Decisión Nº AP21-L-2013-002428 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 27-01-2017

Número de expedienteAP21-L-2013-002428
Fecha27 Enero 2017
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesJORGE MERIÑO GUTIERREZ/INVERSIONES SAUDADES, C.A Y OTROS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2013-002428
PARTE ACTORA: JORGE MERIÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.820.620.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.636
PARTE CODEMANDADAS: INVERSIONES SAUDADES, C.A. inscrita el Registro Mercantil II, N° 41, tomo 164 A-Sgdo., de fecha 18-6-2010, propietaria del fondo de comercio BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA MARACANA, C.A.; y de manera solidaria a las empresas MAISON VERSAILLES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto, N° 58, tomo 55 A-Qto., en fecha 07-6-2001, INVERSIONES L’INCANTO, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Quinto, N° 30, tomo 336 A-Qto., de fecha 10-8-1999, FARMAYORCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo, N° 2, tomo 206 A-VII, de fecha 02-8-2001, ROLLS COFFE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II, N° 61, tomo 11-B-Sgdo, de fecha 07-7-2000, así como a los ciudadanos CHARLES DENIS DE SOUSA, y JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESÚS, cédula de identidad N° V-11.993.366 y V-6.198.764, propietarios de las sociedades mercantiles antes mencionadas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES CODEMANDADA: HENRY SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.596.
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inicia la presente incidencia en ejecución de sentencia por la apelación formulada por el ciudadano Henry Sanabria, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.596, en fecha 04 de marzo de 2016, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas BAR RESTAURANT POLLO EN BRASAS MARACANA C.A, MAISON VERSAILES C.A, INVERSIONES L INCANTO C.A, FARMAYORCA C.A C.A, ROLLS COFFE C.A, INVERSIONES SAUDADES C.A, y las personas naturales codemandadas solidariamente los ciudadanos CHARLES DENIS DE SOUSA RODRIGUEZ y JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad 11.993.366 y V 6.198.764, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de febrero de 2016, que declara con lugar la impugnación de la experticia formulada por el ciudadano Nelson Mejia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.636, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.820.620.

En este orden de ideas, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de junio de 2016, conoce la apelación in comento y declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano Henry José Sanabria, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ut supra identificada, en contra de la sentencia que resuelve la impugnación de la experticia complementaria del fallo, dictada en fecha doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de su sentencia de fecha trece (13) de junio de 2016, ordena al Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordena corregir los cómputos realizados en base a lo decidido en su sentencia y de ser necesario realizarlo con el auxilio de expertos.


II
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia definitiva en el presente proceso y ordena realizar una experticia complementaria del fallo.

Posteriormente, es designada previo sorteo judicial a la experta contable ALISSON RIOS, titular de la cedula de identidad 6.792.309, quien consigna la experticia complementaria del fallo en el presente proceso en fecha 25 de febrero de 2015.

En fecha 09 de marzo de 2015, el ciudadano NELSON ALFONZO MEJIA NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.636, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.820.620, impugna o ejerce el reclamo en contra de la experticia complementaria del fallo, consignada en autos.

A través de auto de fecha 11 de marzo de 2015, se admite la impugnación de la experticia complementaria del fallo por encuadrarse la misma dentro de los supuestos estipulados en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

A raíz de la impugnación de la experticia complementaria del fallo fueron designados en la presente causa los expertos contables ciudadanos José Herrera y Luis E. Castellanos B, quienes asesoraron debidamente al Tribunal.

Las reuniones con los expertos contables designados en la presente causa, a los fines de asesorar al Tribunal fueron celebradas en las siguientes fechas: 09 de julio, 30 de julio, 22 de septiembre, 02 de noviembre, 17 de noviembre, 01 de diciembre, 03 de diciembre, 9 y 15 de diciembre de 2015, 21, 28 y 2 de enero de 2016, 02 y 03 de febrero de 2016.

Mediante decisión de fecha 12 de febrero de 2016, el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara:
“1) CON LUGAR la impugnación presentada por el ciudadano NELSON ALFONZO MEJIA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.636, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.820.620, en contra de la experticia complementaria del fallo, realizada por la ciudadana Alisson Mercedes Ríos Hernández, experticia consignada en autos en fecha 25 de febrero de 2015, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.

2.- Se fija como monto a pagar por la demandada la entidad de trabajo INVERSIONES SAUDADES C.A, propietaria del fondo de comercio RESTAURANT POLLO EN BRASAS MARACANA, a la parte actora ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.820.620, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.126.585,18), monto resultante de los cálculos realizados por los expertos contables José Herrera y Luis E. Castellanos B, indicados pormenorizadamente en la parte motiva del presente fallo.

3.- Adicionalmente, el monto condenado deberá ser actualizado hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, es decir, hasta la fecha del pago.
4.- No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, a tenor del artículo 59 de la LOPT.”

Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2016, el ciudadano Henry Sanabria, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ut supra identificada, apela de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2016, que declara con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo.

Por sentencia de fecha 13 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada ut supra identificada, y se ordena al Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, corregir los cómputos realizados y de ser necesario realizarlo con el auxilio de expertos.

Por auto de fecha 13 de julio de 2016, se ordena notificar a los expertos contables designados en la presente causa los ciudadanos José Herrera y Luis Castellanos, con el objeto de que asesoren al Tribunal en relación a los puntos apelados que fueron declarados con lugar, a los fines de corregir los cómputos y los cálculos, de acuerdo a los lineamientos de la sentencia de fecha 13 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial del Trabajo.

Las reuniones con los expertos contables designados en la presente causa, a los fines de asesorar al Tribunal para la corrección de los cálculos y cómputos, fueron celebradas en las siguientes fechas: 21 y 28 de septiembre de 2016; 5,14, 25 de octubre de 2016; 03, 08, 11 y 24 de noviembre de 2016; 06 y 14 de diciembre de 2016.

Siendo la oportunidad procesal para decidir, y con el auxilio de los expertos contables designados en la presente causa, ut supra identificados, este Juzgador procede a subsanar y corregir los cálculos y cómputos de acuerdo a los lineamientos señalados en la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 13 de junio de 2016, en los términos siguientes:

La sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de junio de 2016, que ordena corregir los cálculos y los cómputos de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sentencia, al Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, establece lo siguiente:

“ En consecuencia, la presente decisión tendrá por objeto determinar con el auxilio de los dos (2) expertos contables designados en la presente causa, determinar los montos y conceptos ordenados a pagar de acuerdo a los lineamientos establecidos, en esta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, supra identificada a la parte demandada. (……) “Es oportuno resaltar con fines ilustrativos, que el juez ejecutor, deber corregir los cómputos realizados en el fallo recurrido sobre la base de lo decidido por este juzgador, y de ser necesario con el auxilio de expertos; vale decir, los puntos apelados que fueron declarados con lugar deben ser corregidos por el a-quo, considerando que se debe garantizar a las partes el principio de la doble instancia, habida cuenta, que lo decidido en el presente fallo, no es susceptible de ser impugnación por vía ordinaria”, donde ordena recalcular los montos que fueron determinados en la sentencia dictada en fecha doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con los parámetros contenidos en esta sentencia, que estableció en los siguientes puntos:
(……)
Este Juzgador, teniendo como norte los referidos mandatos constitucionales, legales y doctrinales, le corresponde determinar si la sentencia proferida por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, respeto a los particulares recurridos, si se encuentra o no, conforme a derecho. Así pues, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, tenemos que: Consta en los folios 230, y 247, de la primera pieza del expediente, que en fecha 18-5-2014, este Tribunal Segundo (2º) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, dictó sentencia, la cual está definitivamente firme, declarando:

”…Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado NELSON MEJIA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Decimoprimero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado HENRY SANABRIA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO Se Modifica el fallo apelado. CUARTO No hay condenatoria en costas…”


“ 1.- Estando definitivamente firme la sentencia de mérito, emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el juicio ya en fase de ejecución; en fecha 28-1-2014, la ciudadana ALISSON RIOS, Experto Contable, aceptó el cargo, y en fecha 10-2-2-2015, solicito una prórroga de 10 días de despacho a los fines de consignar su informe pericial, dicha prorroga fue acordada por auto de fecha 13-2-2015. En fecha 25/02/2015 la experto contable consigna experticia complementaria al fallo la cual dio como resultado un total a pagar de Bs. 14.386,97 según consta de los 289 al 299 de la primera pieza del expediente.

2.- En fecha 09 de marzo de 2015, el Apoderado Judicial de la parte actora, presenta escrito mediante la cual realiza Impugnación de la Experticia Contable anteriormente señalada. En fecha 12-2-2016, el Tribunal 39º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto del siguiente tenor: “…1.- Con lugar la impugnación presentada por el ciudadano NELSON ALFONSZO MEJIA NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.636, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ, (…) 2.- Se fija como monto a pagar por la demandada (…) la cantidad de Bs. 126.585,18.…” Dicha sentencia fue apelada por la parte demandada, razón por la cual este Juzgador pasa a conocer el presente asunto. En este sentido, pasa quien decide a pronunciarse sobre la presente apelación tomando en cuenta a que los puntos apelados se refieren a los siguientes particulares:

3.- La parte demandada apelante, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, fundamentó su recurso sobre los siguientes aspectos: “A.- En primer lugar considero que la experticia fue impugnada extemporáneamente, porque desde el momento es que es consignada la experticia y fue presentado el escrito de impugnación fue el día sexto, por eso considero que la misma ha debido de ser declarada extemporánea; B.- con respecto a los puntos específicos primero voy hacer observación al Bono Nocturno, en el folio 46 hace un cuadro en la sentencia donde habla del bono nocturno, quiero decir que en esta Alzada se declaró que el horario de trabajo era de 3:00 a 7:00 descansaba de 7:00 a 8:00 y luego se trabajaba de 8:00 10:00 y aquí me están calculando diario 5 horas nocturnas, esto incide en todos los conceptos, porque el salario diario me lo establece como si fuesen 5 horas nocturnas, cuando no fueron 5 horas nocturnas nada más fueron 2, lo cual se evidencia de la sentencia de primera instancia, sentencia que no fue apelada, lo cual se evidencia del cuadro de la sentencia donde señala 5 horas diarias nocturnas, no son 5 con el horario son 3, el horario era mixto, nada más tenía 2 horas nocturnas y entonces me coloca 5 horas y eso me cambia todo el salario, si había una diferencia pero era porque no estaba calculada la incidencia de la propina. C.- El otro punto es con respecto al cálculo, la sentencia de primer instancia cuando dice que calcule la corrección monetaria me hace la primera observación y eso está en el folio 54 de la sentencia cuando hace la indexación monetaria es clara y dice hasta el momento de la publicación del presente fallo, 24-04-2014, cuando hace la tabla hasta al 01-04-2014 daba 7.967, pero si sigo sumando cantidades de dinero al final me arroja 42.257, es decir que ella se debió detener aquí en abril de 2014, la sentencia de primera instancia no se apeló de este concepto. La sentencia es clara y dice que la corrección monetaria se calculara para las prestaciones sociales hasta la fecha de la publicación de esta sentencia que fue publicada en abril de 2014 y eso no fue sujeto de apelación, por eso sube los cálculos. D.- Igualmente cuando hace el cálculo para los demás conceptos me dice que va correr desde la notificación de la demanda hasta que quede firme la sentencia quitándole los días que por causa no ajena a la voluntad de las partes no se deben computar, cuando me hacen el cálculo lo hacen hasta septiembre de 2015, y la sentencia que dictó el Superior Segundo fue en abril de 2014, y al momento de dictar la sentencia la parte actora son los que ejercen el control de legalidad que se declaró sin lugar o no lo admitieron, entonces ahora pretenden estos señores que desde la fecha que usted dicto la sentencia en abril de 2014, hasta septiembre de 2015 por los demás conceptos laborales la parte demandada cancele los intereses que se generaron por su puesto es sube de 8.381 a 42.000 bolívares, entonces mal puede pretender la parte actora que por causas imputable a ella sea la parte demandada quien cancele los intereses que se generaron.”

4.- Respecto al primer punto apelado; el apelante señala que la experticia fue impugnada extemporáneamente, porque desde el momento es que es consignada la experticia y fue presentado el escrito de impugnación fue el día sexto, por eso considero que la misma ha debido de ser declarada extemporánea. Al respecto observa quien decide luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, así como de los lapsos procesales y del cómputo de los días de despachos transcurridos que:

A.- En fecha 28/01/2015 la experto contable acepta el cargo y presta el juramento de ley. En fecha 10/02/2015 la experto contable solicita al juzgado de la recurrida una prórroga de 10 días de despachos a los fines de consignar su informe pericial. En fecha 13/02/2015 el Tribunal de la recurrida dicta auto mediante el cual acuerda la solicitud de prórroga realizada por la experto contable. En fecha 25/02/2015, la experto contable consigna informe de experticia constante de 08 folios útiles.

B.- Precisado lo anterior, destaca este juzgador que los lapsos procesales deben respetarse y cumplirse íntegramente, en el presente caso se evidencia que el Tribunal de la recurrida en fecha 13/02/2015 dicta auto mediante el cual acuerda el 13/02/2015, es decir, que dicho lapso vence el día 03/03/2015 y es a partir de esa fecha que comienza a transcurrir los cinco (5) días de despacho para que las partes presenten su reclamo en contra de la experticia. Ahora bien, en el presente caso se evidencia que en fecha 25/02/2015 la experto contable consigno el informe de experticia, es decir que la experto consigno su informe pericial antes del vencimiento del lapso de la prórroga otorgada, motivo por el cual había que dejar transcurrir íntegramente el lapso de la prórroga, para que posteriormente comenzar a transcurrir el lapso de los 5 día de despacho para que las partes presenten su reclamo. En razón de lo antes expuesto quien decide declara improcedente la apelación de la parte demandada en lo que respecta a este concepto, toda vez que la impugnación realizada por la parte actora fue realizada en forma tempestiva. ASI SE ESTABLECE.-

5.- Respecto al segundo punto apelado; vale decir, respecto al Bono Nocturno, la parte recurrente señala que “en el folio 46 hace un cuadro en la sentencia donde habla del bono nocturno, quiero decir que en esta Alzada se declaró que el horario de trabajo era de 3:00 a 7:00 descansaba de 7:00 a 8:00 y luego se trabajaba de 8:00 10:00 y aquí me están calculando diario 5 horas nocturnas, esto incide en todos los conceptos, porque el salario diario me lo establece como si fuesen 5 horas nocturnas, cuando no fueron 5 horas nocturnas nada más fueron 2, lo cual se evidencia de la sentencia de primera instancia, sentencia que no fue apelada, lo cual se evidencia del cuadro de la sentencia donde señala 5 horas diarias nocturnas, no son 5 con el horario son 3, el horario era mixto, nada más tenía 2 horas nocturnas y entonces me coloca 5 horas y eso me cambia todo el salario, si había una diferencia pero era porque no estaba calculada la incidencia de la propina.”. Al respecto observa quien decide luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, específicamente de la sentencia recurrida, que efectivamente en el folio 46, se estable en los cálculos 5 horas diurnas y nocturnas. Sin embargo se evidencia de la sentencia definitivamente firme dictada por este juzgado superior en fecha 18/06/2014, se estableció:

a) El Tribunal de juicio en cuanto a las horas extras estableció lo siguiente:

“… De las horas extras, el apoderado judicial de la parte demandada reconoce en la audiencia de juicio que la jornada era mixta, laborando el ciudadano Jorge Meriño Gutiérrez, desde las 02:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. y de 08:00 p.m. hasta las 10:00 p.m., con una hora de descanso intrajornada desde las 07:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., lo cual demostró mediante documento consignado en la audiencia in comento y mediante los testigos, pruebas que se le dieron la valoración supra, ahora bien, alega el reclamante que se le adeuda la cantidad de Bs. 12.008,16, por 744 horas extras realizadas. En virtud que la demandada no exhibió el libro de horas extras y de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se presumen como ciertas las horas extras reclamadas por el actor, no obstante como quiera que la accionante no demostró haber laborado la cantidad de horas que alega, este juzgador de conformidad a los literales b) y c) del artículo 178 eiusdem y a las sentencias pacíficas y reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establece que se le debe cancelar el máximo establecido en la Ley por horas extras, en consecuencia la demandada deberá cancelar la cantidad de 240 horas extras. Dichas horas, se calcularán en base a Bs. 10,25, que nos da al dividir del salario diario último devengado entre la jornada de trabajo que era de 7 horas, con el recargo del 50% más un 30%, éste último por haber sido generada la hora extra durante la jornada nocturna (después de las 07:00 p.m.). Así se establece…”

b) El artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores establece: “… La Jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria…” Mientras que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores establece: “… Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos sobre el salario convenido para la jornada ordinaria…”

c) En este sentido, habiendo reconociendo el apoderado judicial de la parte demandada que la jornada era mixta, y que el hoy accionante laboraba desde las 02:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. y de 08:00 p.m. hasta las 10:00 p.m., con una hora de descanso intrajornada desde las 07:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., lo cual se demostró mediante documento consignado en la audiencia de juicio y mediante los testigos, esta Alzada de acuerdo a los articulo 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores establece que efectivamente las horas extraordinaria serán pagadas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, más un 30% en caso de haberse generado la hora extra durante la jornada nocturna, es decir después de las 07:00 Pm. Al respecto este Juzgador ratifica el criterio del Tribunal A-quo, y declara improcedente este punto de apelación de la parte actora. ASI SE ESTABLECE.
d.- Precisado lo anterior, observa quien decide que efectivamente los cálculos realizados en la sentencia recurrida se encuentran fuera de los limites ordenados, toda vez que se evidencia de la sentencia definitivamente firme que el accionante laboraba desde las 02:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. y de 08:00 p.m. hasta las 10:00 p.m., con una hora de descanso intrajornada desde las 07:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., estableciendo que efectivamente las horas extraordinaria serán pagadas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, más un 30% en caso de haberse generado la hora extra durante la jornada nocturna, es decir después de las 07:00 pm. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la jornada de trabajo del actor era hasta las 10:00 pm, se refleja que desde las 7:00 pm a hasta 10:00 pm se generan 3 horas extras diarias nocturnas y no 5 horas extras diarias nocturnas como lo calculo erradamente el Juez de la recurrida en su sentencia, en razón de lo antes señalado quien decide declara con lugar la apelación de la parte demandada en lo que respecta a este concepto y ordena al juez de la recurrida a que corrija los cálculos realizados, los cuales deben realizarse en base a 3 horas nocturnas. ASI SE ESTABLECE.-

6.- En lo que respecta al tercer punto de apelación de la parte demandada, correspondiente para fecha para el cálculo de los conceptos adeudados, el recurrente señala: “que la sentencia de primer instancia, cuando dice que calcule la corrección monetaria me hace la primera observación y eso está en el folio 54 de la sentencia cuando hace la indexación monetaria es clara y dice hasta el momento de la publicación del presente fallo, 24-04-2014, cuando hace la tabla hasta al 01-04-2014, daba 7.967, pero si siguió sumando cantidades de dinero al final me arroja 42.257, es decir que ella se debió detener aquí en abril de 2014. La sentencia de primera instancia es clara y dice que la corrección monetaria se calculara para las prestaciones sociales hasta la fecha de la publicación de esta sentencia que fue publicada en abril de 2014 y eso no fue sujeto de apelación, por eso sube los cálculos”. Al respecto observa quien decide que la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio, ordena el cálculo de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad hasta la fecha de la publicación de esa sentencia, la cual fue publicada en abril de 2014; sin embargo, se evidencia de los cálculos realizado por el juez de la recurrida que el mismo erradamente hace los cálculos de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad hasta el 01/09/2015 y no como lo indica la sentencia definitivamente firme hasta el 24/04/2014, cuando fue publicado el fallo, motivo por el cual quien decide declara con lugar la apelación de la parte demandada en lo que respecta a este concepto y en consecuencia ordena al juez de la recurrida que corrija los cálculos de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, respecto a la fecha cuando quedó definitivamente firme la sentencia, vales decir, hasta el 24/04/2014. ASI SE ESTABLECE.-

7.- En lo que respecta al cuarto punto de apelación de la parte demandada, respecto a la fecha de inicio para el cálculo de los montos adeudados por los demás conceptos derivado derivados de la relación laboral, la recurrida señala, que: “este lapso de inicia desde la notificación de la demanda, hasta que quede firme la sentencia quitándole los días que por causa no ajena a la voluntad de las partes no se deben computar, y en consecuencia, hacen el cálculo hasta septiembre de 2015, y la sentencia que dictó el Superior Segundo fue en abril de 2014, y al momento de dictar la sentencia la parte actora son los que ejercen el control de legalidad que se declaró sin lugar o no lo admitieron, entonces ahora pretenden estos señores que desde la fecha que usted dicto la sentencia en abril de 2014, hasta septiembre de 2015 por los demás conceptos laborales la parte demandada cancele los intereses que se generaron, en tal sentido suben los montos de: 8.381,00 Bs. a 42.000,00Bs., entonces mal puede pretender la parte actora que por causas imputable a ella sea la parte demandada quien cancele los intereses que se generaron.”. Al respecto observa quien decide, que la sentencia definitivamente firme dictada por el juzgado de juicio en lo que respecta a la corrección monetaria de los demás conceptos ordena su pago desde la notificación de la demandada hasta (19/07/2013) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, observando quien decide que la referida decisión se encuentra definitivamente firme en fecha 24/11/2014, fecha en la cual el Juzgado de Ejecución recibe el expediente proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, cuando se agotaron todos los recursos que pudieran ejercerse. En razón de lo antes señalado quien decide declara con lugar la apelación de la parte demandada en lo que respecta a este concepto y ordena al juez de la recurrida que corrija los cálculos de la corrección monetaria de los demás conceptos, es decir desde la fecha de notificación de la demandada 19/07/2013 hasta el 24/11/2014, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia y no hasta 01/09/2015 como lo hizo erradamente el juez de la recurrida. ASI SE ESTABLECE.-

Del análisis de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, por motivo del Recurso de apelación interpuesto por el Abogado HENRY JOSE SANABRIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgador conjuntamente con los auxiliares de justicia pasa a recalcular los montos y conceptos ordenados, obviando los puntos improcedentes, de la manera siguiente:
Segundo punto apelado; vale decir, respecto al Bono Nocturno, (…) observa quien decide que efectivamente los cálculos realizados en la sentencia recurrida se encuentran fuera de los limites ordenados, toda vez que se evidencia de la sentencia definitivamente firme que el accionante laboraba desde las 02:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. y de 08:00 p.m. hasta las 10:00 p.m., con una hora de descanso intrajornada desde las 07:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., estableciendo que efectivamente las horas extraordinaria serán pagadas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, más un 30% en caso de haberse generado la hora extra durante la jornada nocturna, es decir después de las 07:00 pm. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la jornada de trabajo del actor era hasta las 10:00 pm, se refleja que desde las 7:00 pm a hasta 10:00 pm se generan 3 horas extras diarias nocturnas y no 5 horas extras diarias nocturnas como lo calculo erradamente el Juez de la recurrida en su sentencia, en razón de lo antes señalado quien decide declara con lugar la apelación de la parte demandada en lo que respecta a este concepto y ordena al juez de la recurrida a que corrija los cálculos realizados, los cuales deben realizarse en base a 3 horas nocturnas. ASI SE ESTABLECE.-


Ahora bien, este Tribunal para decidir en relación a los puntos apelados que fueron declarados procedentes, observa lo siguiente:

De conformidad con lo establecido por la sentencia de fecha 13 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena corregir el cálculo realizado del bono nocturno, con base a tres (3) horas nocturnas, a continuación se detallan en el siguiente cuadro demostrativo realizado con el auxilio de los expertos contables el cálculo del Bono Nocturno y de la diferencia no pagada por este concepto de acuerdo a estos parámetros:

b / 8 Hrs C / 7 Hrs d x 30% a x e g - h
a b c d e f g h i
Periodo Año Total Días
del Mes Días Descanso (Martes) Días No Laborados
al Mes Total Días
Laborados Salario Mixto
Mensual Salario Mixto Diario Hora S/ Salario
Nocturno Valor Hora + Recargo
del 30% Nro. de Horas Trabajadas Nocturnas Diarias Bono Nocturno
Mensual Bono Nocturno
Pagado Diferencia de
Bono Nocturno
No Pagado
Febrero, 23 2011 28 22 6 355,20 44,40 6,34 1,90 3 34,25 0,00 34,25
Marzo 2011 31 5 26 1.332,00 44,40 6,34 1,90 3 148,42 0,00 148,42
Abril 2011 30 4 26 1.332,00 44,40 6,34 1,90 3 148,42 0,00 148,42
Mayo 2011 31 5 26 1.514,00 50,47 7,21 2,16 3 168,70 0,00 168,70
Junio 2011 30 4 26 1.514,00 50,47 7,21 2,16 3 168,70 0,00 168,70
Julio 2011 31 4 27 1.514,00 50,47 7,21 2,16 3 175,19 0,00 175,19
Agosto 2011 31 5 26 1.514,00 50,47 7,21 2,16 3 168,70 0,00 168,70
Septiembre 2011 30 4 26 1.655,00 55,17 7,88 2,36 3 184,41 0,00 184,41
Octubre 2011 30 4 26 1.655,00 55,17 7,88 2,36 3 184,41 0,00 184,41
Noviembre 2011 30 5 25 1.655,00 55,17 7,88 2,36 3 177,32 229,98 0,00
Diciembre 2011 31 4 27 1.655,00 55,17 7,88 2,36 3 191,51 191,51
Enero 2012 31 5 26 1.655,00 55,17 7,88 2,36 3 184,41 114,99 69,42
Febrero 2012 28 4 24 1.655,00 55,17 7,88 2,36 3 170,23 114,99 55,24
Marzo 2012 31 4 27 1.655,00 55,17 7,88 2,36 3 191,51 114,99 76,52
Abril 2012 30 4 26 1.655,00 55,17 7,88 2,36 3 184,41 114,99 69,42
Mayo 2012 31 5 26 1.887,00 62,90 8,99 2,70 3 210,27 210,27
Junio 2012 30 4 26 1.887,00 62,90 8,99 2,70 3 210,27 61,03 149,24
Julio 2012 31 5 26 1.887,00 62,90 8,99 2,70 3 210,27 89,00 121,27
Agosto 2012 31 4 27 1.887,00 62,90 8,99 2,70 3 218,35 218,35
Septiembre 2012 30 4 26 2.154,00 71,80 10,26 3,08 3 240,02 240,02
Octubre 2012 30 5 25 2.154,00 71,80 10,26 3,08 3 230,79 152,06 78,73
Noviembre 2012 30 4 26 2.154,00 71,80 10,26 3,08 3 240,02 152,06 87,96
Diciembre 2012 31 4 27 2.154,00 71,80 10,26 3,08 3 249,25 278,73 0,00
Enero 2013 31 5 26 2.154,00 71,80 10,26 3,08 3 240,02 152,06 87,96
Febrero 2013 28 4 24 2.154,00 71,80 10,26 3,08 3 221,55 221,55
Marzo 2013 31 4 27 2.154,00 71,80 10,26 3,08 3 249,25 249,25
Abril 2013 30 29 1 0,00 0,00 0,00 0,00 3 0,00 0,00
Totales Bs. 5.000,66 1.574,88 3.507,92

Como resultado de este recalculo del bono nocturno, que se evidencia del cuadro precedente, donde se determinó este monto en la cantidad de Bs. 5.000,66, menos lo pagado por la demandada que ascendió a la cantidad de Bs. 1.574,88, obteniéndose en consecuencia, una diferencia por pagar al actor por el concepto de bono nocturno de la cantidad de Bs. 3.507,92, que la demandada debe cancelar al demandante ciudadano JORGE MERIÑO GUTIERREZ por este concepto. Así se declara.

Dicho esto, se pasó a determinar el salario normal mes a mes, por el recalculo realizado del bono nocturno, a continuación se detallan los Salarios Normales mes a mes, en el siguiente cuadro demostrativo, ya que los demás conceptos que conforman el salario normal no fueron objeto de apelación y quedaron firme. Antes se había incluido en el cálculo del salario normal el bono nocturno en base a cinco horas y ahora debe calcularse en base a tres horas nocturnas por lo que procede la modificación del salario normal mensual. Así se decide.

Este Juzgado observa, que los siguientes conceptos y cálculos no fueron objeto de reclamo en la apelación contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quedando dichos montos y cálculos definitivamente firme, que son parte integral de los conceptos y montos que conforman el salario normal mensual, se detallan a continuación estos cálculos:

Cuadro demostrativo de la determinación de las horas extraordinaria, de acuerdo a lo establecido por el tribunal. A-quo, tal como lo determino la experto contable al último salario, a continuación se detallan en el siguiente cuadro:


Periodo Año Valor Hora (Jornada Nocturna) S/ Sentencia Valor Horas Extra
Nocturnas (ART. 117 Y 118 LOTTT) Horas Condenadas
S/ Sentencia Total Horas Extras Mensual
Febrero, 23 2011 10,25 19,99 0,00
Marzo 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Abril 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Mayo 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Junio 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Julio 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Agosto 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Septiembre 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Octubre 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Noviembre 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Diciembre 2011 10,25 19,99 8,33 166,56
Enero 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Febrero 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Marzo 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Abril 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Mayo 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Junio 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Julio 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Agosto 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Septiembre 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Octubre 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Noviembre 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Diciembre 2012 10,25 19,99 8,33 166,56
Enero 2013 10,25 19,99 8,33 166,56
Febrero 2013 10,25 19,99 8,33 166,56
Marzo 2013 10,25 19,99 8,33 166,56
Abril, 01 2013 10,25 19,99 0 0,00
Totales Bs. 4.164,06


Cuadro demostrativo de la determinación de la diferencia de los días domingos trabajados, que se obtiene al restarle al total de días domingos trabajados, los días pagados por el patrono por este concepto, concepto que se encuentra firme tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Periodo Año Días
Domingos Condenados Salario Mixto Mensual Salario Mixto Diario Salario Diario + Recargo del 50% Total Domingos Trabajados Total
Domingos Trabajados y Pagados Total
Diferencia de Domingos Trabajados
Febrero, 23 2011 0 355,20 11,84 17,76 0,00 0,00 0,00
Marzo 2011 4 1.332,00 44,40 66,60 266,40 245,00 21,40
Abril 2011 2 1.332,00 44,40 66,60 133,20 122,50 10,70
Mayo 2011 4 1.514,00 50,47 75,70 302,80 281,40 21,40
Junio 2011 4 1.514,00 50,47 75,70 302,80 281,40 21,40
Julio 2011 4 1.514,00 50,47 75,70 302,80 281,40 21,40
Agosto 2011 4 1.514,00 50,47 75,70 302,80 281,40 21,40
Septiembre 2011 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Octubre 2011 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Noviembre 2011 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Diciembre 2011 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Enero 2012 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Febrero 2012 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Marzo 2012 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Abril 2012 4 1.655,00 55,17 82,75 331,00 309,60 21,40
Mayo 2012 4 1.887,00 62,90 94,35 377,40 356,00 21,40
Junio 2012 4 1.887,00 62,90 94,35 377,40 356,00 21,40
Julio 2012 5 1.887,00 62,90 94,35 471,75 445,00 26,75
Agosto 2012 4 1.887,00 62,90 94,35 377,40 356,00 21,40
Septiembre 2012 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Octubre 2012 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Noviembre 2012 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Diciembre 2012 3 2.154,00 71,80 107,70 323,10 307,05 16,05
Enero 2013 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Febrero 2013 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Marzo 2013 4 2.154,00 71,80 107,70 430,80 409,40 21,40
Abril, 01 2013 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Totales Bs. 8.770,65 8.246,35 524,30

Cuadro demostrativo de la determinación de la diferencia de los días feriados trabajados, que se obtiene al restarle al total de días feriados trabajados, los días pagados por el patrono por este concepto, el cual quedó firme tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Periodo Año Días
Feriados Condenados Salario Mixto Mensual Salario Mixto Diario Salario Diario + Recargo del 50% Total Días Feriados Trabajados Total Días Feriados Trabajados Pagados Diferencias Días Feriados Trabajados
Febrero, 23 2011 355,20 11,84 17,76 0,00 0,00
Marzo 2011 1.332,00 44,40 66,60 0,00 0,00
Abril 2011 1 1.332,00 44,40 66,60 66,60 66,60
Mayo 2011 1 1.514,00 50,47 75,70 75,70 70,35 5,35
Junio 2011 2 1.514,00 50,47 75,70 151,40 70,35 81,05
Julio 2011 1.514,00 50,47 75,70 0,00 140,70 -140,70
Agosto 2011 1.514,00 50,47 75,70 0,00 0,00
Septiembre 2011 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Octubre 2011 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Noviembre 2011 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Diciembre 2011 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Enero 2012 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Febrero 2012 1.655,00 55,17 82,75 0,00 0,00
Marzo 2012 1 1.655,00 55,17 82,75 82,75 82,75
Abril 2012 1 1.655,00 55,17 82,75 82,75 77,40 5,35
Mayo 2012 1.887,00 62,90 94,35 0,00 89,00 -89,00
Junio 2012 2 1.887,00 62,90 94,35 188,70 188,70
Julio 2012 2 1.887,00 62,90 94,35 188,70 178,00 10,70
Agosto 2012 1.887,00 62,90 94,35 0,00 0,00
Septiembre 2012 2.154,00 71,80 107,70 0,00 0,00
Octubre 2012 2.154,00 71,80 107,70 0,00 0,00
Noviembre 2012 2.154,00 71,80 107,70 0,00 0,00
Diciembre 2012 1 2.154,00 71,80 107,70 107,70 107,70
Enero 2013 2.154,00 71,80 107,70 0,00 102,35 -102,35
Febrero 2013 2.154,00 71,80 107,70 0,00 0,00
Marzo 2013 2.154,00 71,80 107,70 0,00 0,00
Abril, 01 2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Totales Bs. 944,30 728,15 216,15

Efectuadas todas las correcciones ordenadas por Tribunal Segundo (2º) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 13 de junio de 2016, más los conceptos y montos que están definitivamente firmes, se pasa a determinar y detallar el salario normal mensual, en donde solamente varió el bono nocturno, ya que los demás conceptos se encuentran firmes, tal y como se evidencia en el siguiente cuadro:

Periodo Año Salario Básico Mensual Propina Salario Mixto Mensual Total Horas Extras Mensual Domingo Trabajado Días
Feriados Trabajados Bono
Nocturnas Pagado Diferencia de Bono
Nocturnas No Pagado Asignaciones Carácter
Salarial Salario Normal Mensual
Febrero, 23 2011 326,67 28,53 355,20 0,00 0,00 0,00 0,00 34,25 389,45
Marzo 2011 1.225,00 107,00 1.332,00 166,56 266,40 0,00 0,00 148,42 1.913,39
Abril 2011 1.225,00 107,00 1.332,00 166,56 133,20 66,60 0,00 148,42 1.846,79
Mayo 2011 1.407,00 107,00 1.514,00 166,56 302,80 75,70 0,00 168,70 2.227,77
Junio 2011 1.407,00 107,00 1.514,00 166,56 302,80 151,40 0,00 168,70 2.303,47
Julio 2011 1.407,00 107,00 1.514,00 166,56 302,80 0,00 0,00 175,19 2.158,55
Agosto 2011 1.407,00 107,00 1.514,00 166,56 302,80 0,00 0,00 168,70 2.152,07
Septiembre 2011 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 0,00 184,41 2.336,98
Octubre 2011 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 0,00 184,41 2.336,98
Noviembre 2011 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 229,98 0,00 2.110,00 4.492,54
Diciembre 2011 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 0,00 191,51 2.344,07
Enero 2012 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 114,99 69,42 2.336,98
Febrero 2012 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 0,00 114,99 55,24 2.322,79
Marzo 2012 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 82,75 114,99 76,52 2.426,82
Abril 2012 1.548,00 107,00 1.655,00 166,56 331,00 82,75 114,99 69,42 2.419,73
Mayo 2012 1.780,00 107,00 1.887,00 166,56 377,40 0,00 0,00 210,27 264,46 2.905,69
Junio 2012 1.780,00 107,00 1.887,00 166,56 377,40 188,70 61,03 149,24 264,46 3.094,39
Julio 2012 1.780,00 107,00 1.887,00 166,56 471,75 188,70 89,00 121,27 264,46 3.188,74
Agosto 2012 1.780,00 107,00 1.887,00 166,56 377,40 0,00 0,00 218,35 2.649,32
Septiembre 2012 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 0,00 240,02 2.991,38
Octubre 2012 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 152,06 78,73 2.982,15
Noviembre 2012 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 152,06 87,96 2.991,38
Diciembre 2012 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 323,10 107,70 278,73 0,00 3.030,09
Enero 2013 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 152,06 87,96 2.991,38
Febrero 2013 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 0,00 221,55 2.972,92
Marzo 2013 2.047,00 107,00 2.154,00 166,56 430,80 0,00 0,00 249,25 3.000,61
Abril, 01 2013 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Totales Bs. 42.237,67 2.703,53 44.941,20 4.164,06 8.770,65 944,30 1.574,88 3.507,92 2.903,38 66.806,39

Una vez determinado el Salario Normal mes a mes, se pasó a determinar la Prestación de Antigüedad, tomando como punto de partida desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de terminación de la relación laboral del trabajador, como base de cálculo el Salario Normal generadas mes a mes, más las alícuotas del bono vacacional y utilidades, determinando el salario integral y luego se multiplicó por los días que corresponde por antigüedad, más los días adicionales que corresponden de acuerdo a lo establecido por la ley, para obtener las prestaciones de antigüedad acumulada, a continuación se detalla en el siguiente cuadro demostrativo, la Prestación de Antigüedad la cual fue recalculada por el efecto del bono nocturno:

Periodo Año Salario Normal Mensual Alícuota de Utilidades Alícuota de
Bono
Vacacional Sueldo Integral Mensual Sueldo Integral Diario Días Días
adicionales Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada
23-02-2011 al 23-03-2011 2011 1.792,60 124,49 54,77 1.971,86 65,73 0 0,00 0,00
23-03-2011 al 23-04-2011 2011 1.864,55 129,48 56,97 2.051,00 68,37 0 0,00 0,00
23-04-2011 al 23-05-2011 2011 2.126,17 147,65 64,97 2.338,79 77,96 0 0,00 0,00
23-05-2011 al 23-06-2011 2011 2.283,28 158,56 69,77 2.511,61 83,72 5 418,60 418,60
23-06-2011 al 23-07-2011 2011 2.197,20 152,58 67,14 2.416,92 80,56 5 402,82 821,42
23-07-2011 al 23-08-2011 2011 2.153,80 149,57 65,81 2.369,18 78,97 5 394,86 1.216,28
23-08-2011 al 23-09-2011 2011 2.287,67 158,87 69,90 2.516,43 83,88 5 419,41 1.635,69
23-09-2011 al 23-10-2011 2011 2.336,98 162,29 71,41 2.570,67 85,69 5 428,45 2.064,13
23-10-2011 al 23-11-2011 2011 3.917,72 272,06 119,71 4.309,50 143,65 5 718,25 2.782,38
23-11-2011 al 23-12-2011 2011 2.917,00 202,57 89,13 3.208,70 106,96 5 534,78 3.317,17
23-12-2011 al 23-01-2012 2012 2.338,87 162,42 71,47 2.572,76 85,76 5 428,79 3.745,96
23-01-2012 al 23-02-2012 2012 2.326,57 161,57 71,09 2.559,23 85,31 5 0 426,54 4.172,50
23-02-2012 al 23-03-2012 2012 2.399,08 199,92 79,97 2.678,97 89,30 5 446,50 4.618,99
23-03-2012 al 23-04-2012 2012 2.421,62 201,80 80,72 2.704,14 90,14 5 450,69 5.069,68
23-04-2012 al 23-05-2012 2012 2.776,10 231,34 115,67 3.123,11 104,10 0 0,00 5.069,68
23-05-2012 al 23-06-2012 2012 3.044,07 253,67 126,84 3.424,58 114,15 0 0,00 5.069,68
23-06-2012 al 23-07-2012 2012 3.163,58 263,63 131,82 3.559,03 118,63 15 1.779,51 6.849,20
23-07-2012 al 19-08-2012 2012 2.793,16 232,76 116,38 3.142,31 104,74 0 0,00 6.849,20
23-08-2012 al 23-09-2012 2012 2.900,16 241,68 120,84 3.262,68 108,76 0 0,00 6.849,20
23-09-2012 al 23-10-2012 2012 2.984,61 248,72 124,36 3.357,69 111,92 15 1.678,84 8.528,04
23-10-2012 al 23-11-2012 2012 2.988,92 249,08 124,54 3.362,53 112,08 0 0,00 8.528,04
23-11-2012 al 23-12-2012 2012 3.019,77 251,65 125,82 3.397,24 113,24 0 0,00 8.528,04
23-12-2012 al 23-01-2013 2013 3.001,70 250,14 125,07 3.376,92 112,56 15 1.688,46 10.216,50
23-01-2013 al 23-02-2013 2013 2.977,84 248,15 124,08 3.350,07 111,67 0 2 223,34 10.439,83
23-02-2013 al 23-03-2013 2013 2.993,23 249,44 133,03 3.375,69 112,52 0 0,00 10.439,83
23-03-2013 al 01-04-2013 2013 2.993,23 249,44 133,03 3.375,69 112,52 15 1.687,85 12.127,68
Totales Bs. 115 2 12.127,68

Intereses Sobre Prestaciones Antigüedad: Para determinar este rubro se tomó como punto de partida la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la relación laboral del trabajador, tomando como base de cálculo las prestaciones de antigüedad acumuladas mes a mes y aplicándole posteriormente a estas las tasas de intereses conforme lo dispone el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy derogada), suministradas por el Banco Central de Venezuela en su portal de internet (www.bcv.org.ve) para las fechas indicadas, sin capitalización de intereses, hasta obtener el monto a pagar por este concepto, a continuación se detalla en cuadro demostrativo el cálculo de los Intereses sobre Prestación de Antigüedad:

Periodo Año Prestación de Antigüedad Acumulada Días Tasa del BCV Activa Tasa del BCV Pasiva Tasa Promedio Anual Interés Causado Mensual Intereses Acumulados
23-02-2011 al 23-03-2011 2011 0,00 30 17,85 14,89 16,37 0,00 0,00
23-03-2011 al 23-04-2011 2011 0,00 30 17,13 14,86 16,00 0,00 0,00
23-04-2011 al 23-05-2011 2011 0,00 30 17,89 15,04 16,47 0,00 0,00
23-05-2011 al 23-06-2011 2011 418,60 30 18,17 15,00 16,59 5,79 5,79
23-06-2011 al 23-07-2011 2011 821,42 30 17,41 14,77 16,09 11,01 16,80
23-07-2011 al 23-08-2011 2011 1.216,28 30 18,51 14,52 16,52 16,74 33,54
23-08-2011 al 23-09-2011 2011 1.635,69 30 17,37 14,50 15,94 21,72 55,26
23-09-2011 al 23-10-2011 2011 2.064,13 30 17,50 14,50 16,00 27,52 82,78
23-10-2011 al 23-11-2011 2011 2.782,38 30 18,28 14,50 16,39 38,00 120,78
23-11-2011 al 23-12-2011 2011 3.317,17 30 16,35 14,50 15,43 42,64 163,42
23-12-2011 al 23-01-2012 2012 3.745,96 30 15,55 14,50 15,03 46,90 210,33
23-01-2012 al 23-02-2012 2012 4.172,50 30 16,90 14,50 15,70 54,59 264,92
23-02-2012 al 23-03-2012 2012 4.618,99 30 15,65 14,70 15,18 58,41 323,33
23-03-2012 al 23-04-2012 2012 5.069,68 30 15,43 14,50 14,97 63,22 386,55
23-04-2012 al 23-05-2012 2012 5.069,68 30 16,31 14,50 15,41 65,08 451,63
23-05-2012 al 23-06-2012 2012 5.069,68 30 16,75 14,50 15,63 66,01 517,64
23-06-2012 al 23-07-2012 2012 6.849,20 30 16,25 14,50 15,38 87,76 605,40
23-07-2012 al 19-08-2012 2012 6.849,20 30 16,20 14,50 15,35 87,61 693,01
23-08-2012 al 23-09-2012 2012 6.849,20 30 16,51 14,50 15,51 88,50 781,51
23-09-2012 al 23-10-2012 2012 8.528,04 30 16,80 14,50 15,65 111,22 892,73
23-10-2012 al 23-11-2012 2012 8.528,04 30 16,49 14,50 15,50 110,12 1.002,85
23-11-2012 al 23-12-2012 2012 8.528,04 30 15,94 14,63 15,29 108,63 1.111,47
23-12-2012 al 23-01-2013 2013 10.216,50 30 15,57 14,55 15,06 128,22 1.239,69
23-01-2013 al 23-02-2013 2013 10.439,83 30 14,82 14,50 14,66 127,54 1.367,23
23-02-2013 al 23-03-2013 2013 10.439,83 30 16,43 14,50 15,47 134,54 1.501,77
23-03-2013 al 01-04-2013 2013 12.127,68 22 15,27 14,50 14,89 110,32 1.612,09
Total Intereses Prestación de Antigüedad Bs. 1.612,09

Igualmente se pasó a determinar los conceptos y montos que fueron afectados por el recalculo del bono nocturno ordenados por el Tribunal Segundo (2º) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 13 de junio de 2016, tales como: Diferencia de las utilidades de los años 2011 y 2012 y utilidades fraccionadas del año 2013; diferencia de vacaciones de los períodos 2011-2012 y 2012-2013 y las vacaciones fraccionadas 2013-2014; diferencia de los bonos vacacionales de los períodos 2011-2012 / 2012-2013 y bono vacacional fraccionado del período 2013-2014.

