Decisión Nº AP21-L-2016-003168 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-03-2017

Fecha10 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-003168
PartesJUAN BARRIOS MARTÍNEZ CONTRA LAS EMPRESAS MON VEN CARACAS, C.A., DISTRIBUIDORA BON VEN, C.A. Y OTROS
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-003168

Visto que en fecha 20 de julio de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó a la parte actora subsanar el libelo, en virtud de que no cumplía con lo establecido en los artículos 3 y 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

“…Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que de la narrativa del libelo se desprende que la parte actora demanda a las sociedades mercantiles, MON VEN CARACAS, C.A. y DISTRIBUIDORA BON VEN, C.A.; solidariamente a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA MON VEN, C.A. y COMERCIAL MON VEN, C.A. y solidariamente a las personas naturales en su carácter de accionistas con cargos jerárquicos, RAFAEL MAQUEDA VASQUEZ y JOSÉ IGNACIO PERERA GALVEZ, en su carácter de Director y accionista y Director y único y accionista de las empresas señaladas al vuelto del folio 1 del expediente; asimismo solicita las notificaciones al folio 4 y su vuelto, y finalmente al vuelto del folio 5, folio 6 y su vuelto; observando este Juzgado que en alguna de ellas solicita las notificaciones de los representantes legales, pero repite nombres y apellidos, refiriéndose a una sola persona jurídica; en tal se le insta a la parte actora que precise el nombre, apellido y dirección carácter de la parte demandada, en el caso de las personas naturales y los datos concernientes a la denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios y judiciales, por cuanto de manera clara no se aprecia en el libelo. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.”.

En tal sentido, a los fines de que subsanara el libelo se libró boleta de notificación respectiva y se le concedió un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda.

En fecha 07 de marzo de 2017, el abogado ISRAEL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.052, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado del auto dictado por este Juzgado, y en la misma fecha consigna escrito de subsanación constante de seis (6) folios útiles y anexos en cuatro (4) folios útiles, donde de una revisión del mismo este Juzgado evidencia que de la narrativa del libelo se desprenden ciertas imprecisiones al realizar su lectura, ya que al vuelto del folio 19, la parte actora señala los conceptos y las cantidades reclamadas, enumerados del 1 al 4, totalizando el monto por concepto de prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral en la cantidad de Bs. 19.548.333,85, al folio 20, donde igualmente inicia el Capítulo IV, denominado del Petitorio, en el cual relaciona a las personas jurídicas demandas, y al vuelto del mismo folio continúa con los conceptos reclamados enumerados del 5 al 7, resultando confuso el libelo; asimismo al folio 21 inicia la narrativa señalando la “prestación de antigüedad”, pero no guarda relación con lo señalado en el folio que antecede, no hay continuidad; y finalmente en la parte in fine del vuelto del folio 21 termina el párrafo señalando “los intereses moratorios serán calculados sobre la”, y al folio 22 inicia señalando “DIRECCIÓN:”, presentando nuevamente una incongruencia; en tal sentido visto los señalamientos, se observa que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, por el contrario incurre nuevamente en errores en el libelo.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda; en el juicio incoado por el ciudadano JUAN BARRIOS MARTÍNEZ contra las empresas MON VEN CARACAS, C.A., DISTRIBUIDORA BON VEN, C.A. Y OTROS. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA

NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA




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