Decisión Nº AP21-L-2018-000231 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 04-05-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000231
Fecha04 Mayo 2018
PartesJESUS SALVADOR ROJAS CASTELLANO VS. ESTACIONAMIENTO J.G 1010. C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000231
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR ROJAS CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO J.G 1010. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILARTE HERNANDEZ HECTOR JOSE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS SALVADOR ROJAS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.436.762, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial Abogado GONZALEZ TORREALBA JUAN CARLOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 274.302, el ciudadano GRANADADO GUZMAN LUCRECIO JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.896.001, en su condición de Presidente de la entidad de Trabajo demandada ESTACIONAMINETO J.G. 1010, C.A., su apoderado judicial, Abogado GUILARTE HERNANDEZ HECTOR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 142.510, dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, revisadas las pretensiones del accionante y defensas de la demandada; así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: La entidad de trabajo demandada ESTACIONAMINETO J.G. 1010, C.A., representada en este acto por el ciudadano GRANADADO GUZMAN LUCRECIO JUAN, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado GUILARTE HERNANDEZ HECTOR, debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano JESUS SALVADOR ROJAS CASTELLANOS, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00), pago que se efectúa en el presente acto, mediante transferencia bancaria, con Número de operación 1514588643, a la cuenta Banesco Nº 0134-0946-3100-0130-2431, de la cual resulta titular el hoy demandante, JESUS SALVADOR ROJAS CATELLANOS, que se incorporará en copia fotostática, con posterioridad, a los autos. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; beneficio de alimentación o cesta tickets; indemnización por despido Injustificado; días de descanso trabajados; domingos; días compensatorios; horas extraordinarias; bono nocturno; horas extraordinarias nocturnas; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano JESUS SALVADOR ROJAS CASTELLANOS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado GONZALEZ TORREALBA JUAN CARLOS, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la reciben. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra de la entidad de de trabajo demandada en el presente juicio, ESTACIONAMINETO J.G. 1010, C.A., por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO

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