REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-001477
Visto el escrito transaccional, de fecha 09 de mayo de 2018, presentado por los abogados ANDRES SALAZAR, identificado con el I.PS.A Nro 69.791 y JOSE GRATEROL, IPSA N° 29.309, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, mediante la cual la parte demandada le cancela la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), mediante dos (02) cheques Nros 59619602 por la cantidad de Bs. 100.000,00 y 06619601, girados contra la cuenta N° 0105-0039-76-1039341144, la cantidad de Bs. 400.000,00 del Banco Mercantil, de fecha 08 de mayo de 2018, a favor de la ciudadana MARIA MARLENE GONZALEZ PEREZ, declarando que le extiende a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; manifestación que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado por la ciudadana MARIA MARLENE GONZALEZ PEREZ, por concepto de cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL, dándole efecto de cosa juzgada.
Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Asimismo, se insta a las partes a retirar por ante la Oficina de Bienes (ODB), a los fines de descongestionar dicha oficina.
La Juez
Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez