Decisión Nº AP21-L-2015-003379 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 15-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-003379
Fecha15 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesLA CIUDADANA MIGUEL ÁNGEL PEÑA ALMEIDA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO SUPER CHARCUTERÍA 2 ESQUINA DEL SABOR, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-003379

PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL PEÑA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.864.450.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY NARVÁEZ Y JULIANA SÁNCHEZ, IPSA Números 181.703 y 226.557 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPER CHARCUTERIA 2 ESQUINA DEL SABOR, C.A., APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS SALAZAR RUIZ, IPSA Número 69.791.
MOTIVO: Cuantificación del fallo.

Mediante auto de fecha 01/06/2017, este Juzgado dio entrada al presente asunto, y estableció que:

“…Así mismo se deja expresa constancia que habiendo ordenado la sentencia a ejecutar una experticia complementaria del fallo, esta Juzgadora visto que está en la capacidad de cuantificar los conceptos condenados, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la LOPTRA, no remitirá el expediente a sorteo de expertos contables, sino que dictará decisión en la cual se cuantificará el fallo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, todo ello en el asunto signado con el No. AP21-L-2015-003379, contentivo del juicio seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA ALMEIDA contra la entidad de trabajo SUPER CHARCUTERIA Z ESQUINA DEL SABOR. C.A. CÚMPLASE…”

Estando dentro del lapso establecido en dicho auto, pasa esta Juzgadora a establecer la cuantificación de acuerdo a los parámetros establecidos en la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 27 de Julio de 2016, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, por tanto se cuantifican los siguientes conceptos:

PRESTACIONES SOCIALES CON SUS INTERESES:

La sentencia estableció:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 142 Letra “C” corresponde a la actora 25 días de antigüedad en base al ultimo salario integral, tomando el factor de alícuota de utilidades y alícuota de Bono Vacacional, que debe tomar en cuenta la fecha de inicio de la relación laboral desde el 01/05/2015 y como finalización de dicha relación de trabajo la fecha del 17/10/2015, con base a los salarios reflejados en los recibos de pago que corren insertos desde los folios 22 al 123 ambos inclusive de la pieza principal del expediente. ASI SE ESTABLECE.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Igualmente se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual se debe practicar considerando las Tasas de Interés Activa fijada por el Banco Central de Venezuela. ASI SE ESTABLECE.

1. Cálculo de la garantía de prestaciones sociales:

De la revisión de las pruebas aportadas a los autos y valoradas en la sentencia a ejecutar el último salario devengado por el trabajador fue de Bs. 7.500,00 mensual, tenemos entonces el cálculo del salario integral, con base a una alícuota de bono vacacional de 15 días y una alícuota de utilidades de 30 días (mínimo legal).

Mes y Año Salario Normal mensual Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de días por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual
oct.-15 7.500,00 250,00 15 10,42 30 20,83 281,25 25,00 0 25,00 7.031,25

Tenemos entonces que corresponde al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 25 CÉNTIMOS (Bs. 7.031,25) y así se establece.

1.1. Cálculo de los intereses sobre la garantía de prestaciones sociales:

Mes y Año Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
1-5-15 0,00 16,99 0,00 0,00
jun.-15 0,00 17,10 0,00 0,00
jul.-15 4.218,75 17,38 61,10 61,10
ago-15 4.218,75 17,49 61,49 122,59
sep-15 4.218,75 17,86 62,79 185,38
oct.-15 7.031,25 18,13 106,23 291,61

Tenemos entonces que corresponde al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 61 CÉNTIMOS (Bs. 291,61) y así se establece.

3.- Vacaciones fraccionadas:

La sentencia a ejecutar estableció:

“VACACIONES FRACCONADAS: Dicho pago deberá ser calculado con base al salario normal devengado por el trabajador de conformidad con el articulo 190 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadores a razón del salario normal devengado, por lo que le corresponde al actor 6.25 días a Bolívares Doscientos Cincuenta y Seis (Bs. 256) por 6,25 días lo que da un total de Bolívares Mil Seiscientos (Bs. 1.600,00). ASI SE ESTABLECE”

Tenemos que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.600,00) y así se establece.

4. Bono vacacional fraccionado:

“BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde la cantidad de 256 por 3.56 que da como resultado la cantidad de Bolívares de Novecientos Once con 36 céntimos (Bs. 911,36) a razón del salario normal diario conforme lo establece el articulo 192 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadores . ASI SE ESTABLECE”

Corresponde al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 36 CÉNTIMOS (Bs. 911,36) y así se establece.

5. Utilidades fraccionadas:

“UTILIDADES FRACCIONADAS: Dicho monto deberá ser calculado en base al salario normal devengado por el trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadores. Por lo que le corresponden 12 días por el salario de Doscientos Cincuenta y Seis bolívares (Bs. 256,00) que da como resultado la cantidad de Bolívares Tres Mil Setenta y Dos (Bs. 3.072,00), el demandante señalo como base del salario mensual del trabajador la cantidad de (Bs. 7680) ; sin embargo a ese respecto quien aquí decide de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que rielan a desde los folios 22 al 223, que fueron debidamente reconocidos por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia de Juicio, de donde se desprende el salario mensual del trabajador, motivo por cual este decisor tiene como salario para los cálculos de las prestaciones sociales que le correspondan al demandante, los señalados en los recibos de pago antes referidos, así como la fecha de ingreso desde el 01 de Mayo de 2015 correspondiente a 05 meses y 16 días. ASI SE DECIDE”

Corresponde al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 36 CÉNTIMOS (Bs. 911,36) y así se establece.

6. Horas Extraordinarias: La sentencia a ejecutar las declaró improcedentes.

“En relación a las horas extras demandadas se observa que el actor encuadra perfectamente en las disposiciones establecidas en el articulo 108 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadores pero al no indicar con la debida claridad los días en los cuales considero que trabajo las horas extras ya referidas y no lograr probar el exceso de las mismas, como ha sido establecido reiteradamente por nuestra Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, quien aquí decide considera indeterminadas e improcedentes el pago de las referidas horas extras. ASI SE DECIDE.”

Cuadro Resumen de los conceptos condenados:

CONCEPTOS CONDENADOS
Prestaciones Sociales 7.031,25
Intereses sobre las prestaciones 291,61
Vacaciones fraccionadas 1.600,00
Bono Vacacional fraccionado 911,36
Utilidades fraccionadas 3.072,00
Sub Total 12.906,22


7. Intereses moratorios:

“Así mismo se ordena el pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de las prestaciones sociales y cuyo computo debe hacerse desde la fecha que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo del demandante, las mismas serán calculadas a partir de la finalización de la referida relación de trabajo hasta la ejecución del presente fallo; la misma será realizada antes de indexar la cantidad condenada a pagar y para el calculo de los intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto ni tampoco deberán ser objeto de la referida indexación. ASI SE ESTABLECE”

La sentencia estableció que la relación de trabajo finalizó el día 17/10/2015 y se deja constancia que para el momento en que se publica esta decisión las tasas de interés para prestaciones sociales hasta sido publicadas hasta mayo de 2017.

