Decisión Nº AP21-L-2010-000960 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 03-04-2018

Número de expedienteAP21-L-2010-000960
Fecha03 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCalificación De Despido
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Asunto: AP21-L-2010-000960

DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO RIVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 5.978.922.

DEMANDADA: MULTISERVICIOS M.M.M. BENZ, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Jurisdicente observa que en fecha 01 de marzo de 2010, este Tribunal dio por recibido el presente expediente a los fines de su revisión y tramite, en fecha 08 de marzo de 2010, se admitió la presente calificación de despido, ordenando librar la respectiva notificación de la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 27 de abril de 2010, el ciudadano alguacil Francisco Valbuena consigna resulta negativa de la notificación del accionado,, en fecha 30 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto instando al actor a señalar nueva dirección del demandado a los fines de su notificación, en fecha 08 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, señala nueva dirección, en fecha 09 de junio de 2010, vista la dirección consignada se libra cartel de notificación a la parte demandada, en fecha 22 de junio de 2010, se consigna resulta negativa por el ciudadano alguacil Larry Cedeño, en fecha 29 de junio de 2010, vista la referida consignación negativa, se instó mediante auto a la parte actora a que suministre nueva dirección y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por Calificación de Despido ha incoada el ciudadano EDGAR ANTONIO RIVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 5.978.922, contra la entidad de trabajo: MULTISERVICIOS M.M.M. BENZ, C.A. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO



LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE











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