(…..) Diferencia de las utilidades de los años 2011 y 2012, así como al pago de las utilidades fraccionadas del año 2013, como se ha insistido, estos conceptos se cancelaron con el salario básico y no con el salario normal, motivo por el cual la demandada debe pagar la diferencia de estos conceptos en base al salario normal devengado por el trabajador para el momento de nacerle este derecho, en relación a las utilidades fraccionadas del año 2013, se cancelará la cantidad de 7,50 días en base al salario normal devengado para el momento de terminar la relación laboral. Así se establece.

A continuación se detalla en cuadro demostrativo, los cálculos de la determinación de las Utilidades:


Utilidades Monto Diferencia
Periodo Días Sueldo Sueldo Monto Pagado Utilidades
Desde Hasta Meses días Frac Mensual Diario a Pagar Patrono No Pagadas
Utilidades 2011 23-02-11 31-12-11 10 25 20,8 2.411,26 80,38 1.674,49 850,00 824,49
Utilidades 2012 01-01-12 31-12-12 12 30 30 2.778,29 92,61 2.778,29 2.047,00 731,29
Utilidades Fracc 2013 01-01-13 01-04-13 3 30 7,5 2.988,30 99,61 747,08 0,00 747,08
Total Utilidades Bs. 5.199,85 2.897,00 2.302,85



(….) Con relación al reclamo de la diferencia de vacaciones de los períodos 2011-2012 y 2012-2013, así como al pago de las vacaciones fraccionadas del período 2013-2014, como se ha señalado en los párrafos que anteceden estos conceptos se cancelaron con el salario básico y no con el salario normal devengado por el trabajador para el momento de nacerle este derecho, motivo por el cual la demandada debe pagar la diferencia de estos conceptos, con respecto a las vacaciones fraccionadas del período 2013-2014, se cancelará la cantidad de 1,41 días en base al salario normal devengado para el momento de terminar la relación laboral. Así se establece.

A continuación se detalla en cuadro demostrativo los cálculos de la determinación de las Vacaciones:



Vacaciones Monto Diferencia
Periodo días Ultimo Sal Monto Pagado Vacaciones
Desde Hasta Meses días Frac Mensual Diario a Pagar Patrono No Pagadas

Vacaciones 23-02-11 23-02-12 12 15 15 2.334,61 77,82 1.167,31 1.186,80 -19,49
Domingos 23-02-11 23-02-12 3 3 2.334,61 77,82 233,46 233,46
Otros 23-02-11 23-02-12 5 5 2.334,61 77,82 389,10 389,10
Vacaciones 23-02-12 23-02-13 12 16 16 2.998,13 99,94 1.599,00 1.296,44 302,57
Domingos 23-02-12 23-02-13 3 3 2.998,13 99,94 299,81 299,81
Otros 23-02-12 23-02-13 0 0 2.998,13 99,94 0,00 0,00
Vacaciones Fracc 23-02-13 01-04-13 1 17 1,42 3.000,61 100,02 141,70 141,70
Total Vacaciones Bs. 3.830,38 2.483,24 1.347,15



(…..) De la diferencia de los bonos vacacionales de los períodos 2011-2012 y 2012-2013, así como al pago del bono vacacional fraccionado del período 2013-2014, como se ha reiterado, estos conceptos se cancelaron con el salario básico y no con el salario normal, motivo por el cual la demandada debe pagar la diferencia de estos conceptos en base al salario normal devengado por el trabajador para el momento de nacerle este derecho, en relación al bono vacacional fraccionado del período 2013-2014, se cancelará la cantidad de 1,41 días en base al salario normal devengado para el momento de terminar la relación laboral. Así se establece.

A continuación se detalla en cuadro demostrativo de los cálculos de la determinación del Bono Vacacional:


Bono Vacacional Monto Diferencia
Periodo Días Ultimo Sal Monto Pagado Bono Vacac.
Desde Hasta Meses Días Frac Mensual Diario a Pagar Patrono No Pagadas

Bono Vacacional 23-02-11 23-02-12 12 15 15 2.334,61 77,82 1.167,31 516,00 651,31
Bono Vacacional 23-02-12 23-02-13 12 16 16 2.998,13 99,94 1.599,00 1.091,73 507,27
Bono Vacacional Fracc. 23-02-13 01-04-13 1 17 1,42 3.000,61 100,02 141,70 0,00 141,70
Total Bono Vacacional Bs. 2.908,00 1.607,73 1.300,27



Visto que este punto no fue Impugnado, se recalculan los intereses de mora por los cambios que fueron afectados por el efecto de la modificación del recálculo del bono nocturno que afectó todos los conceptos condenados, de acuerdo a la sentencia Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de abril de 2014 donde se estableció:

(…..) Se ordena el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación de la relación laboral, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, lo cual se hará mediante una experticia complementaria del fallo. Así se establece…./… El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

A continuación se detalla en cuadro demostrativo el cálculo de los intereses de Mora:

Periodo Monto Ordenado a Pagar INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES S/ Banco Central de Venezuela
Desde Hasta (Sujeto a Intereses de Mora) Días Activa s/ B.C.V. Interés Causado Mensual Interés Acumulado
01/04/13 30/04/13 27.102,46 30 15,67% 353,91 353,91
01/05/13 31/05/13 27.102,46 30 15,63% 353,01 706,92
01/06/13 30/06/13 27.102,46 30 15,26% 344,65 1.051,58
01/07/13 31/07/13 27.102,46 30 15,43% 348,49 1.400,07
01/08/13 31/08/13 27.102,46 30 16,56% 374,01 1.774,08
01/09/13 30/09/13 27.102,46 30 15,76% 355,95 2.130,03
01/10/13 31/10/13 27.102,46 30 15,47% 349,40 2.479,42
01/11/13 30/11/13 27.102,46 30 15,36% 346,91 2.826,34
01/12/13 31/12/13 27.102,46 30 15,57% 351,65 3.177,99
01/01/14 31/01/14 27.102,46 30 15,73% 355,27 3.533,26
01/02/14 28/02/14 27.102,46 30 16,27% 367,46 3.900,72
01/03/14 31/03/14 27.102,46 30 15,59% 352,11 4.252,83
01/04/14 24/04/14 27.102,46 24 16,43% 296,86 4.549,69
Total Intereses de Mora Bs. 4.549,69


Tercer punto de apelación, la indexación monetaria de la antigüedad, (…) “Al respecto observa quien decide que la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio, ordena el cálculo de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad hasta la fecha de la publicación de esa sentencia, la cual fue publicada en abril de 2014; sin embargo, se evidencia de los cálculos realizado por el juez de la recurrida que el mismo erradamente hace los cálculos de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad hasta el 01/09/2015 y no como lo indica la sentencia definitivamente firme hasta el 24/04/2014, cuando fue publicado el fallo, motivo por el cual quien decide declara con lugar la apelación de la parte demandada en lo que respecta a este concepto y en consecuencia ordena al juez de la recurrida que corrija los cálculos de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, respecto a la fecha cuando quedó definitivamente firme la sentencia, vales decir, hasta el 24/04/2014. ASI SE ESTABLECE.-“

A continuación se detalla el cálculo de la Indexación Judicial (Corrección Monetaria) de los Conceptos de Antigüedad, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo Del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de junio de 2016, es decir, hasta la fecha de la publicación de la sentencia definitiva y no hasta la fecha efectiva del pago, de la forma siguiente:

