Decisión Nº AP21-L-2017-001779 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 18-04-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001779
Fecha18 Abril 2018
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesFRANCIS VILLARROEL/CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA S.A,
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil diez (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2017- 001779

Mediante transacción consignada en fecha 24 de noviembre de 2017, por la ciudadana FRANCIS VILLARROEL, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 11.907.219, en su carácter de parte demandante, asistida por el ciudadano Freddy Jose Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.393, por una parte, y por la otra, la entidad de trabajo demandada CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA S.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano Wilder Marquez Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.571, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos, acuerdan como monto transaccional la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 5.971.917,47).

El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA S.A, a la parte actora ciudadana FRANCIS VILLARROEL, venezolana, titular de la cedula de identidad número 11.907.219, de la siguiente manera: 1.- Cuatro millones novecientos sesenta y un mil novecientos diecisiete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs 4.961.917,47), mediante cheque de gerencia N 001812764 girado contra BBVA Banco Provincial. 2.- La cantidad de (Bs 1.010.000,00), a ser pagada mediante su equivalente en moneda extranjera es decir la cantidad de US 101.000,00) dólares calculado a la tasa del tipo de cambio protegido (DIPRO), fijado en diez bolívares.

Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y del instrumento poder, a través del cual se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA S.A, ciudadano Wilder Marquez Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.571, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, cumpliendo de esta manera con el requisito previsto en la ley. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 24 de noviembre de 2017, por la ciudadana FRANCIS VILLARROEL, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 11.907.219, en su carácter de parte demandante, asistida por el ciudadano Freddy Jose Jiménez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.393, y la entidad de trabajo demandada CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA S.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano Wilder Marquez Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.571.

La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados. Así se establece.

Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.


EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Mario Montalvan






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