Decisión Nº AP21-L-2017-000782 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 25-07-2017

Fecha25 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000782
PartesEL CIUDADANO LUIS LEÓN VS. LA ENTIDAD DE TRABAJO COMERCIAL VENUS MIL, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000782

PARTE ACTORA: LUIS LEÓN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARMEN SALINAS Y ALEXIS GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL VENUS MIL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ JESÚS RAMOS LÁREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de julio de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados ALEXIS GARCÍA y CARMEN SALINAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 188.837 y 14.578 respectivamente, según poder que cursa a los autos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO LEÓN MUÑOZ, en lo sucesivo “EL TRABAJADOR”. Igualmente compareció el abogado JOSÉ JESÚS RAMOS LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.346, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo COMERCIAL VENUS MIL, C.A., según poder que igualmente cursa en autos, en lo sucesivo “LA EMPLEADORA”. En este estado las partes manifiestan que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:

PRIMERO: “EL TRABAJADOR” en su escrito libelar demanda los siguientes conceptos y cantidades: 1. Prestaciones sociales, Bs. 294.064,80, intereses Bs. 104. 367,78; 2. Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010; 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y vacaciones y bono vacacional fraccionados 2015-2016, Bs. 265.680,00; 3. Utilidades 2009-2010-2011-2012-2013-2014-2015 y fraccionadas 2016, Bs. 265.560,00; 4. Descanso trabajados 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015 y días de descanso 2015, Bs. 606.000,00; 5. Días compensatorios, Bs. 242.400,00; 6. Beneficio de alimentación, Bs. 4.647.312,00 e 7. Indemnización por despido injustificado, Bs. 294.064,80 para un total de Bs. 6.719.449,38.

SEGUNDO: Por su parte “LA EMPLEADORA” niega y rechaza las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” en la Cláusula Primera de este documento por considerar que no están ajustadas a derecho, alegando que el demandante no era trabajador de la entidad de trabajo.

TERCERO: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado la presente demanda incoada por “EL TRABAJADOR” por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2017-000782, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPLEADORA” a “EL TRABAJADOR”, en virtud de la cual, éste le propone a LA EMPLEADORA como suma única transaccional la cantidad de DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 67 CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.029.123,67), cantidad que es aceptada por “LA EMPLEADORA” y que será pagada como más adelante se indica en la Cláusula Quinta, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, éste le otorga a “LA EMPLEADORA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPLEADORA”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, “EL TRABAJADOR” pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2017-000782, así como desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de “LA EMPLEADORA” sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto.

CUARTA: “EL TRABAJADOR”, debidamente asesorado por sus apoderados judiciales, declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con “LA EMPLEADORA” anteriormente identificada, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad.

QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES CON 67 CÉNTIMOS (Bs. 2.029.123,67), se realizará a través de tres (3) pagos por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 676.374,55), mediante dos (2) cheques para cada pago, por la cantidad de Bs. 676.374,55 y Bs. 202.912,36 cada uno en las siguientes fechas: 01 de agosto, 21 de agosto de 2017 y 18 de septiembre de 2017.

SEXTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “EL TRABAJADOR” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2017-000782 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a éstos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho, haga la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar y expida una copia certificada de la presente acta para cada una de las partes. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En tal sentido, siendo que esta Juzgadora ha verificado los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado y finalmente siendo el resultado de la fase de mediación positivo, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Con relación a la solicitud de dos (2) copias certificadas, se acuerdan las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado y se entregan en este mismo, así como las pruebas promovidas por ambas partes. Es todo, se leyó y conformes firman.



El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Las Partes



El Secretario
. Abg. Heidy Guaicara







VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR