Decisión Nº AP21-L-2012-001666 de Juzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 25-09-2018

Número de sentencia037
Número de expedienteAP21-L-2012-001666
Fecha25 Septiembre 2018
EmisorJuzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


Siendo las 10:30 a.m. del día de hoy, martes 25 de septiembre de 2018, oportunidad fijada para la celebración del acto de composición voluntaria en fase de ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09-07-2013, derivada de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano NICOLAS ROJAS FERNANDEZ, contra la Entidad de Trabajo FUENTE DE SODA EL LEON, C.A. En este estado se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, Carmen Luisa Martinez, apoderada judicial de la parte demandada IPSA N° 26.697 y por la parte actora la ciudadana Jacqueline Sánchez, abogada en ejercicio IPSA N° 42.271; ambas representaciones debidamente acreditada en autos. Seguidamente, habiéndose revisado y debatido algunos puntos controvertidos, las partes acuerdan lo siguiente: Con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, firme como se encuentra el fallo respectivo y su correspondiente experticia complementaria; la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria y facilitar la ejecución de la misma, presenta y consigna el cheque de gerencia N° 06-98639645, por la cantidad de VENTICUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON OCENTA Y TRES CENTIMOS (B.s.S. 24.83) contra la cuenta corriente N° 0151-0002-84-0020000000 del Banco Fondo Común, de fecha 14 de septiembre de 2018, a nombre del ciudadano. NICOLAS ROJAS, parte actora, monto que representa la totalidad de la cantidad condenada en la sentencia y la experticia complementaria supra citada. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que no le fue conferido en el poder autorización para recibir cantidades de dinero y además su representado se encuentra fuera del País, sin embargo, acepta en esta acto la decisión y consignación de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria y facilitar la ejecución de la


misma, y en ese sentido suministra el número de cuenta: de Banesco cuenta corriente 0134-0946-31-0001524542, y 0163-0221-07-22-120000053 cuenta corriente del Banco del Tesoro a nombre del actor ciudadano Nicolás Rojas Fernández, de tal modo que una vez que la parte demandada acredite en autos haber realizado el referido depósito a nombre del demandante y consigne el cheque por el monto correspondiente al pago del experto se procederá, a dar por terminado el presente asunto..
Ahora bien, éste Tribunal a los fines de homologar el presenta acto de composición voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 525 del Código Procesal Civil, de aplicación analógica en el presente asunto por mandato de la Ley Adjetiva Laboral, y dado que el asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, resulta oportuno aplicar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 52 del 14-02-2013:
“…Sin embargo, esta Sala advierte que el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al abordar la transacción bajo la luz del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela afirmó que “… al existir sentencia definitivamente firme, deviene su ejecución, por lo tanto no debe mediar transacción alguna…”; lo cual constituye un error pues, por el contrario, de acuerdo a la jurisprudencia citada y a la interpretación realizada en esta materia, el artículo constitucional en cuestión permite la celebración de la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de modo que puede celebrarse antes o después de dictada una decisión judicial; pero en este último caso, no puede desvirtuar o modificar lo decidido en perjuicio del trabajador, sino que su objetivo debe limitarse a facilitar la ejecución de la sentencia (vid. sentencia N° 2.582 del 11 de diciembre de 2001)”.
Así pues, una vez analizado el contenido del presente acto de composición voluntaria, este juzgador estima que el acuerdo entre las partes, no contradice ninguna las sentencias ni de la Sala Social ni de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Constitución, en consecuencia considerando que dicho acto de composición voluntaria lo que hace es facilitar la ejecución del fallo, y visto que la parte perdidosa Entidad de Trabajo FUENTE DE SODA EL LEON, C.A., hizo entrega del cheque contentivo de la totalidad de la cantidad condenada, y la parte actora gananciosa Nicolás Rojas Fernández, por medio de su apoderada y de manera expresa lo aceptó, dejando expresa constancias de su consentimiento, se aprecia que no hay motivos legales que impidan homologar el presente acuerdo..Así se establece.
Considerando el análisis anterior, este TRIBUNAL DECIMOS QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en derecho a homologar el acuerdo de pago, suscrito por las partes intervinientes mediante composición voluntaria en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada, en ese sentido declara:

PRIMERO: Se homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme.



SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que la parte demandada, en lapso no mayor de ocho días hábiles, acreditará el pago mediante deposito en banco a favor del actor y consignará el cheque correspondiente al pago del experto.

TERCERO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. Francisco Tovar ABG. Karelys Gudiño|





PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


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