172,94 144,00 216,00 3,0 1 4,0 864,00
01-11-12 30-11-12 30 144,00 144,00 20,58 26,75 40,13 144,00 216,00 1,0 1,0 216,00
01-12-12 31-12-12 31 144,00 5 720,00 216,00 144,00 20,58 26,75 40,13 5,16 207,05 144,00 216,00 2,0 2,0 432,00
01-01-13 31-01-13 31 144,00 7 1.008,00 302,40 144,00 20,58 26,75 40,13 8,79 352,71 144,00 216,00 2,0 2,0 432,00
01-02-13 28-02-13 28 144,00 4 576,00 172,80 144,00 20,58 26,75 40,13 4,36 174,95 144,00 216,00 1,0 2 3,0 648,00
01-03-13
3.499,20 4.341,61 8.208,00

CUARTO PUNTO IMPUGNADO: En lo referente al cuarto punto de la impugnación el actor impugnante expreso lo siguiente: “(…) 4.- Determinó el monto de bolívares 14.299,52 por concepto de prestación de antigüedad, es decir, es contradictoria la resulta de este concepto. Observo al tribunal que el salario normal aplicado por el experto para el pago de prestación de antigüedad es errado en virtud que no aplico el monto correcto determinado por el actor por días feriados laborados, el monto devengado por el actor por Bono nocturno y el número de las horas extras laboradas en la experticia, esto es, desaplicó los supuestos establecidos en la sentencia de juzgado de juicio violentando flagrantemente el orden público laboral, es decir consta falso supuesto el salario normal aplicado por el experto.(…)”

En este aspecto la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Septiembre de 2015, señala:

“…PRESTACIONES SOCIALES, le corresponde al demandante el pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 130 días de prestaciones sociales y 2 días adicionales, por los 2 años, 4 meses y 15 días de prestación de servicio, para su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá valerse de los salarios integrales obtenidos y cuantificar lo que le corresponde a la parte actora por este reclamo conforme a lo dispuesto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. A los montos obtenidos, deberá deducir los montos cancelados por la demandada por anticipos de prestaciones sociales de Bs. 5.000,00 y Bs. 3.000,00, en fechas 30 de junio y 30 de octubre de 2012, respectivamente. ASÍ SE DECIDE…”
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, le corresponde el pago de los intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá atender a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 eiusdem y tomar en consideración los anticipos cancelados por la parte demandada de Bs. 5.000,00 y Bs. 3.000,00, en fechas 30 de junio y 30 de octubre de 2012, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

Análisis: Del análisis de la experticia impugnada se observa (folio 203-204) anexo No. 5, donde el experto determina las prestaciones sociales y sus intereses, en base al salario determinado con las incidencias salariales invocadas con anterioridad, pero vista la procedencia de los aspectos impugnados en el punto SEGUNDO y TERCERO de la impugnación, y al ser modificado el salario procede el recalculo de las prestaciones y sus intereses, por lo tanto es procedente declarar con lugar este punto de la impugnación. Así se establece.
En consecuencia se procede a su recalculo y de la manera siguiente:

CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES
Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Sal Días Tasa Tasa
13/10/10 28/02/13 Integ Días Adic Acum Mens Anticipo Acum. Días Anual Mes Mens Acum