Desde Hasta Días Monto a Indexar Índice de Precio al Consumidor Nacional Factor de Índice de Precio al Consumidor Días a no incluir Factor de Ajuste de Corrección Monetaria Factor Ajustado de Corrección Monetaria Indexación Monetaria
Final Inicial Mensual Acumulado
01/04/13 30/04/13 30 12.127,68 358,800 344,100 0,04272 0 0,00000 0,04272 518,10 518,10
01/05/13 31/05/13 31 12.127,68 380,700 358,800 0,06104 0 0,00000 0,06104 771,86 1.289,95
01/06/13 30/06/13 30 12.127,68 398,600 380,700 0,04702 0 0,00000 0,04702 630,88 1.920,83
01/07/13 31/07/13 31 12.127,68 411,300 398,600 0,03186 0 0,00000 0,03186 447,61 2.368,44
01/08/13 31/08/13 31 12.127,68 423,700 411,300 0,03015 12 -0,01167 0,01848 267,86 2.636,30
01/09/13 30/09/13 30 12.127,68 442,300 423,700 0,04390 10 -0,01463 0,02927 432,08 3.068,38
01/10/13 31/10/13 31 12.127,68 464,900 442,300 0,05110 0 0,00000 0,05110 776,47 3.844,85
01/11/13 30/11/13 30 12.127,68 487,300 464,900 0,04818 0 0,00000 0,04818 769,59 4.614,44
01/12/13 31/12/13 31 12.127,68 498,100 487,300 0,02216 7 -0,00500 0,01716 287,27 4.901,71
01/01/14 31/01/14 31 12.127,68 514,700 498,100 0,03333 4 -0,00430 0,02903 494,30 5.396,01
01/02/14 28/02/14 28 12.127,68 526,800 514,700 0,02351 0 0,00000 0,02351 411,96 5.807,98
01/03/14 31/03/14 31 12.127,68 548,300 526,800 0,04081 0 0,00000 0,04081 732,00 6.539,97
01/04/14 24/04/14 30 12.127,68 579,400 548,300 0,05672 6 -0,01134 0,04538 847,08 7.387,05
Total Indexación Monetaria Bs. 7.387,05

En lo que respecta al cuarto punto de apelación de la parte demandada, respecto a la fecha de inicio del cálculo de la indexación monetaria para los demás conceptos derivado derivados de la relación laboral, (…) Al respecto observa quien decide, que la sentencia definitivamente firme dictada por el juzgado de juicio en lo que respecta a la corrección monetaria de los demás conceptos ordena su pago desde la notificación de la demandada hasta (19/07/2013) hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, observando quien decide que la referida decisión se encuentra definitivamente firme en fecha 24/11/2014, fecha en la cual el Juzgado de Ejecución recibe el expediente proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, cuando se agotaron todos los recursos que pudieran ejercerse. En razón de lo antes señalado quien decide declara con lugar la apelación de la parte demandada en lo que respecta a este concepto y ordena al juez de la recurrida que corrija los cálculos de la corrección monetaria de los demás conceptos, es decir desde la fecha de notificación de la demandada 19/07/2013 hasta el 24/11/2014, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia y no hasta 01/09/2015 como lo hizo erradamente el juez de la recurrida. ASI SE ESTABLECE.-

A continuación se detalla el cálculo de la Indexación Judicial (Corrección Monetaria) de los Indexación Judicial (Corrección Monetaria) de los Otros Conceptos Laborales, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo Del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de junio de 2016, es decir, desde la fecha de la notifcación de la demandada hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva, y no hasta la fecha efectiva del pago:


Desde Hasta Días Monto a Indexar Índice de Precio al Consumidor Nacional Factor de Índice de Precio al Consumidor Días a no incluir Factor de Ajuste de Corrección Monetaria Factor Ajustado de Corrección Monetaria Indexación Monetaria
Final Inicial Mensual Acumulado
19/07/13 31/07/13 31 14.974,78 411,300 398,600 0,03186 19 -0,01953 0,01233 184,69 184,69
01/08/13 31/08/13 31 14.974,78 423,700 411,300 0,03015 12 -0,01167 0,01848 280,12 464,81
01/09/13 30/09/13 30 14.974,78 442,300 423,700 0,04390 10 -0,01463 0,02927 451,85 916,66
01/10/13 31/10/13 31 14.974,78 464,900 442,300 0,05110 0 0,00000 0,05110 812,00 1.728,66
01/11/13 30/11/13 30 14.974,78 487,300 464,900 0,04818 0 0,00000 0,04818 804,81 2.533,47
01/12/13 31/12/13 31 14.974,78 498,100 487,300 0,02216 7 -0,00500 0,01716 300,41 2.833,89
01/01/14 31/01/14 31 14.974,78 514,700 498,100 0,03333 4 -0,00430 0,02903 516,92 3.350,81
01/02/14 28/02/14 28 14.974,78 526,800 514,700 0,02351 0 0,00000 0,02351 430,81 3.781,62
01/03/14 31/03/14 31 14.974,78 548,300 526,800 0,04081 0 0,00000 0,04081 765,49 4.547,12
01/04/14 24/04/14 30 14.974,78 579,400 548,300 0,05672 6 -0,01134 0,04538 885,84 5.432,96
Total Indexación Monetaria Bs. 5.432,96

Finalmente, este Juzgador declara ajustados a derecho los honorarios de los auxiliares de justicia que intervinieron en el presente asunto (Luis E. Castellanos B. y José Herrera) los cuales deben ser cancelados en su totalidad por la parte demandada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado todos y cada uno de los puntos apelados y ordenados su recalculo aquellos que fueron procedente, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones lo que considera prudente y desechando lo que considera no ajustado a la sentencia definitiva y firme a ejecutar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

La demandada INVERSIONES SAUDADES, C.A. inscrita el Registro Mercantil II, N° 41, tomo 164 A-Sgdo., de fecha 18-6-2010, propietaria del fondo de comercio BAR RESTAURANT POLLO EN BRASA MARACANA, C.A.; y de manera solidaria a las empresas MAISON VERSAILLES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto, N° 58, tomo 55 A-Qto., en fecha 07-6-2001, INVERSIONES L’INCANTO, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Quinto, N° 30, tomo 336 A-Qto., de fecha 10-8-1999, FARMAYORCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo, N° 2, tomo 206 A-VII, de fecha 02-8-2001, ROLLS COFFE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II, N° 61, tomo 11-B-Sgdo, de fecha 07-7-2000, así como a los ciudadanos CHARLES DENIS DE SOUSA, y JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESÚS, cédula de identidad N° V-11.993.366 y V-6.198.764, propietarios de las sociedades mercantiles antes mencionadas.
deberá cancelar al actor JORGE MERIÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.820.620, el monto de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 44.472,16), este monto es el resultado de aplicar los lineamientos ordenados en la sentencia de fecha trece (13) de junio de 2016, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los conceptos que a continuación se detallan a través del presente cuadro:


Concepto Monto
Bs.

Prestación de antigüedad 12.127,68
Total Prestación de Antigüedad 12.127,68
Intereses sobre prestaciones antigüedad 1.612,09
Diferencia de Utilidades vencidas y fraccionadas 2.302,85
Diferencia de Vacaciones 1.347,15
Diferencia de Bono Vacacional fraccionado 1.300,27
Diferencia de Horas Extras No Pagados 4.164,06
Diferencia de Domingos No Pagados 524,30
Diferencia de Feriados No Pagados 216,15
Diferencia de Bono Nocturno No Pagados 3.507,92
Total Otros conceptos Laborales 14.974,78
Total Monto a Pagar 27.102,46
Más:
Intereses Moratorios (Desde 01-04-2013 hasta 24-04-2014) 4.549,69
(sobre las Prestaciones Sociales a Pagar)
Indexación o corrección monetaria 7.387,05
(Sobre Prestaciones Sociales a Pagar desde 01.04.2013 hasta 24.04.2014)
Indexación o corrección monetaria 5.432,96
(Sobre Prestaciones Sociales a Pagar desde 19.07.2013 hasta 24.04.2014)
17.369,69
Monto Total a Pagar 44.472,16



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, 27 de enero de dos mil diecisiete (2017)

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
LA SECRETARIA
Suhail Flores



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