Decisión Nº AP21-L-2016-002310 de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 12-01-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002310
Fecha12 Enero 2017
PartesROLDAN LAREZ VS. CORPORACION NASCAR 77, C.A.
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002310
PARTE ACTORA: ROLDAN LAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY AMAYA y JOSE MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NASCAR 77, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETZABETH MACIAS
MOTIVO: PASIVOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 12 de Enero de 2017 siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio FREDDY AMAYA y JOSE MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.698 y 140.124 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio BETZABETH MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.757. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LUCY GARCIA, titular de la cédula de identidad número 15.540.131 en su carácter de Administradora; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada realizó observaciones a los cálculos hechos por la parte siendo aceptados; por tal motivo, ofrece cancelar en este mismo acto la cantidad de Bs. 160.816,82 monto éste que cubre los conceptos de prestación de antigüedad, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora analizada la oferta hecha acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto cheque librado contra Banesco, de esta misma fecha, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs. 160.816,82 de la cuenta corriente de la demandada número 0134-0440-22-4401037153 cheque número 10495226. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez



Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora



Parte Demandada



La Secretaria

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