Tiempo Serv Reg. Anterior (LOT) 1 Años
6 Meses
13/10/10 06/05/12 23 Dias

Prestación de Antigüedad Art. 108
13/10/10 12/11/10 152,80 31 16,25% 1,40%
13/11/10 12/12/10 152,80 30 16,45% 1,37%
13/12/10 12/01/11 152,80 31 16,29% 1,40%
13/01/11 12/02/11 152,80 5 5 764,00 764,00 31 16,37% 1,41% 10,77 10,77
13/02/11 12/03/11 152,80 5 10 764,00 1.528,00 28 16,00% 1,24% 19,02 29,78
13/03/11 12/04/11 152,80 5 15 764,00 2.292,00 31 16,37% 1,41% 32,31 62,09
13/04/11 12/05/11 152,80 5 20 764,00 3.056,00 30 16,64% 1,39% 42,38 104,47
13/05/11 12/06/11 152,80 5 25 764,00 3.820,00 31 16,09% 1,39% 52,93 157,40
13/06/11 12/07/11 152,80 5 30 764,00 4.584,00 30 16,52% 1,38% 63,11 220,50
13/07/11 12/08/11 152,80 5 35 764,00 5.348,00 31 15,94% 1,37% 73,41 293,91
13/08/11 12/09/11 152,80 5 40 764,00 6.112,00 31 16,00% 1,38% 84,21 378,12
13/09/11 12/10/11 153,20 5 45 766,00 6.878,00 30 16,39% 1,37% 93,94 472,06
13/10/11 12/11/11 153,20 5 50 766,00 7.644,00 31 15,43% 1,33% 101,57 573,63
13/11/11 12/12/11 153,20 5 55 766,00 8.410,00 30 15,03% 1,25% 105,34 678,96
13/12/11 12/01/12 181,60 5 60 908,01 9.318,01 31 15,70% 1,35% 125,97 804,94
13/01/12 12/02/12 203,03 5 65 1.015,15 11.138,10 31 15,18% 1,31% 145,59 950,53
13/02/12 12/03/12 196,87 5 70 984,33 12.122,43 29 14,97% 1,21% 146,19 1.096,72
13/03/12 12/04/12 238,47 5 75 1.192,33 13.314,76 31 15,41% 1,33% 176,68 1.273,40
13/04/12 06/05/12 224,26 5 80 1.121,28 14.436,04 24 15,63% 1,04% 150,42 1.423,82
TOTAL 80 13.631,10 1.423,82

Tiempo Serv nuevo Reg. (LOTTT) Años
9 Meses
07/05/12 28/02/13 22 Dias

Garantia de Prestaciones Art. 142 literal a)
07/05/12 06/06/12 224,26 13.631,10 31 15,38% 1,32% 180,53 180,53
07/06/12 06/07/12 203,33 5.000,00 8.631,10 30 15,35% 1,28% 110,41 290,93
07/07/12 06/08/12 219,05 15 15 3.285,81 11.916,91 31 15,57% 1,34% 159,78 450,71
07/08/12 06/09/12 194,40 15 11.916,91 31 15,65% 1,35% 160,60 611,31
07/09/12 06/10/12 219,15 15 11.916,91 30 15,50% 1,29% 153,93 765,23
07/10/12 06/11/12 208,99 15 30 3.134,78 8.000,00 7.051,69 31 15,29% 1,32% 92,85 858,08
07/11/12 06/12/12 170,10 2 32 340,20 7.391,89 30 15,06% 1,26% 92,77 950,85
07/12/12 06/01/13 194,06 32 7.391,89 31 14,66% 1,26% 93,31 1.044,16
07/01/13 06/02/13 202,77 15 47 3.041,50 10.433,39 31 15,47% 1,33% 138,99 1.183,15
07/02/13 28/02/13 199,34 5 52 996,70 11.430,09 22 15,47% 0,95% 108,06 1.291,21

TOTAL Regimen Actual 50 2 10.798,99 1.291,21

TOTAL PRESTACIONES 130 2 132 24.430,09 2.715,03

Tiempo Total de Servicio 2 Años
2 4 Meses
2 15 Dias

Garantia de Prestaciones Art. 142 literal c) Finaliza relacion laboral
13/10/10 28/02/13 152,80 60 9.168,00


Garantia de Prestaciones Art. 142 literal d) Recibira monto mas favorable
PRESTACIONES mas FAVORABLE 24.430,09 2.715,03
8.000,00
Total Prestaciones 16.430,09 2.715,03

QUINTO PUNTO IMPUGNADO: En cuanto al quinto punto de la impugnación expresa el impugnante lo que sigue a continuación: “(…) 5.- vacaciones causadas no disfrutadas correspondiente a los años 2010-2011, 2011-2012 y Bono vacacional de los años 2010-2011, 2011-2012 y vacaciones fraccionadas el año 2012-2013 y bonificación por vacación el año 2012-2013: se impugna el monto por cuánto el salario normal utilizado por el experto no corresponde con lo dispuesto en la sentencia citadas ut supra en virtud que no sigue los parámetros señalados por el tribunal.(…)”
En lo que se refiere a este punto de la impugnación señala la sentencia del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Septiembre de 2015, lo siguiente:

“…VACACIONES Y BONO VACACIONAL, no consta a los autos prueba alguna que exima a la demandada de la cancelación de estos conceptos para los periodos 2010-2011 y 2012-2013, por lo que se ordena el pago de: (a) 15 días de vacaciones vencidas, 6 días de descanso y feriados en vacaciones y 7 días de bono vacacional para el periodo 2010-2011 y; (b) 5,66 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2012-2013, así como de las diferencias en el pago de los 16 días de vacaciones y bono vacacional y 6 días feriados y de descanso correspondiente a los periodos 2011-2012; para su cuaantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, cuyos honorarios deberán ser sufragados por la parte demandada; el experto deberá valerse: (1) del último salario normal diario obtenido para cancelar los periodos 2010-2011 y 2012-2013 y; (2) del salario normal obtenido para el momento que la demandada realizó el pago deficiente de este concepto correspondiente al periodo 2011-2012 y así obtener las diferencias que surgen a favor del actor. ASÍ SE ESTABLECE…”

Análisis: Del análisis de la experticia impugnada se observa (folio 204-205) en el anexo No. 6, que el experto determina Otros Conceptos Laborales (Vacaciones, Días de Descanso y Feriado en Vacaciones, y Bono Vacacional), aplicando el salario normal que incluye las incidencias referidas en los puntos segundo y tercero de la impugnación que fueron declarados procedentes, por lo que al ser modificado el salario procede el recalculo de las Vacaciones y Bono Vacacional, por lo tanto se declara con lugar este punto de la impugnación. Igualmente se observo que en las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados el experto determino 6 días cuando la sentencia ordeno 5.66 días, lo cual se corrige de oficio a los efectos de no afectar la cosa juzgada material producida con la sentencia. Así se establece.
En consecuencia se recalcula los conceptos antes referidos y ello de la manera siguiente:

VACACIONES
Período Días Salario
Desde Hasta Meses V F Días Frac Normal Total

Vacaciones 13/10/10 12/10/11 12 15 6 21,00 21,00 177,19 3.721,02
13/10/11 12/10/12 12 16 6 22,00 22,00 177,19 3.898,22
13/10/12 28/02/13 4 17 17,00 5,66 177,19 1.003,58

TOTAL 8.622,82

BONO VACACIONAL
Período Días Salario
Desde Hasta Meses bv Días Frac Normal Total

Bono Vacacional 13/10/10 12/10/11 12 7 7,00 7,00 177,19 1.240,34
13/10/11 12/10/12 12 8 8,00 8,00 177,19 1.417,53
13/10/12 28/02/13 4 17 17,00 5,66 177,19 1.003,58

TOTAL 3.661,46

SEXTO PUNTO IMPUGNADO: En cuanto al sexto y ultimo punto de la impugnación el impugnante expreso lo siguiente: “(…) 6.-: utilidades: correspondiente los años 2010 al 2012 Se impugna el monto por cuánto el salario utilizado por el experto no corresponde con lo dispuesto en la sentencia citada ut Supra en virtud que no sigue los parámetros señalados por el tribunal.(…)”
La sentencia del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Septiembre de 2015, señala:

“…UTILIDADES FRACCIONADAS Y DIFERENCIA DE UTILIDADES, no cursa a los autos prueba alguna que exima a la demandada de su cancelación, por lo que se ordena el pago sobre la base de los mínimos legales de 15 y 30 días por año, pues no consta a los autos prueba alguna que la demandada cancele montos superiores, de: (a) 2,5 días de utilidades fraccionadas del año 2010; (b) 15 días para el año 2011; (c) 30 días para el año 2012 y (d) 5 días para el año 2013, para su cuaantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, el experto deberá valerse del salario promedio devengado por la parte actora para cada uno de esos ejercicios. ASÍ SE DECIDE…”

