Decisión Nº AP21-L-2017-001085 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 13-06-2017

Fecha13 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001085
Distrito JudicialCaracas
PartesLA CIUDADANA NELLY PATIÑO DE SEGOVIA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DIPACAR, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001085

PARTE ACTORA: NELLY PATIÑO DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.695.574.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. FANNY NARVAEZ, IPSA Número 181.703.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DIPACAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación desistimiento).

PUNTO PREVIO

Mediante auto de fecha 07/06/2017, este Juzgado dictó despacho saneador en el presente asunto y ordenó la respectiva notificación. En fecha 7 de junio de 2017, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la abogada FANNY NARVÁEZ, IPSA Número 181.703, apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada para desistir y disponer del derecho en litigio, manifestando la voluntad de su poder dante de desistir de la presente demanda, toda vez que le fueron pagadas las prestaciones sociales y a tal efecto consigna copia simple de cheque a favor de la trabajadora por la cantidad de Bs. 753.304,83; en consecuencia, este Juzgado ADMITE la demanda únicamente a los fines de pronunciarse al respecto.

En este orden de ideas, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte demandante, en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público ya que en el poder consignado en autos la abogada FANNY NARVÁEZ, está facultada para desistir y disponer del derecho en litigio, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva, en consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda incoada por la ciudadana NELLY PATIÑO DE SEGOVIA contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DIPACAR, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de JUNIO del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO

Abg. HEIDY GUAICARA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. HEIDY GUAICARA


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