Decisión Nº AP21-L-2015-003437 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 28-03-2017

Fecha28 Marzo 2017
Número de sentenciaPJ0132017000022
Número de expedienteAP21-L-2015-003437
PartesANA LUCIA HINOJOSA CAHUANO, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-003437

Vencido como se encuentra el lapso otorgado mediante auto dictado en fecha 15 de marzo de 2017, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ANA LUCIA HINOJOSA CAHUANO, cédula de identidad Nro. 10.333.933, asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO PEÑA WEFFER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 185.962, en la cual manifestó: “desisto de la demanda interpuesta contra INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. y por ende del procedimiento laboral iniciado contra dicha empresa(…)”; en consecuencia, este Tribunal, trae a colación sentencia R.C. N° AA60-S-2002-000417, N° de expediente 02-417, de fecha 10 de mayo de 2005; en el cual, acogiendo el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de fecha 11/08/1993, ratificada en fecha 24/04/1998, entre otras cosas expresa:

(…)Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.
… Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.
Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal, y haberlo homologado el Juzgador de alzada, no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador (…)

En virtud de lo antes expuesto y, ante la manifestación de voluntad expresada por la parte actora debidamente asistida por un profesional del derecho, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, exclusivamente en lo que respecta al presente procedimiento, incoado por la ciudadana ANA LUCIA HINOJOSA CAHUANO, contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.; en los términos especificados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, se deja constancia que no se homologa el desistimiento de la “acción o la demanda”, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ut supra indicado. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA

ABG. YARELIS SANTAELLA

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