Análisis: Del análisis de la experticia impugnada se observa (folio 204-205) anexo No. 6, que el experto determina Otros Conceptos Laborales (Utilidades) y en cuanto a las utilidades aplica el salario normal determinado en su experticia y como quiera que al igual que el punto anterior el salario fue modificado por prosperar los puntos de impugnación referidos en el segundo y tercer punto de la impugnación y al ser modificado el salario procede el recalculo de las Utilidades, por lo tanto se declara con lugar este punto de la impugnación. Adicionalmente se observo que el experto erró al utilizar un salario integral el cual a su vez ya incluía las utilidades, lo cual igualmente se corrige por el orden público que implica la cosa juzgada.
Así las cosas se recalcula el concepto como sigue a continuación:

UTILIDADES
Período Días Salario
Desde Hasta Meses U Días Frac Normal Total

Utilidades 13/10/10 31/12/10 2 15 15,00 2,50 144,00 360,00
01/01/11 31/12/11 12 15 15,00 15,00 144,00 2.160,00
01/01/12 31/12/12 12 30 30,00 30,00 182,79 5.483,83
01/01/13 28/02/13 2 30 30,00 5,00 178,71 893,57

TOTAL 8.897,40

Finalmente visto las resultados obtenidos y al ser recalculado la mayoría de los conceptos condenados esto afecta el monto referido a los conceptos adicionales condenados en la decisión como son los intereses moratorios y la indexación que fueron ordenados según los parámetros que se expresan a continuación:
La sentencia del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Septiembre de 2015, señala:

“…INTERESES DE MORA Y 10) INDEXACIÓN, se acuerda su cancelación y para su cuantificación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras desde la fecha de terminación, hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de las sumas condenadas desde la notificación de la demandada, hasta el cumplimiento del pago, tomando en consideración el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas; (3) el experto deberá excluir de dichos cálculos, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos ó fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base a los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Juan Carlos Martín Rivodo contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.). ASÍ SE ESTABLECE…”
En consecuencia se procede al recalculo de los INTERESES MORATORIOS Y LA INDEXACIÓN y como sigue a continuación:

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
28/02/13 31/08/16 Días Sociales Mensual Mensual
28/02/13 28/02/13 1 56.375,61 16,43% 0,05% 25,73 25,73
01/03/13 31/03/13 31 56.375,61 15,27% 1,31% 741,29 767,02
01/04/13 30/04/13 30 56.375,61 15,67% 1,31% 736,17 1.503,19
01/05/13 31/05/13 31 56.375,61 15,63% 1,35% 758,77 2.261,96
01/06/13 30/06/13 30 56.375,61 15,26% 1,27% 716,91 2.978,87
01/07/13 31/07/13 31 56.375,61 15,43% 1,33% 749,06 3.727,93
01/08/13 31/08/13 31 56.375,61 16,56% 1,43% 803,92 4.531,85
01/09/13 30/09/13 30 56.375,61 15,76% 1,31% 740,40 5.272,25
01/10/13 31/10/13 31 56.375,61 15,47% 1,33% 751,00 6.023,25
01/11/13 30/11/13 30 56.375,61 15,36% 1,28% 721,61 6.744,86
01/12/13 31/12/13 31 56.375,61 15,57% 1,34% 755,86 7.500,71
01/01/14 31/01/14 31 56.375,61 15,73% 1,35% 763,62 8.264,34
01/02/14 28/02/14 28 56.375,61 16,27% 1,27% 713,40 8.977,74
01/03/14 31/03/14 31 56.375,61 15,59% 1,34% 756,83 9.734,56
01/04/14 30/04/14 30 56.375,61 16,38% 1,37% 769,53 10.504,09
01/05/14 31/05/14 31 56.375,61 16,57% 1,43% 804,40 11.308,49
01/06/14 30/06/14 30 56.375,61 16,56% 1,38% 777,98 12.086,48
01/07/14 31/07/14 31 56.375,61 17,15% 1,48% 832,56 12.919,03
01/08/14 31/08/14 31 56.375,61 17,94% 1,54% 870,91 13.789,94
01/09/14 30/09/14 30 56.375,61 17,76% 1,48% 834,36 14.624,30
01/10/14 31/10/14 31 56.375,61 18,39% 1,58% 892,75 15.517,06
01/11/14 30/11/14 30 56.375,61 19,27% 1,61% 905,30 16.422,36
01/12/14 31/12/14 31 56.375,61 19,17% 1,65% 930,62 17.352,98
01/01/15 31/01/15 31 56.375,61 18,70% 1,61% 907,80 18.260,78
01/02/15 28/02/15 28 56.375,61 18,76% 1,46% 822,58 19.083,36
01/03/15 31/03/15 31 56.375,61 18,87% 1,62% 916,06 19.999,42
01/04/15 30/04/15 30 56.375,61 19,51% 1,63% 916,57 20.915,99
01/05/15 31/05/15 31 56.375,61 19,46% 1,68% 944,70 21.860,69
01/06/15 30/06/15 30 56.375,61 19,68% 1,64% 924,56 22.785,25
01/07/15 31/07/15 31 56.375,61 19,83% 1,71% 962,66 23.747,91
01/08/15 31/08/15 31 56.375,61 20,37% 1,75% 988,88 24.736,79
01/09/15 30/09/15 30 56.375,61 20,89% 1,74% 981,41 25.718,19
01/10/15 31/10/15 31 56.375,61 21,35% 1,84% 1.036,45 26.754,64
01/11/15 30/11/15 30 56.375,61 21,33% 1,78% 1.002,08 27.756,72
01/12/15 31/12/15 31 56.375,61 21,03% 1,81% 1.020,92 28.777,63
01/01/16 31/01/16 31 56.375,61 20,61% 1,77% 1.000,53 29.778,16
01/02/16 29/02/16 29 56.375,61 19,54% 1,57% 887,38 30.665,54
01/03/16 31/03/16 31 56.375,61 21,09% 1,82% 1.023,83 31.689,37
01/04/16 30/04/16 30 56.375,61 21,07% 1,76% 989,86 32.679,23
01/05/16 31/05/16 31 56.375,61 21,36% 1,84% 1.036,94 33.716,17
01/06/16 30/06/16 30 56.375,61 21,70% 1,81% 1.019,46 34.735,63
01/07/16 31/07/16 31 56.375,61 21,54% 1,85% 1.045,67 35.781,30
01/08/16 31/08/16 31 56.375,61 21,99% 1,89% 1.067,52 36.848,82
Total Intereses Moratorios 36.848,82

CALCULO DE LA INDEXACIÓN Dias
Período Indices de Precios S/Desp
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
03/10/13 31/12/15 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
03/10/13 31/10/13 31 56.375,61 464,9000 442,3000 0,0511 0,0033 0,0478 2.694,75 2 2
01/11/13 30/11/13 30 59.070,36 487,3000 464,9000 0,0482 0,0482 2.846,15
01/12/13 31/12/13 31 61.916,51 498,1000 487,3000 0,0222 0,0064 0,0157 973,86 9 9
01/01/14 31/01/14 31 62.890,37 514,7000 498,1000 0,0333 0,0065 0,0269 1.690,26 6 6
01/02/14 28/02/14 28 64.580,63 526,8000 514,7000 0,0235 0,0235 1.518,22
01/03/14 31/03/14 31 66.098,85 548,3000 526,8000 0,0408 0,0408 2.697,66
01/04/14 30/04/14 30 68.796,50 579,4000 548,3000 0,0567 0,0567 3.902,19
01/05/14 31/05/14 31 72.698,70 612,6000 579,4000 0,0573 0,0573 4.165,68
01/06/14 30/06/14 30 76.864,38 639,7000 612,6000 0,0442 0,0442 3.400,30
01/07/14 31/07/14 31 80.264,68 666,2000 639,7000 0,0414 0,0414 3.325,02
01/08/14 31/08/14 31 83.589,70 692,4000 666,2000 0,0393 0,0216 0,0178 1.484,62 17 17
01/09/14 30/09/14 30 85.074,32 725,4000 692,4000 0,0477 0,0238 0,0238 2.027,33 15 15
01/10/14 31/10/14 31 87.101,65 761,8000 725,4000 0,0502 0,0502 4.370,69
01/11/14 30/11/14 30 91.472,35 797,3000 761,8000 0,0466 0,0466 4.262,63
01/12/14 31/12/14 31 95.734,97 839,5000 797,3000 0,0529 0,0171 0,0359 3.432,57 10 10
01/01/15 31/01/15 31 99.167,54 904,8000 839,5000 0,0778 0,0125 0,0652 6.469,54 5 5
01/02/15 28/02/15 28 105.637,08 949,1000 904,8000 0,0490 0,0490 5.172,11
01/03/15 31/03/15 31 110.809,19 1.000,2000 949,1000 0,0538 0,0538 5.966,02
01/04/15 30/04/15 30 116.775,21 1.063,8000 1.000,2000 0,0636 0,0636 7.425,42
01/05/15 31/05/15 31 124.200,63 1.148,8000 1.063,8000 0,0799 0,0799 9.923,91
01/06/15 30/06/15 30 134.124,54 1.261,6000 1.148,8000 0,0982 0,0982 13.169,61
01/07/15 31/07/15 31 147.294,15 1.397,5000 1.261,6000 0,1077 0,1077 15.866,58
01/08/15 31/08/15 31 163.160,72 1.570,8000 1.397,5000 0,1240 0,0600 0,0640 10.442,89 15 15
01/09/15 30/09/15 30 173.603,61 1.752,1000 1.570,8000 0,1154 0,0577 0,0577 10.018,57 15 15
01/10/15 31/10/15 31 183.622,18 1.951,3000 1.752,1000 0,1137 0,1137 20.876,40
01/11/15 30/11/15 30 204.498,58 2.168,5000 1.951,3000 0,1113 0,1113 22.762,82
01/12/15 31/12/15 31 227.261,40 2.357,9000 2.168,5000 0,0873 0,0310 0,0563 12.806,03 11 11
Total Correccion Monetaria 183.691,82

Conforme al análisis antes descrito, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación planteada por la parte actora. Así se decide.
Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.
Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Ramón Márquez (impugnado) quien realizó la primigenia y única experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, fija sus honorarios en 8 horas de labor, los cuales de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (8.904,00 Bs. por Hora), equivale la cantidad de Bs. 71.232. Así se decide.
Así mismo este despacho pasa a establecer los emolumentos de los auxiliares de justicia que actuaron como revisores en la impugnación planteada y tomando en cuanta la complejidad de lo impugnado y el trabajo realizado se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Cosme Parra y José Herrera, en 8 horas de asesoría a este Juzgado (para cada uno) que se justifican en las horas hombre que se utilizaron en sus actuaciones de asesores como consta en actas de reuniones llevadas en el presente expediente de fechas 22 de noviembre de 2016, 8 de diciembre de 2016, 26 de enero de 2017 y 7 de marzo de 2017, y los cálculos que este Juzgado les ordenó realizar de forma separada para ser discutidos en las audiencias previamente señaladas; así mismo es criterio de este Tribunal que el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Los emolumentos de los auxiliares de justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión de los expertos, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo el cual conforme al tarifario de honorarios de Febrero 2016 cuya tarifa establecida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en su “Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre” (1 hora a 8.904,00 la hora hombre), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 71.232,00 para cada uno de ellos, así como al experto que realizo la experticia impugnada como antes se estableció ya que la impugnación si bien fue declarada parcialmente con lugar, en este caso la tarea a desarrollar fue compleja para los tres y es justo considerar dicha circunstancia en este caso. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMEN CON LUGAR el reclamo o impugnación de experticia interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por el Lic. Ramón Márquez. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 276.916,25), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:

CUADRO RESUMEN

Prestación de Antigüedad 16.430,09
Intereses Prestación de Antigüedad 2.715,03
Vacaciones 8.622,82
Bono vacacional 3.661,46
Utilidades 8.897,40
Horas Extras 4.341,61
Bono Nocturno 3.499,20
Días Domingos y Feriados laborados 8.208,00

Sub-Total a Pagar 56.375,61

Intereses Moratorios 36.848,82
Indexación 183.691,82

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 276.916,25

TERCERO: deberá pagar la demandada los honorarios de los expertos establecidos en la sentencia.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, salvo el pago los emolumentos de los expertos antes referidos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el catorce (14) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). 206° y 157°
LA Juez

Abg. Judith González
El Secretario


Abg. Freddy Montilla



En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.


El secretario


Abg. Freddy Montilla




Ex. AP21-L-2013-002953
JG/FM


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