Decisión Nº AP21-L-2018-000480 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-07-2018

Fecha23 Julio 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000480
Distrito JudicialCaracas
PartesALONSO JOSE RODRIGUEZ NUÑEZ VS. CENTRO MEDICO INTEGRA, C.A.
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000480
PARTE ACTORA: ALONSO JOSE RODRIGUEZ NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE TOMAS PINTO INFANTE
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO INTEGRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA NOGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RODRIGUEZ NUÑEZ ALONSO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.077.251, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado JOSE TOMAS PINTO INFANTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.547, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado JESUS VILORIA NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.825, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CENTRO MEDICO INTEGRA, C.A., quien presentó copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, revisadas las pretensiones del accionante y defensas de la demandada; así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: La entidad de trabajo demandada CENTRO MEDICO INTEGRA, C.A., representada en este acto por el Abogado JESUS VILORIA NOGUERA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano RODRIGUEZ NUÑEZ ALONSO JOSE, la cantidad de CEINTO VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 122.000.000,00), pago que se hará efectivo el día miércoles 25 de julio de 2018, de lo cual deberá dejarse expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; beneficio de alimentación o cesta tickets; indemnización por despido injustificado; salarios caídos; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano RODRIGUEZ NUÑEZ ALONSO JOSE, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado JOSE TOMAS PINTO INFANTE, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra de la entidad de de trabajo demandada en el presente juicio, CENTRO MEDICO INTEGRA, C.A., por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. RUBEN PIÑA

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