CALCULO INTERESES MORATORIOS
Mes y Año Cantidad adeudada por prestaciones sociales Tasa activa Interés Mensual Interés acumulado
oct-15 12.906,22 21,35 114,81 114,81
nov-15 12.906,22 21,33 229,41 344,22
dic-15 12.906,22 21,03 226,18 570,40
ene-16 12.906,22 20,61 221,66 792,07
feb-16 12.906,22 19,54 210,16 1.002,22
mar-16 12.906,22 21,09 226,83 1.229,05
abr-16 12.906,22 21,07 226,61 1.455,66
may-16 12.906,22 21,36 229,73 1.685,39
jun-16 12.906,22 21,70 233,39 1.918,78
jul-16 12.906,22 21,54 231,67 2.150,45
ago-16 12.906,22 21,99 236,51 2.386,95
sep-16 12.906,22 21,73 233,71 2.620,66
oct-16 12.906,22 22,37 240,59 2.861,26
nov-16 12.906,22 22,48 241,78 3.103,03
dic-16 12.906,22 22,49 241,88 3.344,92
ene-17 12.906,22 20,76 223,28 3.568,19
feb-17 12.906,22 21,78 234,25 3.802,44
mar-17 12.906,22 22,01 236,72 4.039,16
abr-17 12.906,22 21,46 230,81 4.269,97
may-17 12.906,22 21,56 231,88 4.501,85

Los intereses moratorios ascienden a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON 85 CÉNTIMOS (Bs. 4.501,85).

INDEXACIÓN MONETARIA:

En cuanto a este concepto, la sentencia a ejecutar estableció:


“Igualmente se ordena la indexación de los demás conceptos mandados a pagar, lo cual deberá ser calculado desde la fecha de terminación de trabajo hasta la oportunidad de la materialización del pago efectivo al trabajador. Por otra parte se ordena la indexación de los demás conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales. Por ultimo en caso de cumplimiento voluntario de la presente sentencia, se ordena la aplicación de lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE”

Tenemos que la garantía de prestación de antigüedad asciende a la cantidad de Bs. 7.031,25 cuya indexación se calculará desde la finalización de la relación de trabajo (15/10/2015) hasta diciembre de 2015, fecha hasta la cual han sido publicados los índices de inflación por el Banco Central de Venezuela, aún cuando debe hacerse la salvedad que este concepto fue condenado hasta el efectivo pago. Asimismo, los otros conceptos que suman la cantidad de Bs. 5.874,92; serán indexados desde la notificación de la demanda (23/11/2015).

Corrección Monetaria (Garantía de Prestaciones Sociales)

Concepto Capital a indexar Indexación del mes
Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto
oct.-15 1.752,1 1.951,3 0,11369 0,11369 30 0 30 7.031,25 799,40
nov.-15 1.951,3 2.168,5 0,11131 0,11131 30 0 30 7.830,65 871,63
dic.-15 2.168,5 2.357,9 0,08734 0,04949 30 13 17 8.702,28 430,71
Corrección Monetaria 2.101,74

La indexación de las prestaciones sociales arrojó la cantidad de DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON 74 CÉNTIMOS (Bs. 2.101,74).

Corrección Monetaria (Total de los otros conceptos)

Concepto Capital a indexar Indexación del mes
Mes Índice Inicial Índice Final Real Factor de ajuste días del mes Descontar Días neto
nov.-15 1.951,3 2.168,5 0,11131 0,11131 30 0 30 5.874,92 653,94
dic.-15 2.168,5 2.357,9 0,08734 0,04949 30 13 17 6.528,86 323,14
Corrección Monetaria 977,08

La indexación de los otros conceptos arrojó la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 08 CÉNTIMOS (Bs. 977,08).

Visto que ya se han cuantificados todos los conceptos condenados, tenemos el siguiente cuadro resumen:

CONCEPTOS CONDENADOS
1. Prestaciones Sociales 7.031,25
2. Intereses sobre las prestaciones 291,61
3. Vacaciones fraccionadas 1.600,00
4. Bono Vacacional fraccionado 911,36
5. Utilidades fraccionadas 3.072,00
Sub Total 12.906,22
6 Intereses moratorios 4.501,85
7 Indexación de la antigüedad 2.101,74
8 Indexación de los otros conceptos 977,08
Total 20.486,88

La cuantificación de la sentencia a ejecutar es de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 88 CÉNTIMOS (Bs. 20.486,88).

LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.

EL SECRETARIO,

Abg. Heidy Guaicara



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