Decisión Nº AP21-L-2015-003685 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 03-03-2017

Número de sentenciaPJ662017000016
Fecha03 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-003685
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesALCIDES RODRIGUEZ & APTON S.R.L. (DISCOTECA BLOW-UP) C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-003685
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ALCIDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.398.901.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 124.578 y 188.837 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: APTON S.R.L. (DISCOTECA BLOW-UP) C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIBNA ELENA MOTTA REINA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.750.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano ALCIDES RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.398.901, contra la entidad de trabajo APTON S.R.L. (DISCOTECA BLOW-UP) C.A., siendo admitida por auto de fecha 08 de diciembre de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 08 de agosto de 2016, por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación el día 04 de octubre de 2016, no obstante el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole conocer de la presente causa previa distribución al Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2016, se da por recibido el presente asunto, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha 4 de noviembre de 2016; y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 12 de enero de 2017; fecha en la cual se realizó dicho acto y a petición de las partes fue solicitado acto conciliatorio el cual fue fijado para el 20 de enero de 2017 a las 10:00 a.m., quienes de común y mutuo acuerdo llegaron a un acuerdo conciliatorio con la presencia del Juez, bajo los siguientes términos siguiente:
En el día de hoy, viernes veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente caso, se anunció el acto en el juicio que intentara el ciudadano ALCIDES RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.398.901, en contra de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil APTON S.R.L. (DISSCOTECA BLOW-UP), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES; haciéndose presente los ciudadanos CARMEN VICTORIA SALINAS ALVAREZ y ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el N° 124.578 y 188.837 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano ALCIDES RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.398.901, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ANTONIO VILLACOB ARIAS titular de la cédula de identidad N° V-6.324.346 representante de la empresa demandada así como de la ciudadana LIBNA ELENA MOTTA REINA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 43.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil APTON S.R.L. (DISSCOTECA BLOW-UP), C.A. En este estado el ciudadano Juez, visto lo esbozado por las partes mediante la cual realiza sus ofrecimientos, señalando a este tribunal las diferentes posiciones, otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: en nombre de mi representada Sociedad Mercantil APTON S.R.L. (DISSCOTECA BLOW-UP), C.A., le hacemos una propuesta a la parte actora ciudadano ALCIDES RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.398.901,quien se encuentra presente en este acto representado por sus apoderados judiciales, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs.: 2.250.000,00), cantidad esta que será cancelada en dos (2) partes, la primera parte en fecha 27 de enero de 2017 por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 (Bs.: 1.125.000,00) y el Segundo pago el día 10 de marzo de 2017 por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 (Bs.: 1.125.000,00), pagos que se efectuaran por cheques emitidos por la empresa Sociedad Mercantil APTON S.R.L. (DISSCOTECA BLOW-UP), C.A., a nombre del Trabajador , dichas cantidades representan el pago por concepto demandado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Es todo.
En tal sentido, y vista la aceptación de esta conciliación de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vínculo laboral entre las partes y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, le Impartirá la HOMOLOGACIÓN respectiva una vez que sea verificados los pago de las cantidades antes acordadas y ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, visto que se dio cumplimiento al total de los pagos acordados en la conciliación suscrita por ambas partes, habiéndose hecho efectivo el segundo y ultimo pago de la transacción el 22/02/2017 por ante la URDD de este Circuito Judicial, en este sentido se acuerda concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada al acuerdo, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada. De igual manera, se deja constancia que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
LA JUEZ
Abg. DOLORES ARAUJO
LA SECRETARIA




LASV/nes
AP21-L-2015-003685
Una (1) pieza principal




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR